Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-22948

Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se delegan atribuciones en los titulares de los órganos superiores y Centros directivos del Ministerio de Comercio y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1993, páginas 26903 a 26904 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-22948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/09/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo.

La conveniencia de dotar de la máxima agilidad la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio aconseja llegar a cabo la presente delegación de atribuciones. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se delega en el Secretario general de Turismo la resolución de los expedientes y asuntos propios de los Centros directivos que dependen de dicha Secretaría General y cuya decisión esté atribuida al Ministro de Comercio y Turismo por el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto de esta disposición y con las excepciones siguientes:

a) Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos o cualquier modificación de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las atribuciones que expresamente se deleguen en el Subsecretario de Comercio y Turismo y en los Directores generales del Departamento.

Segundo.-Quedan delegadas en el Subsecretario de Comercio y Turismo las atribuciones que se enumeran a continuación en tanto que no correspondan al Secretario de Estado de Comercio, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera, I, del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados tercero y siguientes de esta disposición.

a) Las mencionadas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 69 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Las contenidas en el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

d) La autorización y disposición de los gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos consignados en el Presupuesto del Departamento por gastos en bienes corrientes y servicios.

e) La autorización y disposición de los gastos, la liquidación de las obligaciones, e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes al resto de los créditos incluidos en los programas propios del Departamento cuando no hubieran sido objeto de delegación expresa en los titulares de otros órganos superiores y Centros directivos.

f) Las facultades de contratación referidas al titular del Departamento en la legislación del contrato del Estado y Patrimonio del Estado.

g) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento, así como la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos del Ministerio en los supuestos en los que proceda.

h) La aprobación de los expedientes de pago de costas cuando el Estado fuera condenado a las mismas en los procesos en que intervenga.

i) La facultad de disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos que afecten al Departamento.

j) Todas las atribuciones que conciernen al régimen interno y gestión de los servicios generales, así como la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los Centros directivos que dependen del Subsecretario de Comercio y Turismo y cuya decisión esté atribuida al Ministro titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.

Tercero.-Se delegan en el Secretario general de Turismo, dentro de los asuntos propios de su competencia, las siguientes atribuciones:

a) Las facultades a que se refiere el párrafo d) del apartado segundo de esta Orden, correspondiente a los gastos en bienes corrientes y servicios incluidos en los programas propios de dicha Secretaría General, o de los Centros directivos que dependan de ella, y hasta el límite de 50.000.000 de pesetas y la correspondiente facultad de contratación para el mismo ámbito y con idéntico límite cuantitativo.

b) Referidas a los contratos de obras, dentro de los programas propios de la Secretaría General de Turismo o de los Centros directivos y Unidades que dependen de ella, las facultades a que se refiere el párrafo e) del apartado segundo de esta Orden, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas y la facultad de contratación para el mismo tipo de gasto y con idéntico límite cuantitativo.

c) Referidas al resto de los créditos incluidos en los programas de gastos de la Secretaría General de Turismo, o de los Centros directivos que dependan de ella, las facultades a que se refiere el párrafo e) del apartado segundo de esta Orden, correspondientes a los gastos incluidos en los programas propios que de ella dependen hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.

Cuarto.-Quedan delegadas en el Director general de Servicios del Ministerio las siguientes atribuciones:

a) Las facultades a que se refieren los párrafos d) y f) del apartado segundo de la presente Orden hasta el límite de 25.000.000 de pesetas y la del apartado e) en cuanto no estén delegadas expresamente en los titulares de otros Centros directivos del Ministerio, con idéntico límite cuantitativo.

b) La expedición y firma, en caso de enfermedad o ausencia justificada de los titulares de los Centros directivos del Ministerio, de documentos contables relativos a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gastos del Departamento, y, asimismo, interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

c) La tramitación y, cuando proceda, la aprobación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros, todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gastos del Departamento.

Octavo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de septiembre de 1993.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Turismo y Directora general de Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1993
  • Fecha de publicación: 13/09/1993
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA por Orden de 8 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16128).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-23186).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 69 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • art. 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • art. 14.5, 6 y 7 de Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Comercio y Turismo
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría General de Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Comercio y Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid