Los precios públicos de los servicios académicos aplicables a las Escuelas Sociales no integradas en la Universidad fueron para el curso académico 1992/93 regulados por Orden de 14 de septiembre de 1992.
Para el curso académico 1993/94 es necesario actualizar los citados precios, teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 8/89, de 13 de abri, de Tasas y Precios Públicos.
En su virtud, y al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1, a), de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
Este Ministerio ha dispuesto:
Artículo 1. Los precios públicos que regirán en las Escuelas Sociales que el 1 de septiembre de 1993 aun no hayan culminado su proceso de integración en la correspondiente Universidad, serán durante el curso 1993/94 los siguientes:
Pesetas
1. Para los cursos de carrera:
a) Curso completo 55.745
b) Por asignatura suelta 9.290
c) Por asignatura suelta en segunda matrícula 13.105
d) Por asignatura suelta en tercera matrícula 17.823
e) Por asignatura suelta en cuarta o sucesivas matrículas 23.764
f) Examen de reválida y tesina 8.337
2. Tasas de Secretaría:
a) Compulsa de documentos 868
b) Certificaciones académicas, certificaciones acreditativas, traslado de expediente académico 2.213
c) Título de Graduado Social 5.962
Art. 2. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesion de una beca y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las asignaturas.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de septiembre de 1993.
GRIÑAN MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid