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Documento BOE-A-1993-2328

Corrección de errores de la Resolución de 9 de diciembre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se introducen determinadas modificaciones en el Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1993, páginas 2594 a 2594 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-2328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/09/(1)/corrigendum/19930130

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 307 del año 1992, de fecha 23 de diciembre, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En las páginas 43637, segunda columna, y 43638, primera columna, dentro del número 2 del punto segundo, en el primer párrafo de la definición de la cuenta <242. Valores de renta fija a largo plazo>, donde dice:

<Recoge las inversiones en obligaciones y bonos a de Administración Tributaria emitidas...>, debe decir: <Recoge las inversiones en obligaciones y bonos a largo plazo suscritas o adquiridas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitidas...>.

En la página 43638, primera columna, dentro del número 2 del punto segundo, en la letra a) del movimiento de la cuenta <242. Valores de renta fija a largo plazo>, donde dice: <..., con abono a la cuenta 400 (Acreedores por obligaciones reconocidas presupuesto corriente)>, debe decir: <..., con abono a la cuenta 400 (Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto corriente)>.

En la página 43638, segunda columna, dentro del número 3 del punto segundo, en la letra b) del movimiento de la cuenta <240. Participaciones en empresas del sector público>, donde dice: <... Y, en caso de pérdidas, ...>, debe decir: <... Y, en caso de pérdidas,...>. En este mismo párrafo, donde dice: <...En caso de beneficios se abona a la cuenta 772...>, debe decir: <...En caso de beneficios se abona la cuenta 772...>.

En la misma página y columna, dentro del número 3 del punto segundo, en la definición de la cuenta <250. Inversiones financieras permanentes en capital>, donde dice: <...-acciones con o sin cotización de un mercado secundario...>, debe decir: <...-acciones con o sin cotización en un mercado secundario...>. Dentro de esta misma cuenta, en la letra b) de su movimiento, donde dice: <...En caso de beneficios se abona a la cuenta 772...>, debe decir: <...En caso de beneficios se abona la cuenta 772...>.

El formato de Balance que se incluye como anexo I de esta Resolución está constituido por el cuadro que figura en la mitad inferior de la página 43640 y el reproducido en la página 43639.

El formato de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que se incluye como anexo II a la Resolución está constituido por el cuadro figurado en la página 43641 y el que se reproduce en la mitad superior de la página 43640.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/01/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 9 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28358).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Contabilidad

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