El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2752/93, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto de los artículos 9, 1, a); 10, 2, c), y 10, 3, de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de Régimen provisional de las competencias de las Diputaciones Provinciales, y artículos 1, 1 y 4; 2, 1, c), 2 y 3 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley del mismo Parlamento 23/1987,
de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del Plan Unico de Obras y Servicios de Cataluña, por poder vulnerar los artículos 137, 141 y 147 de la Constitución y 36, 1, a) y b), y 36, 2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Madrid, 21 de septiembre de 1993.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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