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Documento BOE-A-1993-24367

Resolución de 21 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Nacional Taurino.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1993, páginas 28560 a 28572 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-24367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/09/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional Taurino (código de convenio número 9901985), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 1993, de una parte, por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos Españoles, en representación de las Empresas del sector, y de otra, por la Asociación de Matadores de Toros, Novillos y Rejoneadores, la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, la Asociación de Toreros Cómicos y la Asociación de Mozos de Espada y Puntilleros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de septiembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO

Exposición de motivos

Primero.-Que la Reglamentación Nacional del Trabajo para el Espectáculo Taurino, aprobada por Orden de 17 de junio de 1943, regula las relaciones entre las partes firmantes de este Convenio, habiéndose quedado en algunos aspectos obsoleta o anticuada, considerando por ello las partes la conveniencia de actualizar la referida Reglamentación.

Segundo.-Las medidas que se acordarán en el presente Convenio, por unanimidad de las partes firmantes, servirán para la mejor puesta en práctica y aplicación del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre; de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas, y el Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Estas medidas podrán ejecutarse por las partes firmantes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, mediante el uso de los instrumentos y facultades que le son propios, asumiendo todos ellos como positivos, el conjunto de acuerdos adoptados para cuya aplicación se comprometen a mantener un clima de paz social, constituyendo el diálogo la vía adecuada para resolver cuantas cuestiones puedan surgir en la puesta en práctica de este Convenio.

A tal efecto, las partes firmantes convienen en formalizar el presente Convenio, conforme a las estipulaciones siguientes:

CAPITULO PRIMERO

Artículo 1. Ambito funcional y personal.-Las normas del presente Convenio serán de aplicación y afectarán:

1. A los organizadores de espectáculos taurinos.

2. A los Jefes de Cuadrilla.

3. A los Picadores, Banderilleros, Toreros cómicos, Mozos de espada y Puntilleros.

4. A los profesionales extranjeros que legalmente autorizados actúen en España y a los residentes en España cuando presten sus servicios en el extranjero.

Regulando las relaciones siguientes:

a) La relación jurídico-laboral entre los organizadores de espectáculos taurinos y el Matador de Toros-Jefe de Cuadrillas.

b) La relación jurídico-laboral entre los Matadores de Toros-Jefes de Cuadrillas y los Toreros-Subalternos, auxiliares y colaboradores que forman su cuadrilla.

c) Las demás relaciones de trabajo que sea necesario formalizar para el desarrollo del espectáculo taurino.

Art. 2. Ambito territorial.-El presente Convenio vinculará a las partes firmantes, cuando el festejo o espectáculo se celebre en las plazas cerradas o abiertas del territorio nacional, interviniendo en los mismos profesionales de nacionalidad española.

También afectará a los profesionales extranjeros que legalmente autorizados actúen en España y a los españoles residentes en España cuando presten sus servicios en el extranjero.

Art. 3. Ambito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1993, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Durante este período de tiempo sólo se revisará cada año el capítulo económico, acordando las partes que los salarios y demás partidas se incrementarán anualmente en dos puntos por encima del índice de precios al consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro pudiera sustituirle.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, y por escrito, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia.

En caso de no ser denunciado quedará prorrogado automáticamente en los años sucesivos.

Art. 4. Comisión de Seguimiento y Vigilancia.-Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio se constituye por las partes firmantes una Comisión de Seguimiento y Vigilancia, con capacidad para establecer cuantos criterios sean precisos para la más correcta ejecución del mismo.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por los dos tercios de los miembros que la integran, no siendo válido el acuerdo en caso contrario.

La Comisión estará integrada por los representantes debidamente autorizados de las respectivas Asociaciones, y que son:

Asociaciones / Representantes

Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos Españoles / 6

Asociación de Matadores de Toros, Novillos y Rejoneadores Españoles. / 2

Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles / 2

Asociaciones de Mozos de Espadas y Puntilleros Españoles. / 1

Asociación de Toreros Cómicos / 1

Art. 5. Competencias de esta Comisión.

a) Vigilancia y aplicación de la totalidad del articulado que comprende el presente texto.

b) Clasificación de Matadores, Rejoneadores y Novilleros a todos los efectos.

c) Resolución de las reclamaciones individuales o colectivas que con base y apoyo en las normas y disposiciones de este Convenio sometan a su decisión.

d) Establecer, inicialmente, los criterios para configurar el nuevo censo de profesionales y de empresarios taurinos en activo cada ejercicio.

e) Dar a conocer a todas las partes del espectáculo taurino el contenido de este Convenio, así como la obligación de su cumplimiento.

Cualquiera de las partes podrá designar sustitutos cuando sea necesario y en los casos de imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión mediante la legación de voto.

Las partes o miembros de la Comisión de Seguimiento y Vigilancia podrá contar con Asesores jurídicos, siendo por cuenta y cargo de quien los utilice el coste de los mismos.

Art. 6. Normas de la Comisión.-La Comisión de Seguimiento y Vigilancia podrá redactar sus propias normas de funcionamiento interno, pero respetando las siguientes declaraciones y condicionamientos:

1. Para cada sesión o reunión las partes designarán libremente a los representantes.

2. Los acuerdos y decisiones se adoptarán por los dos tercios de sus miembros.

3. Con las respectivas representaciones designadas podrán acudir a las reuniones asistidas de Asesores de cualquier rango y especialidad, los cuales tendrán voz pero no voto.

4. Las reuniones se convocarán dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los respectivos requerimientos, que sólo podrán efectuarlo las Asociaciones que integran esta Comisión. Los acuerdos y decisiones se formalizarán por escrito, dando traslado de los mismos a los interesados dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo, pudiendo formular alegaciones dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo, la Comisión resolverá de forma definitiva.

Cuando exista un asunto de gran trascendencia podrá convocarse la reunión en un plazo de cuarenta y ocho horas, siendo ejecutivo, de forma inmediata, el acuerdo que se adopte.

5. En materia de reclamaciones, las partes interesadas podrán acudir a las sesiones, previo requerimiento y aprobación de la Comisión para ser oídas, quedando facultadas para comparecer con la asistencia de su Letrado o Asesor.

6. Los acuerdos adoptados por la Comisión serán vinculantes y obligatorios para todas las partes, comprometiéndose a colaborar y tomar las medidas pertinentes para la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.

7. La Comisión vigilará, muy especialmente, todo lo referente a la contratación y la actuación de los profesionales extranjeros, procurando que éstos cumplan exactamente la legislación vigente y los Convenios suscritos al efecto y firmados por todas las partes componentes de esta Comisión.

En el supuesto de incumplimiento por el profesional extranjero, la Comisión podrá adoptar acuerdos que afecten a las partes intervinientes del presente Convenio, en relación con la contratación y actuación del citado profesional, siendo vinculante para las partes intervinientes en el presente Convenio el acuerdo que se adopte al respecto.

8. En todo caso se respetará el derecho a las Entidades que intervienen y firman el presente texto, y el de las personas físicas o jurídicas interesadas en cualquier tipo de reclamación para ejercitar acciones y promover demandas ante los Tribunales de Justicia y demás autoridades competentes, sin acudir a los servicios de esta Comisión, que se establece en beneficio de las partes, pero sin mermar los derechos legalmente reconocidos y respetando las superiores atribuciones y facultades reservadas al Poder Judicial administrativo y demás autoridades competentes.

Art. 7. Domicilio.-La Comisión de Seguimiento y Vigilancia no tendrá domicilio fijo, pudiéndose reunir en las oficinas de cualquiera de las Entidades firmantes.

A efectos de notificaciones, se establece como domicilio el de la calle Núñez de Balboa, número 3, Madrid.

CAPITULO II

Art. 8. Clasificación de las plazas de toros de España.-En cuanto a la clasificación de las plazas de toros se estará a lo establecido en el Reglamento de Espectáculos Taurinos (Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, <Boletín Oficial del Estado> de 5 de marzo), y en las Reglamentaciones que sobre espectáculos taurinos se establezcan por las distintas Comunidades Autónomas en uso de las transferencias que en la materia están conferidas.

La plaza de Pamplona se considera de primera a efectos salariales en feria de julio de San Fermín.

Art. 9. Clasificación de los profesionales.-Los profesionales taurinos se clasifican en cuatro grupos que integran los siguientes:

1. Jefes de Cuadrilla. Incluye a los Matadores de toros, Rejoneadores y Matadores de novillos.

2. Toreros-Subalternos. Formado por los Picadores y Banderilleros.

3. Auxiliares y colaboradores. Se incluye en este grupo los Mozos de espada y Puntilleros.

4. Toreros cómicos. Integran este grupo todos los Toreros cómicos del específico espectáculo.

Art. 10. Fijeza y temporalidad.-Los Picadores y Banderilleros, según el grupo en que esté clasificado su Jefe de Cuadrilla, serán fijos o libres; pero tal distinción no afecta a las retribuciones, que tendrán que amoldarse, como mínimo, a las señaladas para cada caso de este Convenio.

Los Mozos de espada serán de libre designación, por tratarse de un cargo de confianza, pudiendo rescindirse la relación profesional sin requisito alguno. Sin embargo, la retribución mínima será la señalada en este Convenio.

Art. 11. Clasificación de los profesionales Jefes de Cuadrilla.-Durante los meses de noviembre y diciembre, la Comisión de Seguimiento y Vigilancia se reunirá para clasificar a los Jefes de Cuadrilla, agrupándolos a tenor de la conformidad con las normas desarrolladas seguidamente. Tal clasificación regirá, con las excepciones y modificaciones previstas para cada caso, durante toda la temporada taurina siguiente, y servirá de base para la fijación de los miembros de la cuadrilla.

Sin embargo, la Comisión podrá, durante el transcurso de la temporada, revisar y modificar la clasificación de cada diestro, procediendo a instancia de parte o de oficio, ascendiéndolos o rebajándolos según las circunstancias concurrentes.

Los interesados podrán recurrir en reposición sin perjuicio de ejercitar las acciones administrativas o judiciales que correspondan ante toda clase de autoridades u Organismos.

Art. 12. Clasificación de Matadores.-Los Matadores de toros serán clasificados en tres grupos, denominados A, B y C.

Grupo A: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de 38 actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de 38 actuaciones.

Grupo B: Se incluirán en este grupo a los Matadores que en la temporada anterior hayan tenido un mínimo de 13 actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. También pasarán automáticamente a este grupo los que durante el transcurso de la temporada alcancen el citado número de 13 actuaciones.

Grupo C): Se incluirán en este grupo a todos los Matadores de toros restantes.

Los Matadores del grupo A vendrán obligados a contratar como fijos a toda la cuadrilla durante la temporada; los del grupo B, a contratar como fijos a tres Subalternos, dos Banderilleros y un Picador, y los del grupo C, podrán contratar libremente durante el transcurso de la temporada.

Los tres Banderilleros y los dos Picadores que vayan fijos con los Matadores del grupo A no podrán actuar con otro Jefe de Cuadrilla en la temporada, salvo en caso de cogida o de enfermedad de su Matador, pero en este supuesto solamente podrá actuar con otros Matadores de alternativa.

Los tres Subalternos fijos contratados con los Matadores del grupo B quedan autorizados para actuar con otros Jefes de Cuadrilla en las fechas libres de su Matador, tanto en corrida de toros como en la de rejones y en las novilladas picadas, pero no podrán intervenir en las novilladas sin picadores.

Los Matadores retirados que reaparezcan podrán ser clasificados a criterio de la Comisión en el mismo grupo donde figuraban clasificados al tiempo o momento de su retirada.

Los Matadores de toros extranjeros serán clasificados de conformidad con los respectivos Convenios taurinos, y en el supuesto de no existir Convenio serán incluidos como mínimo en el grupo B.

Los Matadores de toros que vengan obligados a contratar toda o parte de la cuadrilla fija formalizarán sus compromisos con los Subalternos antes del 15 de febrero de cada año, considerando que la temporada comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, y, en todo caso, se consideran fijos los cinco Subalternos que actúen en la primera corrida que celebre el Matador clasificado en el grupo A. Con respecto a los Matadores del grupo B se consideran fijos los dos Banderilleros más antiguos y el Picador de mayor antigüedad profesional que intervenga y actúe, formando parte de la primera corrida que toree el jefe de cuadrilla.

Los Matadores de toros del grupo A que actúen en América quedan obligados a llevar consigo un Picador y un Banderillero en su cuadrilla. No obstante lo previsto anteriormente, durante la fecha comprendida desde el 1 de marzo al 30 de octubre deberán abonar los honorarios establecidos en España al resto de cuadrilla.

La Asociación de Matadores someterá a su Asamblea la propuesta de la Unión de Picadores y Banderilleros de la obligatoriedad, para los Matadores incluidos en el grupo A, de abonar los salarios a su cuadrilla completa en las corridas que aquéllos intervengan en territorio portugués, como de hecho se viene realizando hasta la actualidad.

Los profesionales extranjeros clasificados en el grupo A, si bien no están obligados a llevar a América ningún Picador ni Banderillero español, si están obligados a abonar los salarios establecidos en España a los miembros de su cuadrilla que tenga como fijos durante la fecha prevista en el párrafo anterior de forma continuada.

Los Novilleros que tomen la alternativa pasarán automáticamente al grupo B, sin perjuicio de solicitar a la Comisión su ascenso o descenso.

Tanto la clasificación inicial como las revisiones o modificaciones que se produzcan, en su caso, serán objeto de notificación a los interesados, con las advertencias de su derecho a recurrir en reposición dentro del plazo de quince días desde que tuvieran conocimiento de ello.

Art. 13. Clasificación de los Rejoneadores.-Los Rejoneadores de cualquier nacionalidad que actúen en el territorio español, bien como base, bien como complemento de cartel, serán clasificados en los tres grupos siguientes:

Grupo A) Los que hayan tenido un mínimo de 38 actuaciones en la temporada anterior.

Grupo B) Los que en la temporada anterior hayan sumado un mínimo de 19 actuaciones.

Grupo C) Todos los restantes.

Serán excluidas de este cómputo las actuaciones en festivales y becerradas.

Para el grupo A será obligatorio contratar dos Banderilleros fijos y para el grupo B llevar un Banderillero fijo solamente.

Los Rejoneadores del grupo C no vienen obligados a mantener ningún Subalterno fijo en sus cuadrillas.

Si durante el transcurso de la temporada alcanzaran el número de actuaciones previstas para ser clasificados en un grupo superior pasarán automáticamente a formar parte del mismo.

A los Rejoneadores de nacionalidad extranjera se les incluirá en el grupo A, salvo Convenio que contradiga esta norma.

La clasificación inicial y posteriores modificaciones, en su caso, se notificarán a los interesados para su conocimiento y a efectos de la interposición del recurso correspondiente, dentro del plazo de quince días, tal y como está dispuesto al regular la clasificación de Matadores.

La contratación de los miembros de la cuadrilla fijos se formalizará antes del 15 de febrero de cada año, y en caso contrario se considerarán fijos a los de mayor antigüedad profesional que intervengan y actúen en la primera corrida celebrada por el Rejoneador-jefe de la cuadrilla.

Art. 14. Clasificación de los Novilleros.-Los Matadores de novillos se clasificarán en cuatro grupos, denominados especial, A, B y C.

Grupo especial: Se incluirán en este grupo casos excepcionales de alto nivel artístico y reconocida cotización.

Grupo A: Los que hayan tenido un mínimo de 38 actuaciones de novilladas picadas en la temporada anterior, pasando también al mismo los que durante el transcurso de la temporada alcancen las citadas actuaciones.

Grupo B: Los que hayan tenido un mínimo de 13 actuaciones en novilladas picadas en la temporada, pasando también al mismo aquellos que las alcancen durante el transcurso de la temporada.

Grupo C: Se incluirán en este grupo todos los restantes.

Los Novilleros extranjeros quedarán clasificados en el grupo A, salvo que el Convenio taurino vigente con el país de origen disponga otra cosa.

Los Matadores de novillos del grupo especial vendrán obligados a contratar como fijos a toda la cuadrilla, los del grupo A contratarán como fijos a dos de a pie y uno a caballo, los del grupo B contratarán como fijos a un Picador y a un Banderillero y los del grupo C podrán contratar libremente sus cuadrillas para cada actuación.

La contratación de los miembros de las cuadrillas fijos se formalizará dentro del mismo término fijado para Matadores y Rejoneadores, y en caso contrario se considerarán fijos los de mayor antigüedad que actúen en la primera corrida que celebre el Matador de novillos.

La clasificación inicial y posteriores revisiones, en su caso, se notificará a los interesados para su conocimiento y, a efectos del derecho a recurrir en reposición, dentro del mismo término establecido para los Matadores y Rejoneadores.

Art. 15. Toreros cómicos.-Los Toreros cómicos no quedan sujetos a clasificación, pero los jefes y titulares de cada cuadrilla vendrán obligados a notificar antes del 1 de marzo de cada año a la Comisión de Seguimiento y Vigilancia la declaración del espectáculo, con indicación del título, cuadrilla y demás extremos que se consideren convenientes.

CAPITULO III

Art. 16. Contratación.-Los contratos laborales entre organizadores de espectáculos taurinos con los Matadores de toros y los Matadores de toros con su cuadrilla se formalizarán por escrito, por sextuplicado ejemplar, estableciendo al efecto los modelos siguientes:

1. Organizadores de espectáculos taurinos con los jefes de cuadrilla, conforme a requisitos y al modelo o texto oficial aprobado al efecto por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de junio de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> número 157, de 2 de julio). Se precisarán con claridad todas las condiciones esenciales y complementarias, en su caso, detallando el nombre y apellidos de los Toreros-Subalternos y Mozos de espada que formen parte de las cuadrillas y sus ayudantes, cuando proceda, así como su afiliación a la Seguridad Social.

2. Jefes de cuadrilla con su cuadrilla, conforme al modelo que entre ellos convengan y a las distintas modalidades existentes.

Las partes se obligan a justificar su profesionalidad mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las respectivas Organizaciones profesionales a las que pertenezca el organizador del espectáculo taurino y los lidiadores actuantes, o mediante declaración jurada de los que no estuviesen afiliados a aquéllas. Todo ello a efecto de acreditar la profesionalidad de los actuantes.

Por motivos de sustitución, se admitirá las reclamaciones de los profesionales que acrediten su actuación con el certificado del Delegado gubernativo.

Art. 17. Registro de contratos.-Los organizadores de espectáculos taurinos registrarán los contratos que establezcan con los jefes de cuadrilla en la Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Los mencionados contratos irán acompañados de las debidas certificaciones profesionales expedidas por las Entidades a que pertenezcan, debiendo, asimismo, remitir copia a las respectivas Asociaciones en estricto cumplimiento de lo establecido sobre registro de contratos.

Art. 18. Obligaciones de los jefes de cuadrilla respecto de los Picadores, Banderilleros y Mozos de espada.

1. Corresponde al Matador de toros, jefe de cuadrilla, velar por el cumplimiento de los contratos respecto de los puestos fijos de los Subalternos, así como el establecimiento de la cuadrilla completa en el momento de actuación.

2. Se obliga a poner a su cargo y a disposición de todos los integrantes de la cuadrilla los medios de locomoción, hospedaje y alimentación adecuados para celebrar el espectáculo.

3. Los jefes de cuadrilla del grupo A que actúen en América están obligados a llevar dos Subalternos españoles fijos en todas sus actuaciones y a comunicarlo a los empresarios del país en que actúen.

4. Los jefes de cuadrilla que pertenezcan a una Sociedad mercantil y que contrate sus servicios con los empresarios organizadores como Entidad mercantil deberán efectuar las cotizaciones de la Seguridad Social de sus cuadrillas, y asumir todas las responsabilidades que esto conlleva, como es la firma de los boletines de actuación, alta en la Mutua Patronal de Accidentes, etc.

Art. 19. Rescisión de contratos.

1. Si durante la vigencia de un contrato entre el jefe de cuadrilla y los Toreros-Subalternos acordaran ambas partes de común acuerdo resolver el mismo lo harán constar por escrito ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Si una de las partes rescindiera el contrato unilateralmente podrá la otra formular las reclamaciones o interponer las demandas que considere necesarias para defender sus derechos.

2. Las reclamaciones, en su caso, se formularán ante la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, sin que ello suponga una merma de las facultades que correspondan para ejercitar las acciones judiciales ante autoridad o Tribunal competente.

3. No podrá ningún Subalterno actuar con el jefe de cuadrilla con el que hubiese rescindido el contrato durante la temporada en vigor.

4. En cuanto a los Mozos de espada, se estará a lo establecido en el artículo 10, apartado 2, del presente Convenio.

Art. 20. Obligaciones del organizador del espectáculo taurino.-Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa imputable al organizador del espectáculo taurino, y así conste en el acta gubernativa de suspensión del festejo, éste abonará al jefe de cuadrilla los honorarios, sin tener que torear. También los Subalternos deberán percibir del jefe de cuadrilla sus retribuciones tal y como si el espectáculo taurino se hubiera celebrado.

Art. 21. Rejoneadores.-Los contratos entre Rejoneadores y sus Toreros-Subalternos y auxiliares tendrán iguales características a las previstas para Matadores de toros y sus cuadrillas. En materia de sobresaliente se estará a lo que previene la Reglamentación laboral vigente.

Art. 22. Festivales.-Los organizadores de festivales taurinos se comprometen a incluir en dicho festejo a un Matador de novillos.

Los Matadores, Rejoneadores y los Novilleros extranjeros en los festivales deberán de actuar alternando con Matadores, Rejoneadores y Novilleros de nacionalidad española, interviniendo siempre, al menos, un español por cada uno de los extranjeros de las diferentes especialidades.

Todos los espectáculos taurinos que se celebren con carácter benéfico, los honorarios habrán de ser liquidados a los profesionales actuantes y efectuadas las cotizaciones a la Seguridad Social.

Art. 23. Becerradas.-En las becerradas que actúen profesionales o aspirantes como Matadores, cada uno de ellos deberá contratar un Banderillero más que reses a matar.

En las becerradas populares de aficionados siempre actuarán, como mínimo, un Director de lidia, que será Matador de toros o Novillero profesional.

Los honorarios de las becerradas serán los equivalentes a una novillada sin picar.

Art. 24. Composición de las cuadrillas.-Los organizadores del espectáculo taurino velarán por el cumplimiento del Reglamento gubernativo en materia de composición de la cuadrilla, debiendo el jefe de cuadrilla llevar los Picadores, Banderilleros y Mozos de espada que establece el referido Reglamento.

Art. 25. Contratación del Sobresaliente.-Corresponde a los organizadores del espectáculo taurino la obligación de contratar y pagar los honorarios del Sobresaliente en aquellas corridas y espectáculos en que sea preceptiva su intervención, de conformidad con las disposiciones gubernativas que regulan la ordenación y desarrollo del espectáculo taurino.

Cuando intervengan Rejoneadores, los organizadores del espectáculo taurino contratarán y retribuirán al Novillero-Sobresaliente encargado de estoquear las reses para el supuesto de que el Rejoneador no ponga pie en tierra para rematarlas personalmente. El Sobresaliente será obligado si los toros están <en puntas>, y si no lo están será potestativo del Rejoneador llevarlo o no, siendo por su cuenta y a su cargo los honorarios del mismo.

Art. 26. Puntilleros.-Los organizadores del espectáculo taurino en plazas de primera y segunda categoría se comprometen a tener un Puntillero.

Los honorarios por acto de presencia serán abonados por el organizador del espectáculo y, además, cuando realice efectivamente su servicio lo abonará aquel que le requiera.

Art. 27. Los organizadores del espectáculo taurino se comprometen a tener debidamente acondicionados los ruedos para el mejor desarrollo del espectáculo taurino conforme establece la legislación vigente.

Los encierros se reflejarán en los contratos que se suscriban entre el organizador del espectáculo y el jefe de cuadrilla, siendo potestativo, en caso contrario, por parte de éste, la actuación con las reses que han participado en el mismo.

CAPITULO IV

Art. 28. Composición de las cuadrillas.-Abundando en el contenido del artículo 24 de este Convenio, los Matadores de toros, Novilleros y Rejoneadores, con arreglo al número de reses a lidiar, llevarán en las cuadrillas a los Picadores y Banderilleros que dispone y señala el vigente Reglamento gubernativo para el espectáculo taurino.

Lo habitual será que cada Matador lleve en su cuadrilla dos Picadores y tres Banderilleros, pero cuando deba de aumentarse dicho número los excedentes serán de libre contratación, con derecho a percibir, al menos, la retribución inferior señalada para cada categoría de plaza y según la clasificación del Matador de toros-jefe de cuadrilla.

Se reitera y confirma la condición de Toreros-subalternos fijos y libres, a tenor de la clasificación de los profesionales prevenida y desarrollada en este Convenio, así como las limitaciones establecidas en relación con las actuaciones de los Subalternos fijos, que sólo podrán hacerlo con los siguientes condicionamientos:

Los Subalternos fijos con Matadores de toros del grupo A no podrán actuar con otros jefes de cuadrilla, salvo en el caso de cogida o enfermedad de su Matador, pero sólo podrán hacerlo con Matadores de alternativa.

Los Subalternos fijos con Matadores del grupo B están autorizados para actuar en las fechas libres de su Matador en corridas de toros, en novilladas con Picadores y Rejones, pero no podrán hacerlo en novilladas sin picar.

Los Subalternos fijos de los Novilleros del grupo especial solamente podrán actuar en las fechas libres de su Matador en corridas de toros.

Los Subalternos fijos de los Novilleros del grupo A solamente podrán actuar en las fechas libres de su Matador en corridas de toros, novilladas picadas y espectáculos de rejones.

Los Subalternos fijos del resto de los Novilleros podrán actuar indistintamente en todos los espectáculos.

Los Subalternos fijos de los Rejoneadores del grupo A podrán actuar en las fechas libres con otros Matadores de toros y en novilladas con Picadores.

El único Subalterno fijo de los Rejoneadores del grupo B podrá actuar en las fechas libres en corridas de toros y novilladas con o sin Picadores.

Cuando un Rejoneador lidie una sola res podrá prescindir de uno de los Subalternos de libre contratación.

CAPITULO V

Art. 29. Lidiadores aspirantes.-Para actuar como aspirantes será necesario estar avalado por una organización profesional o sindical y dos profesionales de la correspondiente categoría.

Los lidiadores aspirantes pasarán a la condición de profesionales después de acreditar documentalmente su intervención en el siguiente número de actuaciones:

a) Matadores: Diez novilladas sin Picadores.

b) Picadores: Quince agregado a los Picadores y ocho ocupando lugar en la cuadrilla en novilladas.

c) Banderilleros profesionales: Doce novilladas sin Picadores y ocho con caballos de más y siete con caballos ocupando lugar en la cuadrilla y, además, una última firmada por todos los profesionales certificando la actuación y aptitud profesional.

Las mencionadas actuaciones, sin limitación de tiempo y ciclo para cubrirla y con rigurosa exclusión para el cómputo de capeas, becerradas y festivales, habrán de ser novilladas de luces.

La presentación en lidia de dichos noveles se efectuará en la primera actuación de éstos por el profesional de más antigüedad del ramo respectivo incluido en el cartel de lidia, sin más ceremonia que el saludo conjunto a la Presidencia desde el ruedo, al iniciarse los tercios de varas, banderillas o muleta, según se trate de aspirante a Picador, Banderillero o a Matador de toros.

Art. 30. Para todas las cuestiones y problemas no contemplados en el presente Convenio es de aplicación la vigente reglamentación taurina y laboral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a respetar los Convenios taurinos suscritos y establecidos con los países extranjeros y a prestar su colaboración y a participar en aquellos que de ahora en adelante se modifiquen o suscriban.

Segunda.-Las partes integrantes de este Convenio acuerdan reconocer los derechos de imagen de los miembros actuantes en todos los espectáculos taurinos que se retransmitan por televisión o se filmen en vídeo.

Se prohíbe la entrada en las plazas de toros de cámaras de vídeo o de televisión, salvo autorización expresa del empresario con el visto bueno de los miembros actuantes.

En caso de impago de los derechos de televisión, venta y comercialización o reportajes o espectáculos grabados con la debida autorización a los miembros actuantes, la Comisión podrá adoptar el acuerdo de la no participación en esa plaza negándole la autorización para posteriores retransmisiones o grabaciones hasta que la reclamación haya sido satisfecha y resuelta.

(MODELO OMITIDO)

CONTRATO LABORAL DE COLABORACION PARA LA FORMACION DE CUADRILLA

En ...

a ... de ... de 199....

REUNIDOS

De una parte, el ..., don ...,

y de otra, el..., don ..., que, a los efectos del presente documento, ...

EXPONEN

Que para formalizar la constitución de su reglamentaria cuadrilla, prevista por las disposiciones en vigor, don ..., solicita y requiere los servicios del ..., don ... que acepta y se obliga a desempeñar su colaboración profesional, pactando las siguientes CONDICIONES

Primera.-El ...formará parte de la cuadrilla del ... durante la temporada taurina de 199...., de conformidad con lo previsto en las normas y disposiciones que regulan la organización y desarrollo del espectáculo taurino.

Segunda.-El ... dedevengará como honorarios, por cada corrida que toree en España, la cantidad de pesetas.

Tercera.-El ...(sí o no) tendrá derecho a percibir el 50 por 100 de los honorarios por aquellas corridas que perdiere por haber sido herido ejerciendo su profesión durante la vigencia del presente contrato.

Cuarta.-Cuando las corridas se celebren en plazas establecidas fuera de España peninsular, los honorarios se incrementarán de conformidad con las disposiciones y tablas salariales vigentes.

Quinta.-De una manera expresa se estipula que el Subalterno..(sí o no) formará parte de la cuadrilla para el caso de que el jefe de la misma fuera contratado para torear en América, pagándose los honorarios a tenor de lo establecido por la Ley.

Sexta.-Este contrato será visado y registrado en la Federación de Organizaciones Profesionales Taurinas Españolas, obligándose las partes a someter cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse del mismo a la resolución de la Comisión de Vigilancia prevista en el Convenio Colectivo formalizado para actualizar la Reglamentación Nacional de Trabajo para Espectáculos Taurinos.

CLAUSULAS ADICIONALES

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar,

en a . . . . . . . . . . . . . de . . de 199. . . .

HONORARIOS A PERCIBIR POR LOS MATADORES DE TOROS, NOVILLEROS Y REJONEADORES DESDE PRIMEROS DE ENERO DE 1993, SEGUN PACTO ESTABLECIDO AL EFECTO

Categoría de plazas / Cuadrilla-Ptas / Gastos generales-Ptas / Honorarios-Ptas Total mínimo-Ptas

Matadores de toros

Grupo A

1.

/ 604.159 / 448.508 / - / -

2.

/ 576.759 / 448.508 / - / -

3.

/ 554.667 / 448.508 / - / -

4.

/ 533.052 / 448.508 / - / -

Grupo B

1.

/ 471.498 / 257.429 / 414.731 / 1.143.700

2.

/ 429.235 / 256.394 / 333.718 / 1.019.400

3.

/ 362.171 / 250.578 / 207.701 / 820.500

4.

/ 322.702 / 248.786 / 149.514 / 721.100

Grupo C

1.

/ 471.498 / 252.552 / 295.300 / 1.019.400

2.

/ 429.235 / 250.905 / 239.758 / 920.000

3.

/ 362.171 / 247.650 / 136.043 / 745.900

4.

/ 317.832 / 247.094 / 106.354 / 671.200

Matadores de novillos en novilladas picadas Grupo especial

1.

/ 380.233 / 149.503 / - / -

2.

/ 359.441 / 149.503 / - / -

3.

/ 345.941 / 149.503 / - / -

4.

/ 332.721 / 149.503 / - / -

Grupo A

1.

/ 320.329 / 102.944 / 26.266 / 449.500

2.

/ 306.069 / 66.529 / 26.097 / 398.700

3.

/ 294.561 / 61.406 / 25.755 / 381.700

4.

/ 283.339 / 55.837 / 25.594 / 364.800

Grupo B

1.

/ 315.154 / 91.458 / 25.976 / 432.500

2.

/ 291.775 / 81.119 / 25.782 / 398.700

3.

/ 246.273 / 73.202 / 25.593 / 345.100

4.

/ 231.382 / 74.041 / 25.436 / 330.800

Grupo C

1.

/ 325.151 / 74.947 / 25.533 / 415.600

2.

/ 291.784 / 64.599 / 25.340 / 381.700

3.

/ 246.742 / 59.001 / 25.109 / 330.800

4.

/ 231.379 / 57.651 / 24.875 / 313.900

Matadores de novillos en novilladas sin Picadores

Con dos reses

1.

/ 146.148 / 23.557 / 16.956 / 186.700

2.

/ 122.502 / 30.718 / 16.487 / 169.700

3.

/ 100.800 / 35.585 / 16.367 / 152.800

4.

/ 98.648 / 34.531 / 16.181 / 149.400

Con una res

1.

/ 105.264 / 30.614 / 16.874 / 152.800

2.

/ 88.629 / 30.693 / 16.476 / 135.800

3.

/ 73.292 / 29.262 / 16.295 / 118.900

4.

/ 71.857 / 27.508 / 16.090 / 115.500

Aspirantes

Con dos reses

1.

/ 132.775 / 16.601 / 16.402 / 165.700

2.

/ 111.278 / 17.045 / 16.160 / 144.600

3.

/ 91.731 / 17.384 / 15.998 / 125.100

4.

/ 89.579 / 17.247 / 15.836 / 122.900

Con una res

1.

/ 91.893 / 17.138 / 16.232 / 125.200

2.

/ 77.408 / 16.921 / 16.080 / 110.400

3.

/ 64.222 / 17.780 / 15.855 / 97.800

4.

/ 62.788 / 17.951 / 15.701 / 96.400

Director de lidia (Matador de toros) - / - / - / 26.600

Director de lidia (Matador de novillos) - / - / - / 25.500

Festivales con Picadores

Matadores de toros

1.

/ 218.900 / 166.373 / 125.531 / 510.800

2.

/ 200.106 / 123.827 / 83.838 / 407.700

3.

/ 187.979 / 62.421 / 60.780 / 311.200

4.

/ 180.979 / 81.908 / 41.421 / 304.200

Festivales sin Picadores

1.

/ 156.320 / 120.170 / 81.138 / 357.600

2.

/ 118.451 / 58.311 / 60.780 / 237.500

3.

/ 88.524 / 60.457 / 60.780 / 209.700

4.

/ 85.794 / 47.829 / 40.109 / 173.300

Matadores de novillos

Festivales con Picadores

1.

/ 218.900 / 126.655 / 84.485 / 430.000

2.

/ 200.106 / 84.780 / 66.824 / 351.700

3.

/ 187.986 / 41.989 / 41.358 / 271.200

4.

/ 180.979 / 42.128 / 41.270 / 264.400

Festivales sin Picadores

1.

/ 156.320 / 77.431 / 15.996 / 249.700

2.

/ 118.451 / 62.543 / 15.996 / 197.000

3.

/ 88.524 / 38.753 / 15.996 / 143.300

4.

/ 85.800 / 38.943 / 15.996 / 140.800

Rejoneadores

Festivales con Picadores

1.

/ 159.158 / 170.144 / 114.419 / 443.700

2.

/ 143.321 / 103.637 / 69.984 / 316.900

3.

/ 133.585 / 85.744 / 57.995 / 277.300

4.

/ 128.917 / 64.794 / 43.997 / 237.800

Festivales sin Picadores

1.

/ 156.320 / 95.791 / 64.833 / 317.000

2.

/ 118.449 / 61.605 / 41.807 / 221.800

3.

/ 88.525 / 60.652 / 40.988 / 190.200

4.

/ 85.800 / 43.280 / 29.392 / 158.500

Sobresalientes

En corridas de toros de dos espadas

1.

/ 22.265 / 20.151 / 129.029 / 171.500

2.

/ 22.265 / 20.151 / 94.740 / 137.200

3.

/ 20.244 / 18.487 / 70.993 / 109.700

4.

/ 20.244 / 18.487 / 57.278 / 96.100

En corridas de toros de un espada

1.

/ 22.265 / 20.151 / 231.898 / 274.300

2.

/ 22.265 / 20.151 / 197.609 / 240.000

3.

/ 20.244 / 18.487 / 132.714 / 171.500

4.

/ 20.244 / 18.487 / 98.425 / 137.100

En novilladas con Picadores

1.

/ 17.509 / 9.940 / 31.916 / 61.600

2.

/ 16.714 / 9.060 / 29.088 / 54.900

3.

/ 15.917 / 8.586 / 28.986 / 53.400

4.

/ 15.917 / 8.586 / 28.986 / 53.400

En novilladas sin Picadores

1.

/ 9.797 / 6.056 / 25.294 / 41.200

2.

/ 8.280 / 6.056 / 19.874 / 34.200

3.

/ 7.988 / 5.557 / 13.886 / 27.400

4.

/ 7.988 / 5.557 / 13.886 / 27.400

Sobresalientes en actuaciones de Rejoneadores

Con dos reses / - / - / - / 25.500

Con una res / - / - / - / 23.800

Rejoneadores

Grupo A

(Con dos reses)

1.

/ 194.232 / 320.168 / 333.428 / 847.800

2.

/ 186.300 / 317.260 / 259.493 / 763.000

3.

/ 179.867 / 296.767 / 159.234 / 635.800

4.

/ 173.619 / 212.874 / 122.203 / 508.700

(Con una res)

1.

/ 148.068 / 319.302 / 295.675 / 763.000

2.

/ 142.413 / 316.277 / 219.571 / 678.300

3.

/ 137.844 / 279.834 / 133.408 / 551.000

4.

/ 133.392 / 208.943 / 81.580 / 423.900

Grupo B

(Con dos reses)

1.

/ 178.183 / 317.697 / 267.164 / 763.000

2.

/ 149.905 / 315.877 / 212.478 / 678.300

3.

/ 132.089 / 272.890 / 146.106 / 551.000

4.

/ 127.466 / 180.006 / 116.442 / 423.900

(Con una res)

1.

/ 132.927 / 222.213 / 238.337 / 593.400

2.

/ 113.773 / 219.906 / 175.016 / 508.700

3.

/ 101.434 / 152.186 / 127.902 / 381.500

4.

/ 98.123 / 125.268 / 73.347 / 296.700

Grupo C

(Con dos reses)

1.

/ 177.365 / 172.302 / 243.810 / 593.400

2.

/ 148.285 / 170.524 / 189.886 / 508.700

3.

/ 125.348 / 136.726 / 161.839 / 423.900

4.

/ 105.604 / 126.528 / 106.999 / 339.100

(Con una res)

1.

/ 132.111 / 196.824 / 222.150 / 551.000

2.

/ 112.153 / 194.558 / 159.592 / 466.300

3.

/ 95.779 / 168.336 / 117.408 / 381.500

4.

/ 79.102 / 150.049 / 67.588 / 296.700

UNION NACIONAL DE PICADORES Y BANDERILLEROS ESPAÑOLES

CONVENIO COLECTIVO PARA EL ESPECTACULO TAURINO

Tabla de salarios resultantes de los acuerdos habidos por la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio Colectivo Nacional para el Espectáculo Taurino para Picadores y Banderilleros durante el año 1993

RETRIBUCIONES MINIMAS POR ACTUACION

Plazas de toros de España

Matadores de toros

Grupo A

Pesetas

Plazas de 1. categoría:

Dos picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 116.200

Un Banderillero fijo (3.) 89.800

Plazas de 2. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 110.400

Un Banderillero fijo (3.) 85.500

Plazas de 3. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 105.700

Un Banderillero fijo (3.) 81.900

Plazas de 4. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 101.200

Un Banderillero fijo (3.) 78.400

Grupo B

Plazas de 1. categoría:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 88.500

Un Picador libre 88.500

Un Banderillero libre (3.) 73.900

Plazas de 2. categoría:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 79.800

Un Picador libre 79.800

Un Banderillero libre (3.) 69.400

Plazas de 3. categoría:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 66.600

Un Picador libre 66.600

Un Banderillero libre (3.) 56.500

Plazas de 4. categoría:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 58.000

Un Picador libre 58.000

Un Banderillero libre (3.) 51.800

Grupo C

Plazas de 1. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 88.500

Un Banderillero libre (3.) 73.900

Plazas de 2. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 79.800

Un Banderillero libre (3.) 69.400 Plazas de 3. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 66.600

Un Banderillero libre (3.) 56.500

Plazas de 4. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 58.000

Un Banderillero libre (3.) 51.800

Matadores de novillos

Grupo especial

Plazas de 1. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 71.500

Un Banderillero fijo (3.) 55.500

Plazas de 2. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 67.100

Un Banderillero fijo (3.) 52.900

Plazas de 3. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 64.300

Un Banderillero fijo (3.) 50.600

Plazas de 4. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 61.500

Un Banderillero fijo (3.) 48.400

Grupo A

Plazas de 1. categoría:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 59.800

Un Picador libre 59.800

Un Banderillero libre (3.) 48.900

Plazas de 2. categoría:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 56.700

Un Picador libre 56.700

Un Banderillero libre (3.) 46.400

Plazas de 3. categoría:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 54.400

Un Picador libre 54.400

Un Banderillero libre (3.) 44.500

Plazas de 4. categoría:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 52.000

Un Picador libre 52.000

Un Banderillero libre (3.) 42.600

Grupo B

Plazas de 1. categoría:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 58.800

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 58.800

Un Banderillero libre (3.) 48.000

Plazas de 2. categoría:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 54.200

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 54.200

Un Banderillero libre (3.) 44.700

Plazas de 3. categoría:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 44.500

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 44.500

Un Banderillero libre (3.) 39.600

Plazas de 4. categoría:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 41.900

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 41.900

Un Banderillero libre (3.) 35.300

Grupo C

Plazas de 1. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 58.800

Un Banderillero libre (3.) 48.000

Plazas de 2. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 54.200

Un Banderillero libre (3.) 44.700

Plazas de 3. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 44.500

Un Banderillero libre (3.) 39.600

Plazas de 4. categoría:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 41.900

Un Banderillero libre (3.) 35.300

Novilladas sin picar y becerradas

Plazas de 1. categoría, cada uno 40.900

Plazas de 2. categoría, cada uno 33.900

Plazas de 3. categoría, cada uno 27.500

Plazas de 4. categoría, cada uno 26.900

Rejoneadores

Grupo A

Plazas de 1. categoría:

Dos auxiliares fijos, cada uno 57.100

Un auxiliar libre (con dos toros) 46.100

Plazas de 2. categoría:

Dos auxiliares fijos, cada uno 54.200

Un auxiliar libre (con dos toros) 43.900

Plazas de 3. categoría:

Dos auxiliares fijos, cada uno 51.900

Un auxiliar libre (con dos toros) 42.100

Plazas de 4. categoría:

Dos auxiliares fijos, cada uno 49.600

Un auxiliar libre (con dos toros) 40.200

Grupo B

Plazas de 1.categoría:

Un auxiliar fijo y otro libre, cada uno 54.200

Un auxiliar libre (con dos toros) 45.200

Plazas de 2. categoría:

Un auxiliar fijo y otro libre, cada uno 44.700

Un auxiliar libre (con dos toros) 36.200

Plazas de 3. categoría:

Un auxiliar fijo y otro libre, cada uno 38.600

Un auxiliar libre (con dos toros) 30.600

Plazas de 4. categoría:

Un auxiliar fijo y otro libre, cada uno 36.900

Un auxiliar libre (con dos toros) 29.300

Grupo C

Plazas de 1. categoría:

Un auxiliar fijo y otro libre, cada uno 54.200

Un auxiliar libre (con dos toros)

45.200

Plazas de 2. categoría:

Dos auxiliares libres, cada uno 44.700

Un auxiliar libre (con dos toros) 36.200

Plazas de 3. categoría:

Dos auxiliares libres, cada uno 37.200

Un auxiliar libre (con dos toros) 29.500

Plazas de 4. categoría:

Dos auxiliares libres, cada uno 28.900

Un auxiliar libre (con dos toros) 26.500

Art. 45. Reservas.-Retribución mínima por actuación:

En corridas de toros 20.100

En corridas de novillos 16.900

Las retribuciones citadas de los <Reservas> se incrementarán en un 20 por 100 en plazas de 1. y un 10 por 100 en plazas de 2. categoría.

Festivales

Picados:

Plazas de 1.

59.800

Plazas de 2.

56.700

Plazas de 3.

54.400

Plazas de 4.

52.000

Sin picar:

Plazas de 1.

58.400

Plazas de 2.

44.400

Plazas de 3.

31.900

Plazas de 4.

30.500

Son plazas de 1., Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona (Monumental y Arenas), Valencia, Zaragoza, Bilbao y San Sebastián. De 2., todas las capitales de provincia que no hayan sido clasificadas de 1., más las de Carabanchel, Gijón, Algeciras, Aranjuez, Cartagena, Jerez de la Frontera, Linares, Mérida y Puerto de Santa María. De 3., todas las no incluidas, y de 4., las portátiles no fijas.

La plaza de Pamplona se considerará de 1. a efectos salariales.

Plazas de toros de Francia

Matadores de toros

Grupo A

Plazas de Nimes, Arles y Bayona:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 116.200

Un Banderillero fijo (3.) 89.800

Plazas de Dax y Mont de Marsan:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 110.400

Un Banderillero fijo (3.) 85.500

Las restantes plazas:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 105.700

Un Banderillero fijo (3.) 81.900

Grupo B

Plazas de Nimes, Arles y Bayona:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 88.500

Un Picador libre 88.500

Un Banderillero libre (3.) 73.900

Plazas de Dax y Mont de Marsan:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 79.800

Un Picador libre 79.800

Un Banderillero libre (3.) 69.400

Las restantes plazas:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 66.600

Un Picador libre 66.600

Un Banderillero libre (3.) 56.500

Grupo C

Plazas de Nimes, Arles y Bayona:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 88.500

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 88.500

Un Banderillero libre (3.) 73.900

Plazas de Dax y Mont de Marsan:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 79.800

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 79.800

Un Banderillero libre (3.) 69.400

Las restantes plazas:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 66.600

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 66.600

Un Banderillero libre (3.) 56.500

Matadores de novillos

Grupo especial

Plazas de Nimes, Arles y Bayona:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 71.500

Un Banderillero fijo (3.) 55.500

Plazas de Dax y Mont de Marsan:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 67.100

Un Banderillero fijo (3.)

52.900

Las restantes plazas:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 64.300

Un Banderillero fijo (3.) 50.600

Grupo A

Plazas de Nimes, Arles y Bayona:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 59.800

Un Picador libre 59.800

Un Banderillero libre (3.) 48.900

Plazas de Dax y Mont de Marsan:

Un Picador y dos Banderilleros libres, cada uno 56.700

Un Picador libre 56.700

Un Banderillero libre (3.) 46.500

Las restantes plazas:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 54.400

Un Picador libre 54.400

Un Banderillero libre (3.) 44.500

Grupo B

Plazas de Nimes, Arles y Bayona:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 58.800

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 58.800

Un Banderillero libre (3.) 48.000

Plazas de Dax y Mont de Marsan:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 54.200

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 54.200

Un Banderillero libre (3.) 44.700

Las restantes plazas:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 44.500

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 44.500

Un Banderillero libre (3.) 39.600

Grupo C

Plazas de Nimes, Arles y Bayona:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 58.800

Un Banderillero libre (3.) 48.000

Plazas de Dax y Mont de Marsan:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 54.200

Un Banderillero libre (3.) 44.700

Las restantes plazas:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 44.500

Un Banderillero libre (3.) 39.600

Novilladas sin picar y becerradas

Plazas de Nimes, Arles y Bayona 40.900

Plazas de Dax y Mont de Marsan 33.900

La restantes plazas 27.500

Rejoneadores

Grupo A

Plazas de Nimes, Arles y Bayona:

Dos auxiliares fijos, cada uno 57.100

Un auxiliar libre (con dos toros) 46.100

Plazas de Dax y Mont de Marsan:

Dos auxiliares fijos, cada uno 54.200

Un auxiliar libre (con dos toros) 43.900

Las restantes plazas:

Dos auxiliares fijos, cada uno 51.900

Un auxiliar libre (con dos toros) 42.100

Grupo B

Plazas de Nimes, Arles y Bayona:

Un auxiliar fijo y otro libre, cada uno 54.200

Un auxiliar libre (con dos toros) 45.200

Plazas de Dax y Mont de Marsan:

Un auxiliar fijo y otro libre, cada uno 44.700

Un auxiliar libre (con dos toros) 36.200

Las restantes plazas:

Un auxiliar fijo y otro libre, cada uno 38.600

Un auxiliar libre (con dos toros) 30.800

Grupo C

Plazas de Nimes, Arles y Bayona:

Dos auxiliares libres, cada uno 54.200

Un auxiliar libre (con dos toros) 45.200

Plazas de Dax y Mont de Marsan:

Dos auxiliares libres, cada uno 44.700

Un auxiliar libre (con dos toros) 36.200

Las restantes plazas:

Dos auxiliares libres, cada uno 37.200

Un auxiliar libre (con dos toros) 29.500

Festivales

Picados:

Plazas de Nimes, Arles y Bayona 59.800

Plazas de Dax y Mont de Marsan 56.700

Restantes plazas 54.400

Sin picar:

Plazas de Nimes, Arles y Bayona 58.400

Plazas de Dax y Mont de Marsan 44.400

Restantes plazas 31.900

Estas retribuciones serán incrementadas en un 20 por 100, según establece el artículo 43 de la Reglamentación Nacional del Trabajo, para Francia y Portugal.

Plazas de toros de Portugal

Matadores de toros

Grupo A

Plazas de Santarem y Lisboa:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 110.400

Un Banderillero fijo (3.) 85.500

Las restantes plazas:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 105.700

Un Banderillero fijo (3.) 81.900

Grupo B

Plazas de Santarem y Lisboa:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 79.800

Un Picador libre 79.800

Un Banderillero libre (3.) 69.400

Las restantes plazas:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 66.600

Un Picador libre 66.600

Un Banderillero libre (3.) 56.500

Grupo C

Plazas de Santarem y Lisboa:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 79.800

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 79.800

Un Banderillero libre (3.) 69.400

Las restantes plazas:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 66.600

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 66.600

Un Banderillero libre (3.) 56.500

Matadores de novillos

Grupo Especial

Plazas de Santarem y Lisboa:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 67.100

Un Banderillero fijo (3.) 52.900

Las restantes plazas:

Dos Picadores y dos Banderilleros fijos, cada uno 63.500

Un Banderillero fijo (3.) 50.600

Grupo A

Plazas de Santarem y Lisboa:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 56.700

Un Picador libre 56.700

Un Banderillero libre (3.) 46.500

Las restantes plazas:

Un Picador y dos Banderilleros fijos, cada uno 54.400

Un Picador libre 54.400

Un Banderillero libre (3.) 44.500

Grupo B

Plazas de Santarem y Lisboa:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 54.200

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 54.200

Un Banderillero libre (3.) 44.700

Las restantes plazas:

Un Picador y un Banderillero fijos, cada uno 44.500

Un Picador y un Banderillero libres, cada uno 44.500

Un Banderillero libre (3.) 39.600

Grupo C

Plazas de Santarem y Lisboa: Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 54.200

Un Banderillero libre (3.) 44.700

Las restantes plazas:

Dos Picadores y dos Banderilleros libres, cada uno 44.500

Un Banderillero libre (3.) 39.600

Novilladas sin picar y becerradas

Plazas de Santarem y Lisboa 33.900

Restantes plazas 27.500

Rejoneadores

Grupo A

Plazas de Santarem y Lisboa:

Dos auxiliares fijos, cada uno 54.200

Un auxiliar libre (con dos toros) 43.900

Las restantes plazas:

Dos auxiliares fijos, cada uno 51.900

Un auxiliar libre (con dos toros) 42.100

Grupo B Plazas de Santarem y Lisboa:

Un auxiliar fijo y otro libre, cada uno 44.700

Un auxiliar libre (con dos toros) 36.200

Las restantes plazas:

Un auxiliar fijo y otro libre, cada uno 38.600

Un auxiliar libre (con dos toros) 30.600

Grupo C

Plazas de Santarem y Lisboa:

Dos auxiliares libres, cada uno 44.700

Un auxiliar libre (con dos toros) 36.200

Las restantes plazas:

Dos auxiliares libres, cada uno 37.200

Un auxiliar libre (con dos toros) 29.500

Festivales

Picados:

Plazas de Santarem y Lisboa 56.900

Restantes plazas

54.400 Sin picar:

Plazas de Santarem y Lisboa 44.400

Restantes plazas 31.900

Estas retribuciones serán incrementadas en un 20 por 100, según establece el artículo 43 de la Reglamentación Nacional del Trabajo para Francia y Portugal.

ASOCIACION NACIONAL DE MOZOS DE ESPADAS Y PUNTILLEROS ESPAÑOLES

CONVENIO COLECTIVO PARA EL ESPECTACULO TAURINO

Tabla de salarios resultantes de los acuerdos habidos por la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio Colectivo Nacional para el Espectáculo Taurino para Mozos de espadas y Puntilleros durante el año 1993

Pesetas

RETRIBUCIONES MINIMAS DE MOZOS DE ESPADAS Y PUNTILLEROS

En corridas de toros

Grupo A. En todas las plazas 49.900

Grupo B. En plazas de 1. categoría 43.400

Grupo B. En plazas de 2. categoría 40.400

Grupo B. En plazas de 3. categoría 39.700

Grupo B. En plazas de 4. categoría 38.800

Grupo C. En plazas de 1. categoría 43.400

Grupo C. En plazas de 2. categoría 40.400

Grupo C. En plazas de 3. categoría 39.700

Grupo C. En plazas de 4. categoría 34.000

En novilladas picadas

Grupo Especial. En todas las plazas 38.300

Grupo A. En todas las plazas 32.500

Grupo B. En plazas de 1. categoría 31.800

Grupo B. En plazas de 2. categoría 30.300

Grupo B. En plazas de 3. categoría 28.600

Grupo B. En plazas de 4. categoría 28.600

Novilladas sin picar con profesionales

Plazas de 1. categoría 24.000

Plazas de 2. categoría 20.900

Plazas de 3. categoría 18.300

Plazas de 4. categoría 18.300

Novilladas sin picar con aspirantes

Plazas de 1. categoría 10.200

Plazas de 2. categoría 9.600

Plazas de 3. categoría 9.200

Plazas de 4. categoría 9.200

Con rejoneadores de toros

Grupo A. En todas las plazas 34.000

Grupo B. En todas las plazas 24.300

Grupo C. Plazas de 1. categoría 23.400

Grupo C. Plazas de 2. categoría 22.700

Grupo C. Plazas de 3. categoría 21.300

Grupo C. Plazas de 4. categoría 21.300

En rejones de novillos

Grupo A. En todas las plazas 33.400

Grupo B. En todas las plazas 23.900

Grupo C. Plazas de 1. categoría 23.100

Grupo C. Plazas de 2. categoría 21.000

Grupo C. Plazas de 3. categoría 21.000

Grupo C. Plazas de 4. categoría 21.000

Festivales

Plazas de 1. categoría 39.700

Plazas de 2. categoría 29.700

Plazas de 3. categoría 24.800

Plazas de 4. categoría 24.800

Puntilleros

En corridas de toros

Plazas de 1. categoría 8.600

Plazas de 2. categoría 8.600

Restantes plazas 6.800

En novilladas

Plazas de 1. categoría 6.200

Plazas de 2. categoría 6.200

Restantes plazas 6.200

Con Rejoneadores

Plazas de 1. (dos reses) 7.400

Plazas de 2. (dos reses) 7.400

Restantes plazas 6.800

Plazas de 1. (una res) 5.300

Plazas de 2. (una res) 5.300

Restantes plazas 4.800

RETRIBUCION MINIMA DE LOS MOZOS DE ESPADAS CON SOBRESALIENTES

En corridas de toros

Plazas de 1. categoría 22.300

Plazas de 2. categoría 22.300

Plazas de 3. categoría 20.200

Plazas de 4. categoría 20.200

En novilladas picadas y de rejones

Plazas de 1. categoría 17.500

Plazas de 2. categoría 16.700

Plazas de 3. categoría 15.900

Plazas de 4. categoría 15.900

En novilladas sin picar

Plazas de 1. categoría 9.700

Plazas de 2. categoría 8.300

Plazas de 3. categoría 8.000

Plazas de 4. categoría 7.500

Mozos de espadas con Toreros cómicos

Plazas de 1. categoría 9.700

Plazas de 2. categoría 8.300

Plazas de 3. categoría 7.900

Plazas de 4. categoría 7.500

RETRIBUCIONES MINIMAS POR ACTUACION DE LOS MOZOS DE ESPADAS AYUDANTES

En corridas de toros

Grupo A. En todas las plazas 20.200

Grupo B. Plazas de 1. categoría 17.500

Grupo B. Plazas de 2. categoría 16.800

Grupo B. Plazas de 3. categoría 16.500

Grupo B. Plazas de 4. categoría 16.300

Grupo C. Plazas de 1. categoría 17.500

Grupo C. Plazas de 2. categoría 16.800

Grupo C. Plazas de 3. categoría 16.500

Grupo C. Plazas de 4. categoría 14.100

En novilladas picadas

Grupo Especial. En todas las plazas 15.900

Grupo A. En todas las plazas 13.600

Grupo B. Plazas de 1. categoría 13.300

Grupo B. Plazas de 2. categoría 12.800

Grupo B. Plazas de 3. categoría 12.800

Grupo B. Plazas de 4. categoría 12.800

Con Rejoneadores

En rejones de toros:

Grupo A. En todas las plazas 14.100

Grupo B. En todas las plazas 10.200

Grupo C. Plazas de 1. categoría 9.700

Grupo C. Plazas de 2. categoría 9.400

Grupo C. Plazas de 3. categoría 9.000

Grupo C. Plazas de 4. categoría 9.000

En rejones de novillos

Grupo A. En todas las plazas 13.900

Grupo B. En todas las plazas 10.100

Grupo C. Plazas de 1. categoría 9.600

Grupo C. Plazas de 2. categoría 9.300

Grupo C. Plazas de 3. categoría 8.700

Grupo C. Plazas de 4. categoría 8.700

Festivales

Plazas de 1. categoría 16.500

Plazas de 2. categoría 12.400

Plazas de 3. categoría 10.400

Plazas de 4. categoría 10.400

Estas retribuciones serán incrementadas en un 20 por 100, según establece el artículo 43 de la Reglamentación Nacional del Trabajo, para Francia y Portugal.

Son plazas de 1. Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona (Monumental y Arenas), Valencia, Zaragoza, Bilbao y San Sebastián. De 2., todas las capitales de provincia que no hayan sido clasificadas de 1., más las de Carabanchel, Gijón, Algeciras, Aranjuez, Cartagena, Jerez de la Frontera, Linares, Mérida y Puerto de Santa María. De 3., todas las no incluidas, y de 4., las portátiles no fijas.

La plaza de Pamplona se considerará de 1. a efectos salariales.

Clasificación de Matadores de toros, Novilleros y Rejoneadores para 1993

Matadores de toros

Grupo A:

Enrique Ponce.

César Rincón.

Víctor Méndez.

<Joselito>.

<Litri>.

Paco Ojeda.

Ortega Cano.

<Jesulín de Ubrique>.

<Espartaco>.

Roberto Domínguez.

Emilio Muñoz.

<El Soro>.

Manuel Caballero.

Julio Aparicio.

José M. Manzanares.

Rafael Camino.

<Niño de la Capea>.

<El Fundi>.

Grupo B:

<Chamaco>.

<Finito de Córdoba>.

Mariano Jiménez.

Fernando Cepeda.

<Morenito de Maracay>.

Juan Mora.

Dámaso González.

Curro Vázquez.

Luis F. Esplá.

Manuel Sánchez.

Oscar Higares.

Pedro Castillo.

Tomás Campuzano.

<Espartaco Chico>.

Juan Cuéllar.

Curro Romero.

Pepe Luis Martín.

Fernando Lozano.

Emilio Oliva.

Rui Bento Vasques.

<Niño de la Taurina>.

<Chiquilín>.

Grupo C:

Quedan incluidos todos los Matadores de toros restantes que no hayan llegado al número 13 de actuaciones mínimas.

Matadores de novillos

Grupo especial:

Manuel Díaz <El Cordobés>.

Grupo A:

Manuel Romero <Romerito>.

Angel de la Rosa.

Grupo B:

Fernando J. Plaza.

José Pacheco <El Califa>.

Ricardo Ortiz.

<El Molinero>. Joaquín Díaz.

Javier Conde.

Rodolfo Núñez.

Julián Guerra.

Paco Delgado.

Alberto Elvira.

Julián Zamora.

Víctor Puerto.

Pepín Liria.

Manuel Amador.

Agustín Marín.

Miguel Martín.

Manolo Carrión.

<Niño del Tentadero>.

Daniel Granado.

Rondino.

Conrado Muñoz.

Paco Senda.

Andrés Sánchez.

Javier Vázquez.

Luis Delgado.

<El Millonario>.

Abel Oliva.

José L. Goncalvez.

Jesús Romero.

Sergio Peña.

Pedro Carra.

José A. Muñoz.

Javier Clemares.

Manolo Contreras.

Francisco Moreno.

Luis de Pauloba.

José I. Sánchez.

Francisco Rivera.

Obdulio Pérez.

<El Madrileño>.

Domingo Valderrama.

José Moreno.

Grupo C:

Todos los restantes no incluidos en los otros grupos.

Rejoneadores

Grupo A:

Fermín Bohórquez.

Ginés Cartagena.

Joao Moura.

Javier Buendía.

Javier Mayoral.

Luis Domecq.

Antonio Correas.

José A. Montero.

María Sara.

Antonio Domecq.

Grupo B:

Leonardo Hernández.

Juan J. Rodríguez.

Rafael Peralta.

Curro Bedoya.

Fernando San Martín.

Antonio I. Vargas.

Pablo H. de Mendoza.

Luis M. Arránz.

Grupo C:

Todos los restantes no incluidos en los otros grupos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/1993
  • Fecha de publicación: 06/10/1993
  • Efectos : desde el 1 de enero de 1993.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996. Prorrogable.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 3 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24837).
    • publicando la Revisión salarial, por Resolución de 21 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25261).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Plazas de toros
  • Toreros

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