La necesidad de facilitar los trámites consulares necesarios a la colectividad española establecida en los Estados de Barinas, Apure y Amazonas hacen aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria,
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Embajador de España en Caracas y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Barinas (Venezuela), con categoría de Viceconsulado Honorario dependiente de la Embajada de España en Caracas y con jurisdicción en los Estados de Barinas, Apure y Amazonas.
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Barinas tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de octubre de 1993. SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Venezuela.
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