Vista la solicitud de la Universidad Pontificia <Comillas>, de Madrid, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia de la Escuela Universitaria de Enfermería <San Juan de Dios>, de dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento en efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, y cuyas enseñanzas se encuentran ajustadas a las previsiones del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo.
Teniendo en cuenta los citados convenios; lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en el ya citado Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como el informe que sobre los planes de estudios de las indicadas enseñanzas ha emitido el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se reconoce efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia de la Escuela Universitaria de Enfermería <San Juan de Dios>, de la Universidad Pontificia <Comillas>, de Madrid, cuyos planes de estudios se contienen en el anexo.
2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior, se expedirá por el Rector de la Universidad <Comillas>, de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.
Disposición final única.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de septiembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
(ANEXO OMITIDO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid