El Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, creó el Ministerio de Comercio y Turismo, habiéndose establecido su estructura orgánica básica por Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio. Dentro del desarrollo de dicha estructura se hace preciso proceder a la constitución de la Comisión Ministerial de Informática del nuevo Departamento, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática, así como regular la composición y funcionamiento de la misma.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas dispongo:
Primero.-1. Se constituye en el Ministerio de Comercio y Turismo la Comisión Ministerial de Informática, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 7. del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.
2. En particular, corresponde a la Comisión Ministerial de Informática:
a) Coordinar los trabajos que realicen las diferentes unidades administrativas y Organismos Autónomos del Departamento y los servicios que eventualmente pudieran contratarse en materia de sistemas y tecnologías de la información.
b) El mantenimiento del inventario de recursos informáticos del Departamento y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.
Segundo.-La Comisión Ministerial de Informática estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Comercio y Turismo que podrá delegar en el Vicepresidente primero o Vicepresidente segundo.
Vicepresidente primero: El Director general de Servicios.
Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Informática.
Vocales:
Un representante por cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría General de Turismo.
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante por cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Comercio.
Un representante de la Secretaría General Técnica.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Secretario: El Subdirector general adjunto de Informática.
Los Vocales deberán ser Directores generales o Subdirectores generales del Departamento o con categoría asimilada, siendo designados por el Subsecretario de Comercio y Turismo a propuesta de los titulares de los organismos respectivos.
Por cada vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un Vocal suplente que será coordinador de los temas informáticos del órgano que represente o, en su defecto, quien tuviera la mayor responsabilidad en el sistema de información.
Tercero.-La Comisión Ministerial de Informática podrá actuar en Pleno por medio de su Comité Ejecutivo, y en grupos de trabajo.
Cuarto.-Serán de la competencia de la Comisión en Pleno sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas.
a) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial para las Adquisiciones de Bienes y Servicios Informáticos, sometiendo a su aprobación todos aquellos asuntos que sean de su competencia a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2291/1983, de 29 de julio.
b) Promover y aprobar el Plan director informático del Departamento, según las normas y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática.
c) Promover y aprobar los planes informáticos de los distintos Centros directivos y Organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento, y las preceptivas actualizaciones anuales, o, en su caso, las revisiones a que haya lugar.
d) Informar, cuando no corresponda al Comité Ejecutivo, los proyectos de adquisición o arredamiento de equipos para el tratamiento de la información, ya sean de nueva instalación o de ampliación.
e) Informar, cuando no corresponda al Comité Ejecutivo, los proyectos de contratos con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información.
f) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que indican en sus sistemas de información o en los de sus Organismos Autónomos.
g) Promover y fomentar la formación en informática mediante las correspondientes propuestas.
h) Aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento y sus Organismos Autónomos en materia informática.
i) En general, elaborar y promover cuantas medidas se consideren adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información.
Quinto.-1. El Comité Ejecutivo está integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Servicios.
Vicepresidente: El Subdirector general de Informática.
Vocales: Cinco Vocales del Pleno de la Comisión, designados por el Subsecretario del Departamento.
Secretario: El Secretario del Pleno.
2. Será competencia del Comite Ejecutivo:
a) Informar los proyectos de adquisiciones de equipos para el tratamiento de la información, ya sean de nueva instalación o de ampliación, y cuyo presupuesto de adquisición sea inferior a 25.000.000 de pesetas, o bien su alquiler mensual siempre que no supere las 500.000 pesetas.
b) Informar los proyectos de contratos con oficinas de servicios, Empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información, y cuyo presupuesto sea inferior a 25.000.000 de pesetas, o que su coste mensual no supere las 500.000 pesetas.
c) Servir como órgano de comunicación entre la Comisión Ministerial de Informática y el Consejo Superior o sus Comisiones Especializadas.
3. El Comité Ejecutivo informará periódicamente al Pleno de la Comisión de las actuaciones acordadas al amparo del número anterior.
Sexto.-Para el estudio de determinados proyectos, el Pleno o el Comité Ejecutivo podrá constituir grupos de trabajo a los que se incorporarán las personas que por sus conocimientos específicos en las materias a tratar se consideren oportunas.
Los grupos de trabajo tendrán a su cargo exclusivamente las misiones específicas que, en su caso, les asigne el Pleno o el Comité Ejecutivo.
Séptimo.-La Comisión Ministerial de Informática podrá recabar de los Centros Directivos, Organismos Autónomos o Entes del Departamento, cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
DISPOSICION ADICIONAL
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden la Comisión Ministerial de Informática se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por la Subsecretaría del Departamento se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de octubre de 1993.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Comercio e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Turismo.
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