Content not available in English
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la Península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la Península e islas Baleares,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 16 de noviembre de 1993, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la Península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Pesetas/ kilogramo
Gases licuados del petróleo envasados. Se exceptúan los denominados <envasados populares> 64,66
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios 56,39
Gases licuados del petróleo para automoción.
64,06
Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrado a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares
27,16
Segundo.-Los precios máximos de venta, antes de impuestos, de las cargas de gas de los envases populares de GLP, en el ámbito de la Península e islas Baleares, serán, desde las cero horas del día 16 de noviembre, los que se indican a continuación:
Pesetas/carga
Envase de 3 kilogramos 426,75
Envase de 2,8 kilogramos 405,41
Envase de 2,5 kilogramos 373,41
Envase de 2 kilogramos 320,06
Envase de 1 kilogramo 213,37
Envase de 0,8 kilogramos 192,04
Envase de 0,5 kilogramos 160,03
Envase de 0,4 kilogramos 149,36
Pesetas/ kilogramo
Cartuchos de GLP 1.163,86
Tercero.-Los precios máximos establecidos en los apartados primero y segundo no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos procedentes.
Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 11 de noviembre de 1993.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid