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Documento BOE-A-1993-27433

Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y la República de Guatemala, firmado en Madrid el 11 de abril de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1993, páginas 32286 a 32287 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1993-27433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1989/04/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 11 de abril de 1989, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Guatemala, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y la República de Guatemala,

Vistos y examinados los catorce artículos del Convenio,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y DEPORTIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Reino de España y la República de Guatemala conscientes de los vínculos históricos y culturales existentes entre los dos países, y deseosos de fortalecer las relaciones bilaterales en los diversos campos de la Cultura, la Educación y el Deporte.

Han decidido, de común acuerdo, concluir el presente Convenio que viene a sustituir al Convenio actualmente en vigor firmado en Guatemala el 27 de abril de 1964, de la forma siguiente:

ARTICULO I

Ambas Partes fomentarán el establecimiento de instituciones culturales de la otra Parte, de conformidad con sus disposiciones legales internas y previo acuerdo de ambas Partes. Igualmente, fomentarán las relaciones directas entre sus instituciones académicas.

ARTICULO II

Ambas Partes fomentarán el intercambio de actividades culturales, expertos y artistas en los diversos campos de las artes plásticas, el teatro, la música, la danza, el cine, el libro y la literatura, las bibliotecas, los museos y los archivos y el deporte mediante:

1. Actuaciones de artistas individuales y grupos artísticos invitados, así como organización de conciertos y otras actuaciones artísticas.

2. Organización de exposiciones.

3. Visitas de representantes de las distintas esferas de la vida cultural, literaria, musical, de las artes escénicas y de las bellas artes, con objeto de intercambiar experiencias y participar en conferencias o actividades similares.

4. Establecimiento de bibliotecas y suministro y distribución de libros y publicaciones diversas.

ARTICULO III

Las dos Partes, en el marco de sus legislaciones respectivas, fomentarán la cooperación en los campos de la investigación arqueológica, así como en los de la restauración y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, obras de arte y manuscritos.

ARTICULO IV

Las dos Partes favorecerán la concesión de becas de estudio e investigación, así como para la asistencia a cursos de especialización y perfeccionamiento a estudiantes preferentemente de cursos avanzados y posgraduados, e investigadores de la otra Parte. Asimismo, facilitarán, en la medida de lo posible, el intercambio de profesores, catedráticos y conferenciantes.

ARTICULO V

Las dos Partes se comprometen a establecer un cuadro de equivalencias entre títulos de nivel secundario y de nivel universitario, sobre criterios que deberán ser fijados conjuntamente por responsables de las Administraciones respectivas.

ARTICULO VI

Ambas Partes revisarán dentro de los límites permitidos por sus respectivas legislaciones internas, los manuales escolares publicados en cada uno de los dos países, a fin de evitar que contengan inexactitudes relativas al otro país.

ARTICULO VII

Ambas Partes fomentarán y facilitarán la cooperación entre las organizaciones competentes en el campo de la cinematografía, la televisión y la radiodifusión.

ARTICULO VIII

Las dos Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección efectiva de los <derechos de autor> o <propiedad intelectual> de los nacionales del otro país, dentro de los límites de sus legislaciones respectivas.

ARTICULO IX

Las dos Partes promoverán la cooperación en el campo de la juventud, así como el intercambio de jóvenes.

ARTICULO X

Las dos Partes apoyarán el intercambio y la cooperación en el campo de la educación física y el deporte, así como los contactos entre las organizaciones deportivas de los dos países.

ARTICULO XI

Para la aplicación del presente Convenio, las Partes contratantes deciden constituir una Comisión mixta hispano-guatemalteca integrada al menos por tres personas por cada Parte, con dos Secciones con sede, respectivamente, en Madrid y Guatemala.

La Comisión mixta se reunirá en sesiones plenarias por lo menos una vez cada tres años, alternativamente en España y Guatemala, fijándose la fecha de la reunión por vía diplomática.

La tarea de la Comisión mixta consistirá en el estudio detallado de todos los sectores de la cooperación prevista por este Convenio, a fin de proponer iniciativas y programas encaminados a la ejecución, desarrollo y método de financiación de la cooperación cultural y educativa entre ambos países.

El resultado de sus acuerdos o recomendaciones figurará en un documento denominado Acta final, que regirá hasta la celebración de la sesión plenaria siguiente.

ARTICULO XII

El Convenio Cultural entre España y Guatemala firmado el 27 de abril de 1964, dejará de tener vigencia a la entrada en vigor del presente Convenio, al cual sustituirá a todos los efectos.

ARTICULO XIII

El enlace y comunicación a los efectos de aplicación del presente Convenio se hará a través del Ministerio de Cultura y Deportes y del Ministerio de Educación de Guatemala; así como del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

ARTICULO XIV

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y entrará en vigor a partir del día en que se realice el correspondiente canje de Instrumentos de Ratificación y será automáticamente renovado por períodos de un año, a no ser que por cualquiera de las Partes sea denunciado, por escrito, por lo menos con seis meses de antelación a la fecha de su expiración.

El término señalado en el párrafo anterior no afectará a la realización de los programas que se encuentren en ejecución.

Firmado en Madrid el 11 de abril de 1989, en dos ejemplares en el idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Luis Yáñez-Barnuevo García,

Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Por la República de Guatemala,

Anaisabel Prera Flores,

Ministra de Cultura y Deporte

El presente Convenio entró en vigor el 11 de octubre de 1993, fecha en que quedó perfeccionado el Canje de los Instrumentos de Ratificación, realizado en Madrid, según se señala en su artículo XIV.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de noviembre de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/04/1989
  • Fecha de publicación: 17/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1993
  • Ratificación por Instrumento de 5 de octubre de 1993.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de noviembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Guatemala

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