Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector de Agencias de Viajes que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 1992, de una parte por UGT y CCOO en representación de los trabajadores del sector y de otra por FEAAV y AEDAVE en representación de las Empresas del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de enero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO I
El día 25 de septiembre de 1992, a las doce horas, en la calle Alberto Aguilera, 62, 1., se reúnen los al margen reseñados para tratar el dentro del orden del día el apartado sobre:
Salarios y plus de transporte de 1992.
a) Se ratifica el acuerdo del 6 de febrero de 1991 sobre tabla salarial para 1992, como a continuación se detalla:
Nivel / Salario base mensual / Salario base anual /
01 / 117.912 / 1.886.592 /
02 / 114.225 / 1.827.600 /
03 / 103.165 / 1.650.640 /
04 / 99.482 / 1.591.712 /
05 / 92.118 / 1.473.888 /
06 / 84.747 / 1.355.952 /
07 / 55.271 / 884.336 /
b) Se considera el Plus de Transporte para 1992, en los siguientes términos económicos:
Plus de transporte / Pesetas mensuales / Pesetas anuales /
Niveles 1 a 4 / 8.860 / 106.320 /
Niveles 5 y 6 / 6.405 / 76.860 /
Nivel 7 / 5.338 / 64.056 /
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