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Documento BOE-A-1993-27848

Orden de 15 de octubre de 1993 por la que se fijan los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1991, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que han entrado en explotación durante 1991 y se determina su integración en el Sistema Eléctrico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1993, páginas 32741 a 32742 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1993-27848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/10/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5., apartado 4, del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, establece que el Ministro de Industria y Energía establecerá por Orden, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al final de cada año, los valores estándares brutos y netos de las nuevas instalaciones complejas especializadas de generación que hayan entrado en explotación durante el ejercicio.

El artículo 4. del Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, por el que se determinan las instalaciones de producción que forman parte del sistema eléctrico nacional establece que el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de la Energía establecerá por orden, a fin de cada año, las instalaciones de producción eléctrica que hayan entrado en explotación durante el ejercicio, a los efectos de su integración en el Sistema Eléctrico Nacional.

En el ejercicio de 1991 ha entrado en explotación comercial la central térmica de Escatrón cuyo combustible principal es el lignito negro, utilizando un novedoso sistema de combustión de carácter prototipo como es el lecho fluido a presión, por lo que es necesario establecer para dicha instalación un período de vida útil, inversiones adicionales estándares y costes de operación y mantenimiento adecuados a sus características de combustión limpia.

Habiendo entrado en explotación durante 1991 diversas instalaciones complejas especializadas de generación eléctrica, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5.4 del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, el Ministerio de Industria y Energía, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 14 de octubre de 1993, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Los valores actualizados brutos y netos a 31 de diciembre de 1991, de las instalaciones de generación que han entrado en explotación durante 1991, así como su valor actualizado neto estándar a efectos de retribución para el año 1991 son los que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.-El procedimiento de actualización de las instalaciones que figuran en el anexo I de la presente Orden, será el previsto en la Orden de 29 de diciembre de 1987 para las instalaciones de generación en servicio, calculándose el índice de actualización de acuerdo con la modalidad A, a que hace referencia el apartado 6.1 del punto seis de la misma Orden.

Tercero.-Las instalaciones de producción de energía eléctrica, también denominadas instalaciones de generación eléctrica, relacionadas en el anexo I de esta Orden, se integran en el Sistema Eléctrico Nacional, como instalaciones de producción eléctrica afectas a suministros peninsulares.

Cuarto.-En el anexo II de esta Orden se establecen para la central térmica Escatrón, los costes de operación y mantenimiento, el período de vida útil de la instalación y los costes adicionales estándares, cuyo valor tendrá carácter de provisional hasta transcurridos dos años o hasta Resolución de la Dirección General de la Energía que lo establezca con carácter definitivo.

Quinto.-La Dirección General de la Energía dictará las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de octubre de 1993.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANEXO I

Subsistemas o Empresa productora

<Iberduero, Sociedad Anónima> (en la actualidad <Iberdrola, Sociedad Anónima>)

Cernado. Mes y año de operación: Enero 1991. Potencia: 2,57 MW. Tipo de estándar: Hidráulica. Valor (en millones de pesetas): Bruto, 437,12; neto, 427,51. N. a retribuir: 437,12.

<Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima>

Remolina 2. Mes y año de operación: Febrero 1991. Potencia: 42,50 MW. Tipo de estándar: Hidráulica. Valor (en millones de pesetas): Bruto, 8.584,53; neto, 8.411,58. N. a retribuir: 8.584,53.

Escatrón. Mes y año de operación: Junio 1991. Potencia: 80,00 MW. Tipo de estándar: Lignito negro. Valor (en millones de pesetas): Bruto, 27.248,96; neto, 26.189,28. N. a retribuir: 27.248,96.

ANEXO II

Central térmica de Escatrón

a) Coste de operación y mantenimiento en pesetas de 1990, definidos en la Orden de 29 de diciembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 30), para la central térmica de Escatrón:

K fz= 5.924 mpta/Mw.

K vz= 816 pta/Mwh.

b) El período de vida útil de la central térmica será de quince años.

c) Las inversiones adicionales estándares para dicha central térmica se calcularán de acuerdo al 4 por 100 anual entre los años segundo al decimoquinto, ambos inclusive.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1993
  • Fecha de publicación: 23/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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