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Documento BOE-A-1993-28160

Resolución de 2 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1993, páginas 33312 a 33313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-28160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/11/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de Centros de Asistencia y Educación Infantil, que fue suscrito con fecha 13 de octubre de 1993, de una parte, por CECEI y ACADE, y de otra, por FETE-UGT, CC.OO. y U.S.O. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este Centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de noviembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA PARA EL SECTOR DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro del sistema productivo español depende, en gran medida, del desarrollo de nuestro sistema educativo, de un adecuado nivel de cualificación profesional de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios. En especial a los Centros de asistencia y de educación infantil y así como sus trabajadores, los cuales deben de adaptar su formación, así como sus estructuras al desarrollo de la LOGSE, y por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

La política de formación continua debe pues proporcionar a los empresarios y trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

1. Afrontar con garantías la reconversión del sector como consecuencia de la aplicación de la LOGSE.

2. Promover el desarrollo personal y profesional y la prosperidad de las Empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

3. Adaptarse a los cambios motivados tanto por los procesos de innovación, como por nuevas formas de organización del trabajo.

4. Contribuir con la formación profesional continua a propiciar la mejora de la calidad de enseñanza de nuestro sistema educativo.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de formación de Empresas y trabajadores del sector. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir que ésta sea de calidad.

Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para mejorar su cualificación profesional.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de incrementar formación continua de los empresarios y trabajadores como factor de indudable importancia para potenciar la aplicación, desarrollo y mejora de la calidad de nuestro sistema educativo, suscriben el presente Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua para los Centros de Asistencia y de Educación Infantil.

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza del Acuerdo y concepto de la formación continua

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.-Este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para el Sector de Centros de Asistencia y Educación Infantil se suscribe en orden a desarrollar el Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 16 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial el Estado> de 10 de marzo de 1993).

El presente Acuerdo lo suscriben, por parte de los empresarios, la Confederación Española de Centros de Educación Infantil (CECEI), Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE) y, por parte de los trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (FE-USO), Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.).

Al igual que el Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta, cual es la formación continua en la Empresa del sector.

Art. 2. Concepto de formación continua.-A los efectos de este Acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas desarrolladas mediante planes de formación agrupados para el sector, dirigidos tanto a la mejora de competencias y cualificaciones, como al reciclaje y adquisición de nuevas especialidades y titulaciones, que permitan la adaptación de los trabajadores y de las Empresas al desarrollo de las nuevas enseñanzas y estructura de la LOGSE.

La Comisión Paritaria Sectorial, prevista en el artículo 9. de este Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPITULO II

Ambito territorial, personal y temporal

Art. 3. Ambito territorial.-El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio español.

Art. 4. Ambito personal.-Este Acuerdo afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en Parvularios y Centros de Educación Infantil no integrados, así como en Guarderías Infantiles y Jardines de Infancia, a través de planes de formación continua agrupados del Sector.

Art. 5. Ambito temporal.-Comprenderá la totalidad de los años 1993 a 1996.

Las organizaciones firmantes podrán establecer, antes de su expiración y de común acuerdo, la prórroga del mismo.

CAPITULO III

Planes de Formación

Art. 6. Planes de Formación.-Los Planes de Formación contemplados en este Acuerdo, dadas las características de las Empresas del sector, serán Agrupados.

Los Planes de Formación Agrupados son los que se definen como tales y en sus mismos términos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Estos planes deberán elaborarse de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Paritaria Sectorial Estatal para los Centros de Asistencia y Educación Infantil, en relación con el contenido del artículo 7.

La promoción de los Planes de Formación Agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas del sector, y en todo caso de las organizaciones signatarias de este Acuerdo. Estos planes deberán ser remitidos a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de este Acuerdo.

Art. 7. Criterios para la elaboración de los Planes de Formación.-Para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los Planes de Formación deberán elaborarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar:

Aquellas que en el ámbito de cada Plan de Formación sean consideradas más convenientes por los promotores del mismo, aportando las razones en que se basan.

A modo de orientación se señalan: Las dirigidas a trabajadores cuyo puesto de trabajo pude ser objeto de reconversión. Todas aquellas dirigidas a la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, teniendo en cuenta la protección de colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación continua.

b) Orientación de colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones:

Reconversión y reciclaje profesional.

Cambios de puesto de trabajo.

Adaptación a la nueva estructura del sistema educativo.

Conocimiento de nuevos equipos e instrumentos de trabajo.

Adquisición de nuevas especializaciones.

Mejora de la metodología y de la calidad del sistema.

En todo caso, colectivos que concuerden con las prioridades del apartado a).

c) Centros de Formación disponibles:

Aquellos, tanto propios como públicos o privados, que reúnan las condiciones necesarias para poder impartir la formación de cada acción formativa concreta y que ofrezcan la mejor relación coste-eficacia.

d) Régimen de los permisos de formación:

En el Convenio Colectivo, o a través de acuerdos entre Empresa y trabajadores, podrán pactarse los términos concretos del ejercicio y régimen de los permisos de formación y el grado de aprovechamiento necesario para el disfrute de los mismos que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

La Comisión Paritaria Sectorial Estatal desarrollará para el sector los criterios emanados de la Comisión Mixta Estatal a la que alude el artículo 13.8 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Estos criterios podrán ser modificados anualmente por la comisión Paritaria Sectorial Estatal si, de común acuerdo, sus miembros lo estiman necesario.

CAPITULO IV

Tramitación de los Planes de Formación

Art. 8. Planes de Formación Agrupados:

a) Los Planes Agrupados habrán de presentarse, en el modelo que se acuerde, para su aprobación ante la Comisión Paritaria Sectorial Estatal.

b) La Comisión Paritaria Sectorial dará traslado de la aprobación del Plan Agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua para su financiación.

c) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas, bien directamente, bien mediante conciertos, por los titulares del correspondiente Plan Agrupado.

CAPITULO V

Organos de seguimiento y control

Art. 9. Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.-Esta Comisión Paritaria será la misma que la del Convenio Colectivo del Sector que, para el tema específico de Formación Continua, tendrá las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.

b) Modificar los criterios para la elaboración de los Planes de Formación señalados en el artículo 7. en plazo y términos.

c) Aprobar las solicitudes de Planes Agrupados de Formación y elevarlos, para su financiación, a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo como en el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

e) Ejecutar los Acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

f) Promover planes agrupados en el ámbito del sector.

g) Realizar una memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.

CAPITULO VI

Financiación de las acciones formativas

Art. 10. Financiación.-Las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este Acuerdo se financiarán según los criterios y procedimientos que establezca la comisión Mixta Estatal, previo informe y evaluación de la comisión Paritaria Sectorial Estatal.

DISPOSICION TRANSITORIA

La aplicación de este Acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a la puesta en vigor de las normas que desarrollan el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

DISPOSICION FINAL

Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/1993
  • Fecha de publicación: 25/11/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centros de asistencia y educación infantil
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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