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Documento BOE-A-1993-28232

Orden de 8 de noviembre de 1993 por la que se crea la Comisión para la conmemoración del centenario de la cinematografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1993, páginas 33530 a 33531 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1993-28232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/11/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El nacimiento de la cinematografía que internacionalmente se fija con ocasión de la primera proyección pública comercial organizada por los hermanos Lumiere en París cumplirá su centenario el 28 de diciembre de 1995.

La importancia cultural y económica que ha supuesto lo que, sin duda, ha constituido uno de los medios de expresión más significativos del siglo XX, invita a sumarse a las acciones que otros países e instituciones europeos han puesto en marcha para conmemorar esta efeméride.

En línea con los objetivos fundamentales que aquellos países e instituciones europeos se han marcado como eje de las actividades programadas a lo largo del período de tiempo elegido para la conmemoración, similar en localización y duración a la de una temporada cinematográfica, nuestro país debe sumarse a esta celebración llevando a cabo un conjunto de acciones que colaboren a la defensa y recuperación del patrimonio cinematrográfico, al apoyo de la industria del sector, a la sensibilización pública por el cine europeo y, fundamentalmente, al futuro de un medio de manifestación artística con trascedencia en lo económico y social.

Para ello, se considera conveniente la creación de la Comisión para la conmemoración del centenario de la cinematrografía como órgano colegiado encargado del estudio y programación de las actividades que el evento requiere.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Cinematrografía y de las Artes Audiovisuales, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero. Creación y fines de la Comisión.-Se crea la Comisión para la conmemoración del centenario de la cinematrogafía, adscrita al Ministerio de Cultura a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, como órgano colegiado de apoyo a este Instituto a fin de que realice las labores de estudio, propuesta y asesoramiento de las actividades que se lleven a cabo para conmemorar el centenario de la cinematografía, en cooperación con las acciones que con la misma finalidad desarrollen las Comunidades Autónomas y Organismos e institutiones nacionales e internacionales.

Segundo. Composión de la Comisión y régimen de asistencia a sus reuniones.-1. La Comisión podrá contar con una Presidencia de honor y tendrá la siguiente composición:

Presidente: La Ministra de Cultura.

Vicepresidente primero: El Director geneal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Vicepresidente segundo: El Director general del ente público Radiotelevisión Española.

Vicepresidente tercero: El Presidente de la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos.

Vocales: Un miembro de cada una de las siguientes Asociaciones y Entidades culturales cinematográficas, libremente designados por las mismas:

Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

Asamblea de Directores-Realizadores Cinematográficos y Audiovisuales Españoles.

Asociació Catalana de Critics i Escriptors Cinematografics.

Asociación Española de Historiadores del Cine.

Autores Literarios de Medios Audiovisuales.

Círculo de Escritores Cinematográficos.

Col.legi de Directors de Cinema de Catalunya.

Comité Español del Consejo Internacional de Cine, Televisión y Audiovisuales de la UNESCO.

Confederación de Cineclubes del Estado Español.

Departamentos de Comunicación Audiovisual y Publicidad de la Universidad Autónoma de Barcelona y de la Universidad del País Vasco.

Departamentos de Historia del Arte (Historia del Cine) de las Universidades Central de Barcelona, Autónoma de Barcelona, Murcia, Valladolid y Zaragoza.

Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles.

Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España.

Federación Española de Productoras de Cine Publicitario y Cortometraje.

Federación de la Unión de Actores.

Filmoteca Española.

Fundación Procine.

Universidad Complutense de Madrid.

Comisario ejecutivo.

2. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, designado a tal efecto por el Vicepresidente primero, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 de este punto, podrán asistir a las reunioines de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de otras Asociaciones y Entidades que lo soliciten, sin que les sea de aplicación, en este caso, lo previsto en el punto sexto de esta Orden.

Tercero. Competencias de la Comisión.-Corresponde a la Comisión:

a) La designación del Comisiario ejecutivo.

b) Elaborar y proponer al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el plan general de actuación, así como los planes y programas de las Subcomisiones que en su caso se creen, según lo previsto en el punto cuarto de esta Orden, para el mejor cumplimiento de sus fines.

c) Cooperar con las Comunidades Autónomas en las actividades que éstas puedan desarrollar con la misma finalidad, así como con todos los Organismos e instituciones nacionales e internacionales que emprendan acciones para conmemorar el mismo evento.

d) Estudiar, asesorar proponer la adopción de cuantas medidas convenga para el desarrollo de la celebración del centenario.

Cuarto. Régimen de funcionamiento de la Comisión.-1. La Comisión se reunirá en pleno, como mínimo, una vez cada dos meses y cuantas veces sea necesario previa convocatoria del Presidente, bien por propia iniciativia, bien a petición de la mitad más uno de sus miembros.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, el Presidente será sustituido por el vicepresidente primero y, en su defecto y por este orden, por el Vicepresidente segundo o Vicepresidente tercero.

3. Podrán crearse como órganos de trabajo y desarrollo de las funciones de la Comisión las Subcomisiones que se consideren necesarias.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, les serán de aplicación a la Comisión y a sus miembros las normas que para los órganos colegiados establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Quinto. El Comisario ejecutivo.-1. La Comisión designará un Comisionario ejecutivo entre cineastas españoles de reconocido prestigio, responsable de que la ejecución de los acuerdos adoptados por la misma se lleve a cabo en cooperación con las actividades que con la misma finalidad desarrollen las Comunidades Autónomas y Organismos e instituciones nacionales e internacionales.

2. Los desplazamientos del Comisario ejecutivo necesarios para el desarrollo de sus funciones deberán ser aprobados por la Comisión o, en caso de urgencia, por el Vicepresidente primero.

Sexto. Cargo de gastos.-Los gastos a que den lugar las indemnizaciones por asistencia a las reuniones de la Comisión, así como los que originen los desplazamientos del Comisario ejecutivo previstos en el punto anterior serán satisfechos con cargo al presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptimo. Vigencia de la Comisión.-La Comisión para la conmemoración del centenario de la cinematografía iniciará, desde su creación por esta Orden, las actividades preparatorias de este evento que tendrá lugar de septiembre de 1995 a junio de 1996, quedando disuelta el 30 de junio de 1996.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de noviembre de 1993.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/1993
  • Fecha de publicación: 26/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Cinematografía
  • Conmemoraciones
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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