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Documento BOE-A-1993-2880

Ley Foral 16/1992, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1993, páginas 3169 a 3170 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1993-2880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1992/12/21/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Avanzado el ejercicio 1992 se han puesto de manifiesto en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones mayores necesidades presupuestarias debido al ritmo de ejecución de las obras de la autovía del Norte, unido a una asunción de gastos correspondientes a 1991, que se han abonado durante el presente ejercicio. Las necesidades que actualmente tiene planteadas este Departamento para dar solución a su insuficiencia presupuestaria suman 2.900 millones de pesetas.

En consecuencia, para atender estas necesidades se concede un suplemento de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 2.900 millones de pesetas para atender las necesidades del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Este suplemento de crédito se aplicará a la partida del vigente presupuesto de gastos 61300-6010-5134, línea 96030-3, denominada <Autovía del Norte>, por importe de 2.900 millones de pesetas.

Art. 2. La financiación de este suplemento de crédito se realizará con cargo a los créditos disponibles en las siguientes partidas presupuestarias:

51260-6020-4139, línea 17030-2, denominada <Segunda fase remodelación Landaben>, por importe de 7.000.000 de pesetas.

51260-6059-4139, línea 17040-0, denominada <Otro mobiliario y equipo>, por importe de 10.000.000 de pesetas.

71150-4809-5313, línea 27860-0, denominada <Cese anticipado de la actividad agraria>, por importe de 91.000.000 de pesetas.

71150-6090-5313, línea 97042-2, denominada <Adquisición cuotas lecheras para redistribución en el sector ganadero navarro>, por importe de 59.000.000 de pesetas.

71150-7700-5313, línea 27920-7, denominada <Mejoras de la eficacia de las explotaciones agrarias>, por importe de 100.000.000 de pesetas.

82110-7701-6211, línea 31000-7, denominada <Bonificaciones de intereses para modernización de estructuras comerciales>, por importe de 10.000.000 de pesetas.

82110-6092-5432, línea 30990-4, denominada <Elaboración de estudios>, por importe de 8.000.000 de pesetas.

82110-4709-6211, línea 31100-3, denominada <Acciones de promoción de la artesanía navarra>, por importe de 6.000.000 de pesetas.

82110-4709-6211, línea 31110-0, denominada <Profesionalización de los artesanos>, por importe de 4.000.000 de pesetas.

82110-6092-6211, línea 31120-8, denominada <Elaboración de estudios>, por importe de 1.500.000 pesetas.

82110-7701-6211, línea 31140-2, denominada <Transferencias para financiar inversiones> por importe de 4.000.000 de pesetas.

82120-2266-4442, línea 31220-4, denominada <Jornadas, cursos para Profesores, muestras de talleres, seminarios, etc.>, por importe de 5.000.000 de pesetas.

82120-2277-4442, línea 31260-3, denominada <Peritaje>, por importe de 1.000.000 de pesetas.

82140-4809-4442, línea 31300-6, denominada <Dietas y gastos de viaje de la Junta Arbitral de Consumo>, por importe de 1.500.000 pesetas.

82210-7600-7512, línea 98019-3, denominada <Transferencias para inversiones de iniciativa municipal en el Plan de Infraestructuras Turísticas>, por importe de 70.000.000 de pesetas.

82210-7709-7512, línea 31600-5, denominada <Transferencias a la iniciativa privada>, por importe de 30.000.000 de pesetas.

83200-7709-3221, línea 31840-7, denominada <Transferencias a autónomos para inversiones>, por importe de 10.000.000 de pesetas.

83200-7709-3221, línea 31850-4, denominada <Transferencias a autónomos para apoyo al empleo>, por importe de 50.000.000 de pesetas.

83200-7709-3221, línea 31860-1, denominada <Transferencias a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo>, por importe de 75.000.000 de pesetas.

91120-6020-3132, línea 90068-8, denominada <Inversiones en Centros propios de tercera edad>, por importe de 100.000.000 de pesetas.

92120-7800-4312, línea 99001-6, denominada <Subvenciones y subsidios a promotores, adquirentes y usuarios de vivienda. Programa Foral>, por importe de 300.000.000 de pesetas.

11230-3300-0111, línea 08370-1, denominada <Intereses de nuevo endeudamiento>, por importe de 500.000.000 de pesetas.

11000-4000-9111, línea 09770-2, denominada <Aportación al Estado>, por importe de 1.207.000.000 de pesetas.

61300-7600-5134, línea 96037-0, denominada <Viales de Rochapea>, por importe de 250.000.000 de pesetas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Navarra>.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de diciembre de 1992.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el <Boletín Oficial de Navarra> número 157, de 30 de diciembre de 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 04/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 157, de 30 de diciembre de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2952).
    • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra

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