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Documento BOE-A-1993-28966

Real Decreto 2120/1993, de 3 de diciembre, por el que se somete a autorización determinadas transacciones entre España y Libia.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1993, páginas 34663 a 34664 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-28966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/12/03/2120

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Resolución 883 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 11 de noviembre de 1993, es necesario por parte de España proceder a adoptar las medidas indispensables para el efectivo cumplimiento de las sanciones que desde la comunidad internacional se han adoptado contra Libia.

Las presentes medidas se adoptan de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones económicas con el exterior, que establece lo siguiente: <No obstante lo dispuesto en el artículo 1, por Real Decreto se podrá, excepcionalmente, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, prohibir o limitar la realización de determinadas categorías de transacciones con el exterior o de las correspondientes operaciones de cobro, pago o transferencia, cuando éstas afecten gravemente a los intereses de España, o en aplicación de medidas adoptadas por organismos internacionales de los que España sea miembro>.

Las medidas establecidas en el presente Real Decreto permanecerán en vigor hasta que por decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se determine que Libia responde a las peticiones y decisiones que figuran en las Resoluciones 731/1992, de 21 de enero, y 748/1992, de 31 de marzo, de dicho Consejo, en cuyo momento se procederá a la modificación o derogación de la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto queda sometido a autorización previa de la Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores cualquier acto de disposición sobre valores, cuentas u otros activos financieros poseídos en España, así como cualesquiera transferencias de fondos al exterior que pretendan efectuar el Gobierno libio, las autoridades públicas de Libia y las personas jurídicas residentes en Libia de propiedad o bajo el control de los anteriores, así como las personas físicas o jurídicas residentes en Libia que actúen por cuenta de los anteriores.

2. No obstante lo anterior, las cuentas de no residentes abiertas en entidades registradas en España de titularidad de las autoridades y personas mencionadas en el apartado 1 anterior podrán ser adeudadas sin necesidad de autorización previa para el pago a residentes en España de mercancías exportadas antes del 1 de diciembre de 1993, o cuya exportación no esté prohibida de acuerdo con el párrafo 5 de la Resolución 883/1993, de 11 de noviembre, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo que se acreditará ante la entidad registrada en que se hallase abierta la cuenta mediante la exhibición del correspondiente documento único aduanero (D.U.A.), en cuyo dorso la entidad registrada estampará su sello indicando la cantidad adeudada. La suma de estas cantidades no podrá exceder del importe total consignado en dicho documento. Los exportadores residentes conservarán copia de esta documentación a disposición de la Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo no será de aplicación a las cuentas abiertas en entidades registradas a nombre de la Embajada de Libia y de los diplomáticos acreditados en España y del personal extranjero que preste servicios en esta Embajada, los cuales podrán disponer de dichas cuentas para sus gastos de funcionamiento y estancia en España.

Artículo 2.

Queda también sometida a autorización previa de la Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores la realización de pagos o transferencias desde España en favor del Gobierno o las autoridades públicas de Libia o de personas físicas o jurídicas residentes en Libia que actúen por cuenta de éstas, excepto lo señalado en el artículo siguiente.

Artículo 3.

Los pagos por importaciones de petróleo o de productos de petróleo, incluido el gas natural y sus derivados, así como de productos agrícolas originarios de Libia e importados desde ese país a partir del 1 de diciembre de 1993 se efectuarán sin necesidad de autorización administrativa previa mediante abono en cuentas especiales de no residentes abiertas en entidades registradas a nombre de los exportadores. Estas cuentas sólo podrán ser abonadas por dichos conceptos, lo que se acreditará mediante la exhibición del correspondiente documento único aduanero (D.U.A.), en cuyo dorso la entidad registrada estampará su sello indicando la cantidad abonada. La suma de las cantidades abonadas no podrá exceder del importe total consignado en dicho documento. La entidad registrada conservará copia de esta documentación a disposición de la Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores.

Las cuentas especiales, además de los datos identificativos propios de cada titular, incorporarán el número de referencia Z666666.J, común a todas ellas, que también habrá de figurar en el campo 16 <Número de Operaciones Financieras/NOF> de las preceptivas comunicaciones al Banco de España de los movimientos que en las mismas se produzcan. En lo no previsto en el presente artículo estas cuentas se regirán por la normativa general aplicable a las cuentas de no residentes.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1993
  • Fecha de publicación: 04/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.1 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30763).
Materias
  • Libia
  • Transacciones económicas con el exterior

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