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Documento BOE-A-1993-29188

Resolución de 18 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo estatal de formación continua para el sector de recogida de basura urbana, limpieza viaria y saneamiento urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1993, páginas 34921 a 34922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-29188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/11/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo estatal de Formación Continua para el Sector de Recogida de Basura Urbana, Limpieza Viaria y Saneamiento Urbano, que fue suscrito con fecha 28 de septiembre de 1993, de una parte, por ASELIP, en representación de las Empresas del sector, y de otra, por la Federación de Servicios Públicos (UGT), la Federación Estatal de Actividades Diversas (CC.OO.) y Converxencia Intersindical Galega (CIGA), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo disuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo estatal en el correspondiente Registro de este Centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 18 de noviembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ESTATAL DE FORMACION CONTINUA PARA EL SECTOR DE RECOGIDA DE BASURA URBANA, LIMPIEZA VIARIA Y SANEAMIENTO URBANO

Exposición de motivos

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en los que estamos inmersos. El futuro de nuestro sistema depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios especialmente los de pequeñas y medianas Empresas, y por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

La libre circulación de trabajadores y la institución del Mercado Unico exigen desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989).

La formación de la Empresa podemos considerarla como el incremento del potencial de la misma a través del perfeccionamiento profesional y humano de los individuos que la forman.

Desde el punto de vista económico, los programas de formación son una de las más sanas inversiones.

En la Empresa como en las naciones, interviene decisivamente el capital humano, es decir, el conjunto de aptitudes de los miembros de la Comunidad, potenciados por la formación y el entrenamiento. Sabemos que el desarrollo económico de los países depende, más que de la riqueza de recursos naturales que poseen, de la existencia de hombres con los conocimientos precisos para llevar adelante programas de desarrollo.

El cada vez mayor nivel de especialización de las plantillas y la necesidad de renovar y actualizar los conocimientos que exige la rápida evolución de la técnica y sobre todo la inquietud por la formación y desarrollo humano y profesional de los trabajadores hace aconsejable la firma de un acuerdo sectorial que permita la coordinación y el impulso de los programas de formación y perfeccionamiento, ya sea con objetivos de promoción, o de adecuación a las progresivas exigencias del mercado.

Por estas razones, las organizaciones firmantes reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua en las Empresas como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestro sector, suscriben el presente Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en las Empresas de Limpieza Viaria, riego, recogida de basuras y limpieza y conservación de alcantarillado en desarrollado del Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992 y en base a lo estipulado en los artículos 3.15 y disposición final primera del mismo.

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza del acuerdo

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.-El presente Acuerdo estatal de Formación Continua para el sector de Limpieza Pública, riego, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado desarrolla el Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992, el cual será de aplicación en todo lo no previsto en éste.

Al igual que el Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente Acuerdo Sectorial se suscribe al amparo de lo establecio en el título III del Estatuto de los Trabajadores y al 83.3 de dicha norma legal.

El presente Acuerdo lo otorgan por un parte la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), y por otra parte, las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y CIGA.

Art. 2. Concepto de formación continua.-A los efectos de este Acuerdo se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las Empresas del Sector de Limpieza Pública, Riego, Recogida de Basuras y Limpieza y Conservación del Alcantarillado, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones, como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las Empresas con la formación individual del trabajador.

La comisión paritaria Sectorial prevista en el artículo 10 de este Acuerdo podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPITULO II

Ambitos de aplicación

Art. 3. Ambito territorial.-El presente acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional.

Art. 4. Ambito personal.-Quedarán sujetas al campo de aplicación del presente Acuerdo las Empresas y Organizaciones a que se refiere el artículo 1., que desarrollen acciones formativas dirigidas al conjunto de los trabajadores ocupados del sector de conformidad con el contenido de este Acuerdo.

Art. 5. Ambito temporal.-El acuerdo entrará en vigor el día 1 de octubre de 1993 y su vigencia será de tres años.

Las organizaciones firmantes podrán establecer de común acuerdo antes de su expiración la prórroga del mismo.

CAPITULO III

Art. 6. Planes de Formación.-la promoción de los Planes de Formación Agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas del sector, y en todo caso de las organizaciones signatarias de este Acuerdo y sus organizaciones miembros. Estos planes deberán ser remitidos a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de RBU-LV y Saneamiento Urbano, pudiéndose remitir a ésta a través de las Comisiones Paritarias Provinciales donde existan o Comunidades Autónomas.

Las acciones formativas que se desarrollen en el sector dentro del marco del presente acuerdo podrán realizarse a través de las siguientes modalidades:

Planes de Empresa: Los promovidos por Empresas de más de 200 trabajadores.

Planes Agrupados: Destinados a atender las necesidades de Formación Continua de un conjunto de Empresas que agrupadas ocupen, al menos, 200 trabajadores.

Art. 7. Criterios para la elaboración de los planes de formación.-Para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los planes de Formación, tanto de Empresa como agrupados, deberán elaborarse con arreglo a los siguientes criterios:

Prioridades de acciones formativas.

Aquellas que en el ámbito de cada Plan de Formación sean consideradas más convenientes por los promotores del mismo, aportando las razones en que se basa.

No obstante, y como orientación, se señalan como prioridades.

Adaptación a los nuevos procesos de producción.

conocimiento de la maquinaria, instrumento y sistemas de trabajo; incluida la seguridad en el mismo.

Salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo.

Cobertura de déficit profesionales en cualificaciones específicas y promoción interna.

Formación básica para el oficio o actividad.

Capacitación de técnicos y mandos intermedios.

Mejora de los procesos administrativos y de gestión.

Los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones formativas estarán relacionados con las prioridades establecidas.

Centros de formación. Aquellos tanto públicos como privados que reúnan las condiciones necesarias para poder impartir la formación de cada acción formativa completa y que ofrezcan la mejor relación coste-eficacia.

CAPITULO IV

Permisos individuales de formación

Art. 8. Permisos individuales de formación.-A los efectos previstos en este Acuerdo, el régimen de los permisos individuales de formación será el establecido en el artícuo 13 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

CAPITULO V

Organos de seguimiento y control

Art. 9. Comisión Paritaria Sectorial de RBU, LV y SU.-Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial compuesta por siete representantes de las organizaciones sindicales y siete representantes de la organización empresarial firmantes del Acuerdo.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo.

b) Establecer los criterios para la elaboración de los Planes de Formación señalados en el artículo 7.

c) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

d) Aprobar las solicitudes de Planes Agrupados de Formación y elevarlas para su financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

e) Informar y evaluar los Planes de las Empresas y elevarlas posteriormente para su financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

f) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible, tanto en el Ministerio de Trabajo, como en el Ministerio de Educación y Ciencia, y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

g) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

h) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo.

i) Cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor gestión y funcionamiento de la Comisión de acuerdo con las funciones encomendadas.

DISPOSICION TRANSITORIA

La aplicación de este Acuerdo quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a la puesta en vigor de ls normas que desarrollen el Acuedo Nacional de Formación Continua.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembe de 1992, y a las decisiones tanto de la Comisión Tripartita Nacional como de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/1993
  • Fecha de publicación: 09/12/1993
  • Efectos : desde el 1 de octubre de 1993.
  • Vigencia : hasta el 1 de octubre de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 25 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6590).
Materias
  • Basuras
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Limpieza
  • Saneamiento

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