Siendo necesario agilizar el proceso de elaboración de los expedientes de gasto de este Instituto, pues contienen un elevado número de documentos que requieren la firma del Director del organismo, que no puede estamparse en un tracto único, resulta conveniente recurrir a la figura de la delegación del ejercicio de competencias.
De ahí que, en el uso de las facultades que confiere la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, y el Decreto 3410/1975, que aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, y de conformidad con lo que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa autorización del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, esta Dirección resuelve lo siguiente:
Primero.-Delegar en la Secretaría General y en los Subdirectores generales del organismo, en el ámbito de sus respectivas unidades, el ejercicio de la competencia que el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, asigna a esta Dirección respecto de la disposición de gastos del Instituto, hasta el límite de 20.000.000 de pesetas.
Segundo.-Delegar en la Secretaría General del organismo el ejercicio de la competencia que el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, asigna a esta Dirección respecto de la ordenación de los pagos del Instituto, hasta el límite de 20.000.000 de pesetas.
Tercero.-Delegar también en la Secretaría General y en los Subdirectores generales del organismo, y en el ámbito de sus respectivas unidades, el ejercicio de las competencias que el artículo 389 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por el Decreto 3410/1975 atribuye al Director del organismo para la celebración de contratos, así como las que declara implícitas el artículo 20 de dicho Reglamento.
Cuarto.-Lo dispuesto en los puntos anteriores no será obstáculo para que esta Dirección pueda avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas.
Quinto.-Siempre que se haga uso de la delegación se hará constar, expresamente, en el documento correspondiente.
Sexto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de noviembre de 1993.-El Director general, Humberto Amaral da Cruz Mora.
Ilma. Sra. Secretaria general e ilmos. sres. Subdirectores generales del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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