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Documento BOE-A-1993-30032

Resolución de 14 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, sobre los efectos que derivan del cambio de encuadramiento en el ámbito de los regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social, de socios trabajadores y miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles capitalistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1993, páginas 36024 a 36025 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-30032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 23 de junio de 1992, de este Centro directivo, con apoyo en numerosa jurisprudencia del orden social, fijó criterios interpretativos sobre el encuadramiento en los distintos regímenes del Sistema de Seguridad Social, de los socios y miembros de los órganos de administración que prestan sus servicios para Empresas cuyo titular reviste la forma jurídica de sociedad.

La prestación de servicios del socio en favor de la Sociedad puede reputarse laboral cuando concurran los requisitos legales establecidos, procediendo, en consecuencia, su inclusión en la Seguridad Social en su calidad de trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial ha entendido que la utilización de formas societarias no impide desconocer la realidad que se oculta tras ellas, considerando que no existe ajenidad en la prestación de servicios, bien cuando el socio tiene una participación mayoritaria en el capital, bien cuando la aportación de trabajo es un título para repartir ganancias sociales, pues en estos casos, se asume el riesgo de la Empresa.

Asimismo, ha señalado la jurisprudencia que entre los administradores o miembros de los órganos de administración y la sociedad existe una relación orgánica de naturaleza mercantil. Además, los cometidos inherentes al ejercicio de su función les integran en el círculo rector y organizativo del empresario, lo que implica, respecto de la posibilidad de apreciar la existencia de una relación laboral, la ausencia de la nota de dependencia.

Partiendo de estas premisas, la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de 23 de junio de 1992, consideró que, al quedar desvirtuada la existencia de una relación laboral respecto de los trabajadores en quienes concurrieran las aludidas circunstancias, no procedía su inclusión en un régimen de trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si se dieran las circunstancias exigidas por la normativa.

La aplicación de estos criterios ha determinado que algunos componentes de dicho colectivo, integrados en un régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, sean considerados trabajadores por cuenta propia, procediendo, por ello, su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los afectados por esta circunstancia han planteado consultas sobre los efectos que pudieran derivar en sus derechos cuando proceda practicar el alta, bien de oficio bien a instancia de parte, en un régimen de la Seguridad Social distinto de aquél en el que estuvieran encuadrados.

Es evidente que el cambio de encuadramiento producido como consecuencia de la aplicación de la Resolución de 23 de junio de 1992, no puede perjudicar derechos de aquellos trabajadores, cuya inclusión en un régimen, que hoy parece inadecuada, pudo ser propiciada por la ausencia de un criterio homogéneo en la materia.

Por ello, y atendiendo las consultas formuladas, se hace necesario fijar claramente los efectos de este cambio de encuadramiento, intentando salvaguardar al máximo las expectativas generadas al amparo de la normativa de un régimen distinto.

De otra parte, con la finalidad de que las presentes instrucciones puedan desplegar los correspondientes efectos jurídicos, es imperativa su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo manifestado anteriormente, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 15 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, de estructura básica y competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto 1619/1991, de 30 de noviembre, resuelve:

Primero.-Cuando, por aplicación de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de 23 de junio de 1992, proceda practicar un cambio de encuadramiento en el ámbito de los Regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social, las cuotas de Seguridad Social abonadas por el interesado en el Régimen en que estuviera incluido con anterioridad a dicho cambio, se considerarán debidamente ingresadas en el mismo. En consecuencia, estas cotizaciones se computarán por el nuevo Régimen para causar las prestaciones de la Seguridad Social que correspondan en el mismo, y, en su caso, servirán para el cálculo de la respectiva base reguladora de las pensiones, con aplicación, si ello fuera necesario, de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre los regímenes de la Seguridad Social.

Segundo.-En los casos en que, por aplicación de la aludida Resolución, proceda el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los sujetos afectados podrán elegir su base de cotización de acuerdo con las normas aplicables en el citado régimen, u optar por mantener aquélla por la que vinieran cotizando, de ser ésta superior a la que le correspondería por razón de su edad. En este último supuesto, tendrán, asimismo, en los ejercicios siguientes, la posibilidad de incrementar esta base, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización en este régimen.

Madrid, 14 de diciembre de 1993.-El Director general, José Antonio Panizo Robles.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguri dad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/1993
  • Fecha de publicación: 17/12/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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