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Documento BOE-A-1993-30684

Orden de 20 de diciembre de 1993 por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 1985 por la que se establecen subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión a las industrias agroalimentarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1993, páginas 36914 a 36914 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-30684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 4 de julio de 1985, por la que se establecen subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión a las industrias agroalimentarias, regula los objetivos a que deberán atender dichos planes, los requisitos que deben reunir los peticionarios de las subvenciones, así como el procedimiento de tramitación de las mismas. En el apartado segundo, dos, de la citada Orden se prevé que cuando los planes propuestos afecten a más de una Comunidad Autónoma, la gestión de las ayudas será ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias.

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 16, tres, prevé que los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se agrupen como sección cuarta del título II, con la denominación <Ayudas y subvenciones públicas> y les da nueva redacción.

Por ello es necesario proceder a la adaptación del contenido de la Orden de 4 de julio de 1985, a lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción que le ha dado la Ley 31/1990.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. 1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, antes del 30 de noviembre del año en que se dicte la resolución correspondiente, que han desarrollado y finalizado el plan, mediante la presentación de un informe final sobre el mismo, así como de la presentación de las facturas, contratos y demás documentos mercantiles de carácter definitivo, que acrediten que los gastos se corresponden con el presupuesto realizado.

2. En el caso de planes cuyo expediente se hubiera aprobado en régimen de pagos plurianual y que se van a desarrollar en más de un ejercicio, el plazo del 30 de noviembre se aplicará correlativamente para cada una de las fases de desarrollo del plan, incluida la realizada en el ejercicio de su aprobación.

Art. 2. Las subvenciones acogidas a lo previsto en la Orden de 4 de julio de 1985, por la que se establecen subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión a las industrias agroalimentarias, estarán sometidas a lo previsto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo 16, tres, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en cuanto al deber de colaboración regulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora de este órgano fiscalizador.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Para el ejercicio de 1993, la justificación a que se refiere el artículo 1 deberá hacerse antes del 30 de diciembre de 1993.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de diciembre de 1993.

ALBERO SILLA

Ilmo. Sr. Secretario general de Alimentación. Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 24/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1993
  • Fecha de derogación: 12/09/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Alimentación
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Industrias
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Subvenciones

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