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Documento BOE-A-1993-30789

Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se amplía la Orden de 22 de diciembre de 1992 por la que se establecen las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Máquinas Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1993, páginas 37031 a 37032 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-30789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 22 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de enero de 1993), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 917/1992, de 17 de julio, se concretaron las titulaciones y estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar las enseñanzas de sólo segundo ciclo de Licenciado en Máquinas Navales; titulaciones y estudios que pueden ser ampliados a propuesta del Consejo de Universidades.

Considerando el alto grado de convergencia académica existente entre la diplomatura en Máquinas Navales, a la que la referida Orden le dio acceso a la licenciatura de referencia, y a la ingeniería técnica en propulsión y servicios del buque, y a fin de fomentar la siempre positiva comunicabilidad entre estudios y titulaciones diferentes, parece, pues, conveniente ampliar el acceso a aquélla a quienes se encuentren en posesión de la mencionada ingeniería técnica, cursando los complementos de formación que se determinan.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Ampliar la disposición primera de la Orden de 22 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de enero de 1993) por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Máquinas Navales, en el sentido de introducir un segundo párrafo con la siguiente redacción:

<Podrán, asimismo, acceder a dichos estudios quienes estén en posesión del título de Ingeniero técnico en Propulsión y Servicios del Buque, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación: Seis créditos en legislación marítima; nueve créditos en seguridad del buque y prevención de la contaminación, y seis créditos en prácticas en buque.>

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 10 de diciembre de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1993
  • Fecha de publicación: 27/12/1993
Referencias anteriores
  • AMPLIA la disposición primera de la Orden de 22 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-830).
  • CITA Real Decreto 917/1992, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1992-20364).
Materias
  • Máquinas Navales

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