Visto el texto de la revisión salarial del acuerdo laboral para la enseñanza privada de 14 de junio de 1993, número de código 9901915, que fue suscrito con fecha 9 de diciembre de 1993, de una parte por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), y de otra, por las centrales sindicales UGT, CC. OO., USO y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial de dicho acuerdo laboral en el correspondiente Registro de este Centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de diciembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNION SOBRE LA CLAUSULA DE REVISION SALARIAL DEL ACUERDO LABORAL DE 14 DE JUNIO DE 1993
Por CECE: Don José Luis Antolín.
Por UGT: Don Joaquín Chávarri y doña Inés Dueñas.
Por CC. OO.: Don Antonio García y don Angel Laborda.
Por USO: Don José Luis Fernández y doña Concepción Iniesta.
Por CIG: Doña Cathy Castel.
En Madrid a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se reúnen las personas reseñadas anteriormente, en representación de las organizaciones igualmente indicadas, a fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 7. del acuerdo laboral para la Enseñanza Privada para los años 1992 y 1993, firmado el 14 de junio pasado.
Se adopta como criterio para la presente revisión salarial los incrementos producidos en la partida de gastos variables, del módulo de centros concertados, contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, modificados por el Real Decreto 1/1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de enero).
La revisión salarial que se acuerda tendrá efectos, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 1993 y serán abonados en el plazo máximo de un mes desde su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Todas las partes presentes acuerdan unánimemente la revisión salarial del acuerdo laboral para la enseñanza privada para los años 1992 y 1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de septiembre de 1993), que se adjunta a este acta.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión firmándose el presente acta en prueba de conformidad.
Revisión tablas del acuerdo laboral para la enseñanza privada (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de septiembre de 1993)
Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas
SECCION A
Grupo I
1-1-1993 al 31-8-1993: Salario / Trienio / 1-9-1993 al 31-12-1993: Salario / Trienio
EGB/Primaria (Concertada)
Director / a) - / 4.667 / - / 4.824
b) / 32.703 1.722 / 33.803 / 1.780
Subdirector / a) - / 4.667 / - / 4.824
b) 30.264 / 1.528 / 31.283 / 1.579
Jefe de estudios / a) - / 4.667 / - / 4.824
b) 27.230 / 1.434 / 28.146 / 1.482
Jefe de Departamento / a) - / 4.667 / - / 4.824
b) 24.217 / 1.275 / 25.032 / 1.318
Profesor titular / - / 4.667 / - / 4.824
Ayudante / - / 3.760 / - / 3.886
Vigilante, Educador o Instructor/a / - / 3.760 / - / 3.886
Nota: El trienio del personal docente de preescolar integrado/educación infantil en un centro de EGB/Primaria concertado será el mismo que para el personal de este nivel.
BUP (filiales concertadas)
Director / a) - / 5.926 / - / 6.183
b) 47.633 / 2.512 / 49.236 / 2.596
Subdirector o Jefe de Estudios / a) - / 5.926 / - / 6.183
b) 41.859 / 2.204 / 43.268 / 2.278
Jefe de Departamento / a) - / 5.926 / - / 6.183
b) 33.993 / 1.792 / 35.137 / 1.852
Profesor titular, Jefe taller o Lab. / - / 5.926 / - / 6.183
Profesor adjunto, auxiliar o ayudante / / 4.938 / - / 5.152
Vigilante, Educador o instructor/a / / 4.765 / - / 4.972
COU: (Filiales concertada). Complemento de 22.162 pesetas, o de 22.908 pesetas sobre el salario de BUP, en cada una de las 14 pagas para el profesor con jornada completa, respectivamente en cada período.
FP I (concertada)
Director / a) - / 4.652 / - / 4.910
b) 38.564 / 2.009 / 39.862 / 2.077
Subdirector / a) - / 4.652 / - / 4.910
b) 35.762 / 1.861 / 36.966 / 1.923
Jefe de Estudios / a) - / 4.652 / - / 4.910
b) 33.002 / 1.721 / 34.113 / 1.779
Jefe de Departamento / a) - / 4.652 / - / 4.910
b) 30.231 / 1.578 / 31.248 / 1.631
Profesor titular, Jefe taller o Lab. / - / 4.652 / - / 4.910
Profesor agregado, adjunto, auxiliar o ayudante / - / 4.652 / - / 4.910
Vigilante, Educador o instructor/a / - / 3.762 / - / 3.971
FP II (concertada)
Director / a) - / 5.832 / - / 6.066
b) 46.356 / 2.419 / 47.916 / 2.500
Subdirector / a) - / 5.832 / - / 6.066
b) 40.736 / 2.123 / 42.107 / 2.194
Jefe de Estudios / a) - / 5.832 / - / 6.066
b) 38.940 / 2.052 / 40.250 / 2.121
Jefe de Departamento / a) - / 5.832 / - / 6.066
b) 33.162 / 1.727 / 34.279 / 1.786
Profesor titular, Jefe taller o Maestro de taller o laboratorio / - / 5.832 / - Profesor agregado, adjunto, auxiliar o ayudante / - / 4.865 / - / 5.060
Vigilante, Educador o instructor/a / - / 4.694 / - / 4.882
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