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Documento BOE-A-1993-31403

Orden de 26 de octubre de 1993 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1992, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1993, páginas 31514 a 31515 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-31403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/10/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos públicos de fin del presente ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, concretando fecha de señalamiento de haberes, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

1. Concesión automática de consignaciones.-Por el importe de los créditos extraordinarios y suplementarios, cuya autorización se publique en el <Boletín Oficial del Estado> durante el mes de diciembre, se entenderá concedida consignación de igual cuantía y aplicación a la Ordenación General de Pagos para que esta oficina pueda autorizar los correspondientes mandamientos.

2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.-Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad del Centro Gestor o de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda con fecha límite el día 7 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 20 del mismo mes.

3. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.-El último día del ejercicio 1993 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y por la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1994.

No obstante, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar, en casos especiales, que se efectúen pagos el día 31 de diciembre.

4. Recepción y tramitación de documentos contables.-Los documentos contables, en cualquiera de sus fases, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas Contables correspondientes, el día 31 de diciembre, excepto las propuestas de pago <a justificar>, expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 1993, que deberán obrar en poder de dichas Oficinas antes del día 20 de diciembre.

Los Interventores territoriales, los Interventores delegados de la Interventora general de la Administración del Estado y el Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma.

Las Intervenciones Territoriales deberán transmitir todos los documentos contables del Presupuesto de Gastos del ejercicio 1993 con fecha límite de fin de diciembre de 1993.

5. Procedimiento en fin de ejercicio.

5.1 Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Territoriales contabilizarán normalmente todo tipo de operaciones, hasta el final de diciembre de 1993, excepto las anulaciones de órdenes de pago cuya fecha límite será el día 27 de diciembre de 1993.

5.2 La Ordenación General de Pagos no realizará procesos de ordenación de pagos a partir del día 29 de diciembre de 1993. En consecuencia, el último envío a la Central Contable de información referida a órdenes de pago procesadas se realizará el día 28 de diciembre.

Hasta tanto las Oficinas de Contabilidad en los Centros Gestores del Gasto dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio de 1993, la Ordenación General de Pagos mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas. No obstante, desde principios del ejercicio 1994 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrá expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

6. Operaciones de fin de ejercicio.

6.1 Las operaciones de regularización y cierre de la contabilidad en todas las Oficinas Contables se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

6.2 Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 73 del mismo texto legal.

Por consiguiente, de acuerdo con la regla 113 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, el último día del ejercicio se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones.

Los saldos de créditos resultantes después de efectuar estas operaciones, ya estén en situación de retenidos, no disponibles o disponibles, expresan los remanentes presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito que son anulados el último día del ejercicio, distinguiendo los que estén comprometidos al cierre del ejercicio de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

6.3 Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorizaciones y los saldos de créditos retenidos. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de operaciones con clave de fase RC-311 o A-401, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

7. Presupuestos cerrados.-La Ordenación General de Pagos del Estado, a partir del primer día hábil del mes de enero de 1994, podrá ordenar pagos hasta una cantidad igual al importe de las obligaciones contraídas pendientes de ordenar el pago en fin de ejercicio.

Los pagos que se ordenen a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior por propuestas de pago pendientes de ordenar al cierre del ejercicio, serán contabilizados por la Ordenación General de Pagos, en la agrupación de <Presupuestos Cerrados>.

8. Vigencia de los mandamientos de pago.

8.1 Las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederán a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, a través de las Intervenciones Territoriales e Intervención Delegada respectivamente, las aclaraciones pertinentes de las Oficinas de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

8.2 Las órdenes de pago correspondientes a propuestas de pago generadas en el ejercicio 1993 o anteriores que contengan errores que impidan su realización y se encuentren en las cajas pagadoras a partir del día 28 de diciembre de 1993, se pagarán en formalización en el ejercicio 1994, compensando dicho pago con un ingreso aplicado al concepto contable 100.395, <Recursos eventuales>, que figurará como único descuento en la orden de pago, sustituyendo a los que pudieran figurar anteriormente. A tal fin se seguirá el procedimiento previsto en el punto 2 de la Circular 11/1987, de 10 de diciembre, de la Intervención General de la Administración del Estado.

La expedición, en su caso, de los documentos 0-601 subsiguientes se realizará por los Centros Gestores del Gasto, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la mencionada Circular.

9. Relaciones nominales de acreedores.-La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa, las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales y en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda formarán las relaciones nominales de acreedores previstas en sus respectivas Instrucciones de Contabilidad. Estas relaciones deberán justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de proponer el pago, de las propuestas pendientes de ordenar y de las órdenes pendientes de pago, que figuren en sus correspondientes Estados de Ejecución. La estructura y contenido de las citadas relaciones se establecerá por la Intervención General de la Administración del Estado.

Un ejemplar de cada relación nominal de acreedores se enviará a la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable), otro se unirá por dichos Centros a la justificación que se remite a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas y un tercer ejemplar quedará en poder de la Oficina Contable.

10. Créditos presupuestarios.

10.1 Los productos de la venta de bienes inmuebles que se ingresen en el Tesoro durante el último trimestre de 1993 podrán generar crédito en el Presupuesto del Estado de 1994 siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por la Orden de 9 de septiembre de 1969, salvo lo dispuesto en su número 3.3 en relación con el Presupuesto del año al que puedan aplicarse estas modificaciones.

10.2 Los productos de las ventas de bienes corrientes y prestaciones de servicios que se ingresen en el Tesoro durante el último trimestre de 1993 podrán generar crédito en el Presupuesto del Estado de 1994, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por la Orden de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 3.3.3, en relación con el Presupuesto del año al que puedan aplicarse estas modificaciones.

10.3 Los ingresos que se efectúen en el Tesoro por el concepto de <Compensación de funcionarios públicos en Entidades Autónomas>, durante el último trimestre de 1993 podrán generar crédito en el Presupuesto del Estado para 1994, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la Orden de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 2.2.4, respecto al presupuesto del año al que puedan aplicarse estas modificaciones.

10.4 Los ingresos realizados en el Tesoro Público durante el último trimestre de 1993, como consecuencia de aportaciones de las Comunidades Europeas, para la realización de proyectos cuya financiación sea exclusivamente comunitaria o se realice conjuntamente entre el Estado Español y las citadas Comunidades Europeas, podrán generar crédito en el Presupuesto del Estado para 1994, siempre que dichos proyectos no hubiesen sido dotados en su totalidad en el Presupuesto de 1993.

10.5 La recaudación aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado en el mes de diciembre de 1993, podrá generar crédito por el procedimiento establecido en el apartado tercero de la Orden de 4 de marzo de 1993, en el mismo concepto o equivalente, del Presupuesto del Estado para 1994.

10.6 Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Economía y Hacienda deberán tener entrada en este Ministerio (Dirección General de Presupuestos) debidamente documentados, antes del 10 de noviembre de 1993.

10.7 Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para instrumentar su ejecución antes del día 10 de diciembre de 1993.

Madrid, 26 de octubre de 1993.

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera e Ilma. Sra. Interventora general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/1993
  • Fecha de publicación: 09/11/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicado por error con el marginal 26772. El marginal de esta disposición conicide, por error, con otro marginal de la Sección II del BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27513).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 4 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6629).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Instrucción aprobada por Orden de 31 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-12045).
    • Orden de 6 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-412).
    • Orden de 9 de septiembre de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1099).
    • Circular 11/1987, de 10 de diciembre.
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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