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Documento BOE-A-1993-7916

Resolución de 5 de marzo de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación de los Acuerdos de Revisión del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1993, páginas 8946 a 8947 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-7916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Vista el acta con los Acuerdos de Revisión, a la que se acompaña tabla salarial del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, código de Convenio número 9900165 (Resolución aprobatoria de esta Dirección General de 8 de julio de 1991, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 176, del 24), suscritos con fecha 9 de febrero de 1993 por la Comisión Mixta de Interpretación del citado Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1880, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de marzo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS EMPRESARIOS

Acta número 2/1993, de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Trabajo para 1991/1992 suscrito por ANACSE y las Centrales Sindicales CC. OO. y FEBASO-UGT con la adhesión de ELA-STV

En Madrid, siendo las once horas del día nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, se reúnen en el domicilio social de ANACSE, calle Núñez de Balboa, número 116, 3., de Madrid, los siguientes representantes y asesores:

Por las Centrales Sindicales:

Don Gregorio Benito Aragoneses y don Francisco del Real Mateo,

por CC. OO.

Don Valentín González Prieto, don Pedro Alcalde Ortega y don Mariano García Quintana, por FEBASO-UGT.

Doña Begoña Ayo Cubillo, por ELA-STV.

Por ANACSE:

Don José María Verdés Cid.

Don Fernando Prado Juan.

Don Antonio Gómez Lozano (Asesor).

Don Santiago de Andrés Juárez (Asesor).

Se acuerda que actúe como moderador de esta reunión el señor Verdés Cid, y como co-redactores los señores Alcalde Ortega y de Andrés Juárez.

Dado que, según certificación emitida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el incremento del IPC al 31 de diciembre de 1992, respecto al 31 de diciembre de 1991 ha sido del 5,4 por 100, ambas representaciones están de acuerdo en que es de aplicación lo previsto por el artículo 20.2 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios y sus trabajadores, años 1991/1992 (<Boletín Oficial del Estado> número 176, de 24 de julio de 1991). Dicho artículo señala literalmente: <En cuanto a la posible revisión de la tabla salarial de 1992, se establecerá de la siguiente forma: Si el IPC al 31 de diciembre de 1992, respecto al 31 de diciembre de 1991, arrojara un incremento superior a lo previsto, para elaborar la tabla de salarios de 1992, según lo dicho en el artículo 17 del presente Convenio, se efectuará la revisión de la tabla salarial de 1992 por la diferencia entre los cálculos reales que procedan y los efectuados al establecer, a principios de 1992, la tabla salarial para este año. La negociación en 1993 de las tablas salariales y restantes conceptos cuantificados económicamente se realizará teniendo en cuenta esta revisión si se hubiera producido.

El procedimiento, en todo lo demás, será análogo a lo expuesto en el punto 1 del presente artículo, y en el caso de que se extingan contratos de trabajo antes del 31 de diciembre de 1992, se operará de la misma forma antes expuesta, pero refiriendo los cálculos a los incrementos que se deriven de los Indices Generales Interanuales de Precios al Consumo correspondientes a la fecha de extinción del contrato de trabajo>.

Al haberse incrementado el IPC a 31 de diciembre de 1992, respecto a 31 de diciembre de 1991, en un 5,4 por 100, superior al 5 por 100 previsto y tenido en cuenta en su día para elaborar la tabla de salarios y otros conceptos cuantificados económicamente para 1992, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del citado Convenio, procede efectuar la revisión de la tabla y de los demás conceptos por la diferencia entre los cálculos reales y los que se establecieron en su día.

Ambas representaciones están de acuerdo en que los cálculos reales han de ser los siguientes:

0,50 x 5,50% + 0,60 x 5,40% = 2,75% + 3,24% = 5,99%

Por lo tanto, la tabla de salarios y otros conceptos cuantificados económicamente para 1992, deben quedar incrementados en un 5,99 por 100 respecto a lo establecido para 1991.

1. Tabla de salarios: Las tablas revisadas para 1992 conforme a lo reseñado anteriormente, correspondientes al artículo 16, y al apartado III del anexo I para el personal de Informática, del Convenio, figurán como anexo a la presente acta. (Asimismo hay que tener en cuenta los efectos de la revisión respecto de los conceptos incluidos en el Convenio calculados en base a la tabla salarial, tales como el 10 por 100 de aumento a favor de los Porteros de edificios que se ocupen del encendido y mantenimiento de la calefacción central, la asimilación económica a la categoría superior por antigüedad (artículo 18), cálculo de los aumentos por antigüedad y permanencia (artículo 32 de la Ordenanza de 14 de mayo

de 1970), participación prevista en el artículo 25 del Convenio (devengada en 1992), en su caso, el plus de residencia -disposición adicional segunda-), y el plus de especialización (artículo 22).

2. Otros conceptos cuantificados económicamente: Las cantidades revisadas y definitivas de los mismos para 1992, resultado igualmente de incrementar las establecidas para 1991 en un 5,99 por 100, son las siguientes:

Plus funcional de inspección; Queda establecido, desde el 1 de enero de 1992, en 174.568 pesetas anuales para el personal de inspección que realice su función fuera del lugar de su residencia habitual, u 87.284 pesetas anuales para el que la realice en el lugar de su residencia habitual (artículo 22.1).

Quebranto de moneda: La cuantía que procede abonar, por este concepto, queda establecida para 1992 en 17.573 pesetas anuales (artículo 23).

Dietas: La dieta, cuando el empleado o Inspector pernocte fuera del lugar de su residencia habitual, será para 1992 de 7.101 pesetas; cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual, será de 1.696 pesetas (artículo 24).

Gastos de locomoción: Cuando el viaje se realice de acuerdo con la Empresa, en vehículo propiedad del empleado o inspector, el coste mínimo del viaje se calculará en base a 27,55 pesetas/kilómetro sobre la ruta previamente aprobada por la Empresa (artículo 24).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Convenio, el incremento derivado de esta revisión se abonará con efectos de 1 de enero de 1992, y las diferencias por la misma se abonarán, en su caso, en una sola paga durante el primer trimestre de 1993.

Finalmente, ambas representaciones están de acuerdo en que se realicen los trámites precisos ante la autoridad competente para el depósito y posterior publicación de este acuerdo en el <Boletín Oficial del Estado>.

y sin más asuntos que tratar se levanta la reunión a las once treinta horas.

ANEXO

Tabla salarial revisada para 1992

Categorías / Sueldo mensual / Cómputo anual ( x 14)

Jefes Superiores 166.784 2.234.976

Jefes de Sección 125.528 1.757.392

Jefes de Negociado 118.374 1.657.236

Titulados con antigüedad superior a un año 135.964 1.903.496

Titulados con antigüedad inferior a un año 123.977 1.735.678

Oficiales de 1. 109.558 1.533.812

Oficiales de 2.

91.645 1.283.030

Auxiliares 76.836 1.075.704

Aspirantes 54.480 762.720

Conserjes 92.493 1.294.902

Cobradores 84.030 1.176.420

Ordenanzas 76.836 1.075.704

Oficiales de Oficio y Conductores 87.344 1.222.816

Limpiadoras 76.836 1.075.704

Ayudantes de Oficios 76.836 1.075.704

Porteros de edificios y Ascensoristas 76.836 1.075.704

Personal de Informática

Técnico de Sistemas 137.164 1.920.296

Analista 127.220 1.781.080

Analista-Programador 120.489 1.686.846

Programador de 1. 116.965 1.637.510

Programador de 2. 100.533 1.407.462

Operador de Consola 112.239 1.571.346

Operador de Periféricos 91.788 1.285.032

Perforista-Grabador-Verificador de 1. 109.771 1.536.794

Perforista-Grabador-Verificador de 2.

91.788 1.285.032

Preparador 100.533 1.407.462

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/1993
  • Fecha de publicación: 24/03/1993
  • Efectos de la revisión desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 20.2 y 17 del Convenio publicado por Resolución de 8 de julio de 1991 (BOE núm. 176, del 24, Ref. 91/19076) (Ref. BOE-A-1991-19076).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-563).
  • CITA ordenanza aprobada por Orden de 14 de mayo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-635).
Materias
  • Agentes de Seguros
  • Convenios colectivos
  • Corredores de seguros

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