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Documento BOE-A-1993-8257

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre Cooperación Económica e Industrial, hecho en Manila el 21 de mayo de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1993, páginas 9285 a 9286 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-8257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE FILIPINAS SOBRE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL

España y la República de Filipinas, en adelante mencionadas como las Partes Contratantes,

Conscientes de los lazos históricos especiales y estrechos existentes entre las Partes Contratantes y sus pueblos,

Deseando desarrollar en la mayor extensión posible las relaciones económicas e industriales entre Ellas, basadas en la igualdad y el mutuo beneficio.

Reconociendo los beneficios a largo plazo que se derivarán de una cooperación más estrecha en el campo económico e industrial,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes continuarán desarrollando y promoviendo la cooperación económica e industrial entre las dos Naciones y con tal propósito facilitarán tanto como sea posible dicha cooperación entre las agencias gubernamentales competentes y las empresas privadas de España y de Filipinas, de conformidad con las leyes y regulaciones de cada Nación.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes determinarán, de acuerdo con las prioridades e iniciativas establecidas para el desarrollo por cada una de las Naciones, los sectores que considerarán más adecuados para ampliar y profundizar dicha cooperación y facilitarán la cooperación entre las agencias gubernamentales y empresas privadas españolas y filipinas.

ARTICULO III

La cooperación contemplada en el presente Acuerdo puede referirse a los siguientes campos:

El diseño y la construcción de nuevas instalaciones industriales, así como la ampliación y la transformación técnica de empresas ya existentes.

Inversiones conjuntas para producir tanto bienes de equipo como de consumo.

Actividades conjuntas para la promoción del comercio, tales como información relevante sobre mercados y comercio, participación en ferias comerciales, organización de misiones comerciales y establecimiento de asociaciones comerciales privadas.

Autorización de acuerdos para uso limitado de licencias, patentes, diseños y procesos de producción, así como intercambios de información técnica.

Cooperación en la oferta y ejecución de proyectos industriales y de desarrollo en terceros países, incluido el suministro de maquinaria, equipo y servicios.

Otros campos de cooperación que puedan mutuamente acordarse.

ARTICULO IV

Cada Parte Contratante aplicará a las inversiones en su territorio de la otra Parte un tratamiento no menos favorable que el concedido a los nacionales y las compañías de cualquier tercer estado. Sin embargo, las Partes Contratantes no estarán obligadas a extender a los nacionales o a las compañías de la Otra, los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio que se deriven de su pertenencia a cualquier unión aduanera, zona de libre cambio, mercado común u organizaciones económicas regionales actuales o futuras.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes estimularán la firma de entendimientos y contratos entre las agencias gubernamentales y las empresas privadas de las dos Naciones. ARTICULO VI

Conociendo la importancia de la financiación para el subsiguiente desarrollo de las relaciones económicas, las Partes Contratantes apoyarán la concesión de un tratamiento financiero favorable, de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada Nación a fin de poner en ejecución los proyectos de cooperación contemplados en el presente Acuerdo.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes se informarán recíprocamente entre Ellas de forma apropiada en relación con posibles proyectos de cooperación y su puesta en ejecución.

Cada Parte Contratante se compromete a no transmitir a una tercera Parte o persona, sin autorización previa por escrito de la otra Parte Contratante, información confidencial en relación con la cooperación económica o industrial establecida en virtud del presente Acuerdo.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes apoyarán y facilitarán la organización y el mantenimiento de funciones como exhibiciones, simposio y jornadas técnicas, encaminadas a promover la cooperación económica e industrial entre las dos Naciones.

ARTICULO IX

Una Comisión Mixta, compuesta por funcionarios gubernamentales de alto nivel que serán designados por las Partes Contratantes, se reunirá periódica y alternativamente en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, para facilitar comunicación y hacer expedita la puesta en aplicación de los proyectos y actividades que resulten del presente Acuerdo.

Representantes de las compañías, de los grupos económicos y financieros y de las empresas interesadas pueden, sujetos a la aprobación mutua de las Partes Contratantes, colaborar en el trabajo de la Comisión Mixta.

ARTICULO X

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes Contratantes se informen mutuamente de su aprobación de acuerdo con los requisitos internos vigentes de cada una de las Partes.

El presente Acuerdo tendrá validez por un período de cinco años a partir de su entrada en vigor y continuará desde entonces automáticamente en vigor por períodos de cinco años a menos que sea denunciado por cualquiera de las Partes por comunicación escrita por vía diplomática con una antelación mínima de seis meses.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán incluso después de su terminación a todos los contratos concluidos durante el período de validez del presente Acuerdo, pero que no hayan sido completados en su totalidad en el momento de dicha terminación.

Hecho en Manila a 21 de mayo de 1988, en dos versiones originales, una en español y otra en inglés, siendo ambas igualmente auténticas.

Por España, Francisco Fernández Ordóñez.-Por la República de Filipinas, Raúl S. Manglapus.

El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de enero de 1993, fecha de la recepción de la última de las notas cruzadas entre las Partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, según se señala en su artículo X.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de febrero de 1993.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/05/1988
  • Fecha de publicación: 27/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1993
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de febrero de 1993.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Filipinas

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