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Documento BOE-A-1993-8260

Orden de 22 de marzo de 1993 por la que se regula provisionalmente la expedición de los Certificados de Aptitud, correspondientes al ciclo superior del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1993, páginas 9299 a 9300 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-8260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, entre las cuales se encuentran las especializadas de idiomas (artículo 50), serán expedidos por las Administraciones educativas, en las condiciones previstas en la misma ley y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten, según lo dispuesto, de conformidad con la distribución de competencias en la materia, por el artículo 4.4 de la referida norma legal.

En la actualidad, las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas se encuentran reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 10), que, de acuerdo con lo previsto por la disposición final 4..5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, mantiene, en cuanto no se oponga a ésta, su vigencia como norma de carácter reglamentario.

En tanto se procede a la elaboración y aprobación de las normas básicas y específicas reguladoras del procedimiento de expedición, por las Administraciones educativas, de los títulos académicos y profesinales, entre ellos el certificado de aptitud correspondiente al ciclo superior del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, así como a la adecuación de los medios y procedimientos técnicos a las nuevas exigencias legales en la materia, debe continuar la expedición de los títulos académicos y profesionales a quienes, habiendo cumplido todos los requisitos legales establecidos para su obtención, tienen derecho a aquéllos.

En atención a lo expuesto, la presente Orden viene a regular con carácter transitorio y provisional la expedición de los certificados de aptitud correspondientes al ciclo superior del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, a quienes hayan superado los requisitos exigidos para ello, tanto en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, como de las demás Administraciones educativas competentes, en tal caso, mediante la correspondiente propuesta por parte de cada una de ellas.

En virtud de todo lo cual, en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario básico de lo dispuesto en los artículos 50 y 4.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, consultadas las Adminitraciones educativas de las Comunidades Autónomas competentes, he dispuesto:

Primero.-Los Certificados de Aptitud correspondientes al ciclo superior del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas cursadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas serán expedidos, transitoriamente, en tanto no se dicten las normas básicas y específias previstas en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, por el procedimiento general de expedición de títulos no universitarios regulado en la Orden de 24 de agosto de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 30) y en la Resolución de la Subsecretaría de 13 de diciembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de enero de 1989), de acuerdo con las especificaciones que se establecen en la presente Orden.

Segundo.-Los Certificados de Aptitud correspondientes al ciclo superior del primer nivel de enseñanzas especializadas de idiomas serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre del Rey, previo el cumplimiento de las condiciones que para la obtención de éstos exige el ordenamiento jurídico y previa propuesta de los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa para los alumnos que hayan superado los referidos estudios en Centros dependientes de las mismas.

Tercero.-1. Se aprueba el modelo de Certificado de Aptitud del ciclo superior del primer nivel de enseñanzas especializadas de idiomas que se inserta como anexo a esta Orden.

2. Los Certificados de Aptitud obtenidos en las Comunidades Autónomas con lengua oficial distinta del castellano se expedirán en texto bilingüe en un solo documento, redactado en castellano a la izquierda y en la otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma a la derecha, en tipos de letra de igual familia y cuerpo. No obstante, la mención Juan Carlos I, Rey de España, irá redactada exclusivamente en castellano.

Cuarto.-Durante el período transitorio establecido en la presente Orden, la impresión del Certificado se hará en papel de color azul, con las características definidas en el artículo 2. de la Orden de 15 de enero de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 24), al que se incorporarán las medidas técnicas precisas para garantizar su autenticidad.

Quinto.-Las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán asimismo atenerse en el proceso de tramitación de la expedición de estos Certificados a las instrucciones que las Administraciones educativas competentes consideren oportuno impartir para el cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Primera.-La Secretaría General Técnica del Departamento deberá adoptar, en el marco de las atribuciones que le corresponden, las medidas que resulten precisas para asegurar el desarrollo eficaz del procedimiento establecido en la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de marzo de 1993.

PEREZ RUBALCABA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1993
  • Fecha de publicación: 27/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas de Idiomas
  • Títulos académicos y profesionales

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