El apartado 1.8.4 del anexo 11 del Real Decreto 2140/1985 establece la prohibición, con carácter general, de obtener la homologación de tipo de aquellos vehículos que tengan un valor de la carga útil igual o inferior a un tercio del PMA del vehículo.
Como quiera que esta limitación no se establece en ningún otro país miembro de la CEE, parece aconsejable eliminarla con objeto de lograr una armonización de las reglamentaciones nacionales en línea con la que se pretende conseguir con la Directiva marco 92/53/CEE.
En su virtud, en uso de la facultad contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se modifica el anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, suprimiendo su apartado 1.8.4.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de marzo de 1993.
ARANZADI MARTINEZ
Ilma. Sra. Directora general de Política Tecnológica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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