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Documento BOE-A-1993-8510

Circular 3/1993, de 26 de marzo, sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1993, páginas 9483 a 9484 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1993-8510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1993/03/26/3

TEXTO ORIGINAL

Cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público

El gran número de operaciones de cambio de moneda extranjera de pequeño importe que se llevan a cabo por los establecimientos abiertos al público, en particular en las zonas de mayor concentración turística, hace aconsejable que, cuando las mismas no superen determinada cuantía, puedan realizarse sin necesidad de aportación documental por parte del cliente, y puedan registrarse de manera refundida, y no de forma individual, tal como exige actualmente la norma séptima de la circular número 8/1992, de 24 de abril.

Por ello, el Banco de España ha dispuesto:

Norma única.-El apartado 1 de la norma séptima de la circular número 8/1992, de 24 de abril, queda redactado como sigue:

<1. Identificación de los titulares de las operaciones.-Todas las operaciones realizadas por los establecimientos de cambio de moneda extranjera serán registradas diariamente de forma individualizada, en el formulario modelo EC-1 que se adjunta en el anexo de la presente circular, cuando el importe de su contravalor exceda de 30.000 pesetas, siguiendo las instrucciones de procedimiento. Las operaciones de contravalor no superior a 30.000 pesetas, que no constituyan compras fraccionadas, se anotarán en un solo registro por su importe total en cada moneda, como última partida del día. Estos registros deberán conservarse por un período de cinco años y estar en todo momento disponibles para su examen por los Servicios del Banco de España.>

Entrada en vigor.014La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de marzo de 1993.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

ANEXO

Las instrucciones primera y segunda de procedimiento de la circular número 8/1992, de 24 de abril, quedan redactadas como sigue:

<Instrucción primera.-Clases de formularios.

Se establecen los siguientes formularios:

1. Modelo EC-1, para el registro diario de las operaciones realizadas con su clientela, así como con las Entidades registradas y con otros establecimientos de cambio de moneda extranjera.

Este documento lleva impreso un número secuencial, que es el que servirá de referencia para su examen por los Servicios del Banco de España.

Consta de un solo ejemplar a dos caras, en el que se anotarán una a una, y sin interpolaciones, en la forma que se indica en la instrucción segunda, todas las operaciones que se realicen. A las hojas se les asignará un número de orden en serie ininterrumpida, y una vez contempladas serán conservadas debidamente ordenadas por número de orden durante un período de cinco años. Igualmente serán conservadas las hojas que por cualquier motivo resulten inutilizadas, a fin de mantener el número secuencial de las mismas.

2. Modelo EC-2, estado-resumen para informar al Banco de España de los movimientos de cada moneda extranjera producidos cada trimestre. Consta de dos ejemplares: número 1, para enviar, debidamente firmado y sellado, a la sucursal del Banco de España en que esté registrado el establecimiento, dentro de un mes, contado desde la finalización de cada trimestre natural, y número 2, para el establecimiento de cambio.

3. Los citados formularios deberán adquirirse en la sucursal del Banco de España en que esté registrado el establecimiento, que llevará nota de los ejemplares entregados a cada uno. Los establecimientos de la provincia de Madrid los adquirirán en la Sección de Publicaciones, Banco de España, Alcalá, 50.>

<Instrucción segunda.-Modo de cumplimentar el formulario modelo EC-1.

Cabecera.-Se hará constar el nombre del titular del establecimiento, el número de registro del Banco de España y el número de orden de la hoja.

Fecha: Se indicará, en cifras, la fecha en que se realiza la operación. Ejemplo: 13.3.92.

Titular de la operación: Las operaciones por importes de contravalor superior a 30.000 pesetas se registrarán de forma individualizada, con indicación de los siguientes datos: El apellido o apellidos del cliente (se prescindirá del nombre), el nombre de la Entidad registrada o el nombre del establecimiento de cambio con el que se realiza la operación.

Las operaciones de contravalor no superior a 30.000 pesetas se anotarán en un solo registro por cada moneda, que recoja su importe total, indicando en las columnas de titular de la operación y de documento de identificación el número de operaciones que comprende y la expresión <operaciones refundidas>.

Ejemplo:

8 operaciones refundidas, FF 12.000

12 operaciones refundidas, $ USA 3.600

Documento de identificación: En las operaciones de contravalor superior a 30.000 pesetas, en la columna <R o NR> se pondrá R cuando el cliente sea residente, y NR cuando se trate de un no residente. En operaciones refundidas de contravalor no superior a 30.000 pesetas, en operaciones con Entidades registradas y en operaciones con otros establecimientos de cambio, se dejará en blanco.

En la columna siguiente se indicará el número de identificación fiscal para los clientes residentes, o el número del pasaporte o documento equivalente para los no residentes cuando correspondan a operaciones de contravalor superior a 30.000 pesetas y se dejará en blanco cuando correspondan a operaciones refundidas de contravalor no superior a esa cifra. En caso de operación con una Entidad registrada se hará constar el número de código del Banco de España correspondiente a la Entidad, facilitado por ésta, y en caso de operación con otro establecimiento de cambio el número de Registro de establecimientos de cambio de moneda extranjera, facilitado por el establecimiento.

Moneda e importe: En la columna <clase> se indicará en forma abreviada la clase de moneda. Ejemplo: Francos franceses = FF.

En la columna <compras> se indicará la cantidad en moneda extranjera comprada.

En la columna <ventas> se indicará la cantidad en moneda extranjera vendida a Entidades registradas y a otros establecimientos de cambio. Solamente podrán utilizar esta columna para anotar ventas a clientela los establecimientos registrados para la actividad de ventas a clientela a que se refiere la norma sexta, 2, de la presente circular.>

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 26/03/1993
  • Fecha de publicación: 31/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma 7.1 y las Instrucciones primera y segunda de la Circular 8/1992, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1992-10023).
Materias
  • Banco de España
  • Control de cambios
  • Divisas
  • Moneda extranjera

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