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Documento BOE-A-1993-9288

Acuerdo sobre cooperación en materia de reducción de la demanda de drogas entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Madrid el 25 de noviembre de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1993, páginas 10381 a 10382 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-9288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/11/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE REDUCCION DE LA DEMANDA DE DROGAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Reino de España y los Estados Unidos de América, (las Partes),

Conscientes de que la cooperación internacional resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Deseando contribuir al objetivo mundial de reducir la demanda de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

Teniendo en cuenta el Programa Global de Acción sobre la cooperación internacional contra la producción, la oferta, la demanda, el tráfico y la distribución ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en febrero de 1990,

Convencidos de la importancia de la cooperación bilateral en los asuntos de interés mutuo,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes acuerdan la cooperación en materia de reducción de la demanda de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en las siguientes áreas:

a) Programas de prevención y educación relativos al uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dirigidos a la población general y a grupos específicos, especialmente en el ámbito escolar y comunitario.

b) Desarrollo e instrumentalización de métodos de tratamiento y rehabilitación de las personas con problemas derivados del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

c) Desarrollo e instrumentalización de mecanismos de recogida de datos para determinar la naturaleza, extensión y consecuencias del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

ARTICULO II

Las actividades de cooperación a que se refiere el artículo I de este Acuerdo podrán adoptar todas, alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Intercambio de información y documentación particularmente sobre programas y enfoque cuya eficacia haya sido demostrada por la investigación.

b) Intercambio de profesionales mediante programas de becas y visitantes con objeto de seguir acciones de formación, asistencia técnica o investigación.

c) Celebración de conferencias, seminarios y exposiciones conjuntos.

d) Sesiones conjuntas de formación en España, Estados Unidos y otros países.

e) Cualquier otra actividad de coperación en los ámbitos expuestos, a la vista de las necesidades que se planteen en el futuro.

ARTICULO III

Las condiciones en las que se desarrollará la cooperación a las que se refiere el presente Acuerdo, así como el apoyo financiero que resulte necesario para la eficacia del mismo, se establecerán de mutuo acuerdo entre las Partes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo V del presente Acuerdo.

ARTICULO IV

Para la aplicación del presente Acuerdo, se crea una Comisión Hispano-Estadounidense integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de cada una de las Partes.

Por parte española, la Comisión incluirá representantes de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Educación y Ciencia y Asuntos Exteriores.

Por parte estadounidense, la Comisión incluirá representantes del Departamento de Estado (Oficina de Asuntos Internacionales sobre Drogas), el Departamento de Sanidad y Servicios Humanos y la Oficina de Política Nacional de Control de Drogas (Oficina de Reducción de la Demanda).

ARTICULO V

La Comisión:

a) Servirá de canal de comunicación entre las autoridades competentes de las Partes, en todo cuanto afecte a la aplicación de lo dispuesto por el presente Acuerdo.

b) Propondrá a las autoridades competentes las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo I de este Acuerdo.

ARTICULO VI

La Comisión se reunirá, por lo menos, una vez al año y podrá celebrar las reuniones especiales cuando resulte preciso a efectos de analizar y coordinar los trabajos en curso, establecer nuevas prioridades y evaluar los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación conjunta.

La Comisión, cuando lo considere oportuno, podrá constituir grupos de trabajo en los que puedan, asímismo, incluirse representantes de Instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

La Comisión, a propuesta de cualquiera de las Partes, podrá obtener la ayuda de otros organismos públicos y privados para cumplir con las obligaciones del presente Acuerdo.

ARTICULO VII

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el día de su firma hasta la entrada en vigor del mismo.

2. El Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del Canje de Notas en que las Partes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas. Permanecerá en vigor indefinidamente, hasta que sea denunciado por alguna de las partes, lo cual será comunicado por vía diplomática a la otra parte con sesenta días de antelación.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés, haciendo ambos textos igualmente fe.

Por el Reino de España,

Miguel Solans Soteras,

Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

Por los Estados Unidos de América,

Robert Martínez,

Director de la Oficina Nacional para la Política de Control de Drogas

El presente Acuerdo entrará en vigor el 7 de mayo de 1993, sesenta días después de la fecha de la última de las notas cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo VII.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de marzo de 1993.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/11/1991
  • Fecha de publicación: 08/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1993
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de marzo de 1993.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Drogas
  • Estados Unidos de América
  • Estupefacientes
  • Sustancias psicotrópicas
  • Toxicomanía

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