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Documento BOE-A-1994-10060

Orden de 12 de abril de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de la subvención que establece el artículo 17 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1994, páginas 13776 a 13780 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-10060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento, por los titulares de los Departamentos ministeriales correspondientes, de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

El artículo 17.2 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero (<Boletín Oficial del Estado>, números 52 y 53, de 2 y 3 de marzo), dispone el pago de una subvención de 250.000 pesetas si, a la finalización de la duración máxima de cuatro años de los contratos de fomento del empleo, de conformidad con lo previsto en el punto 1 de ese mismo artículo 17, el empresario opta por la conversión de dichos contratos temporales en indefinidos.

En su virtud, de conformidad con el punto 6, del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

El objeto de la subvención a que se refiere la presente Orden es la concesión de 250.000 pesetas por la conversión en indefinidos de los contratos temporales, cuya duración máxima haya sido de cuatro años, en aplicación del artículo 17.1 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios y plazo de solicitud.

Los beneficiarios de la subvención a que se refiere el artículo 17.2 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, deberán ser empleadores que, encontrándose al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conviertan en indefinidos los contratos temporales, cuya duración máxima haya sido de cuatro años, de conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto-ley 3/1993.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar la solicitud en el plazo de un mes, desde que se produzca la conversión del contrato, ante las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, junto con los documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como comunicación de conversión de un contrato temporal de fomento del empleo, en indefinido.

La solicitud y la comunicación se cumplimentarán según los modelos que se insertan con la presente Orden.

No obstante lo anterior, no se exigirán, en su caso, aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este caso, hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos o, en su caso, remitidos, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 3. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario queda obligado a:

a) Facilitar la documentación que le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

b) Someterse a los controles financieros que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, así como a los que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención u obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 4. Resolución.

La subvención se concederá mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general, en el plazo de un mes, desde que se haya presentado la solicitud o completado la documentación a que se refiere el artículo 2., párrafo 3.

Transcurrido el plazo de un mes, sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención.

Contra la resolución adoptada, se podrá interponer recurso administrativo ordinario en los términos establecidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos por los que se conceda la subvención de 250.000 pesetas, dará lugar a su reintegro por parte del beneficiario, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 81, números 9 y 10, y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disposición adicional.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, quedando facultado el Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

Madrid, 12 de abril de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Director general del Instituto Nacional de Empleo.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/1994
  • Fecha de publicación: 04/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 17.2 del Real Decreto-ley 3/993, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1993-5716).
    • art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Empleo
  • Formularios administrativos
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajo

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