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Documento BOE-A-1994-1053

Resolución de 27 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de revisión salarial par el año 1993 del Convenio Colectivo de trabajo del personal laboral del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 1994, páginas 1336 a 1337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-1053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de revisión salarial para el año 1993 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio Nacional (número de código 9003962), que fue suscrito con fecha 24 de noviembre de 1993, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y por otra, por los designados por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de diciembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TABLAS SALARIALES (AÑO 1993)

Retribuciones básicas

Nivel / Salario base - Pesetas / Paga extraordinaria - Pesetas / Media paga extraordinaria - Pesetas / Antigüedad - Pesetas

0 / 222.720 / 222.720 / 111.360 / 2.850

I / 201.660 / 201.660 / 100.830 / 2.610

II / 181.440 / 181.440 / 90.720 / 2.310

III / 161.730 / 161.730 / 80.865 / 2.100

IV / 142.890 / 142.890 / 71.445 / 1.830

V / 128.730 / 128.730 / 64.365 / 1.650

VI / 119.370 / 119.370 / 59.685 / 1.530 VII / 109.860 / 109.860 / 54.930 / 1.380

VIII / 105.210 / 105.210 / 52.605 / 1.350

IX / 100.470 / 100.470 / 50.235 / 1.290

Complemento de mayor dedicación

Nivel / Cuantía - Pesetas

0 / 44.700

I / 42.000

II / 40.710

III / 38.760

IV / 37.920

V / 37.170

VI / 36.600

VII / 35.520

VIII / 28.950

IX / 27.990

Complemento de puesto de trabajo

Categoría / Cuantía - Pesetas

Jefe de Departamento / 106.710

Delegado en El Pardo / 106.710

Delegado / 91.230

Arquitecto e Ingeniero superior / 94.080

Jefe de Servicio y asimilados / 82.080

Arquitecto e Ingeniero técnico / 68.970

Jefe de Sección / 56.370

Secretaria del Presidente / 23.550

Secretaria del Gerente / 19.560

Cajero de Delegación / 8.580

Jefe de Negociado / 7.770

Programador / 7.770

Delineante Proyectista / 7.770

Técnico no titulado / 7.770

Operador de ordenador / 7.290

Delineante / 7.290

Médico / 32.310

Coordinador de Area / 18.330

Conductor del Gerente / 17.700

Conserje Mayor (servicios centrales) / 14.790

ATS / 14.790

Encargado general, de explotación, Guarda mayor, Conserje mayor y Jardinero mayor / 9.630

Titulado superior / 8.700

Encargado, Celador, Conserje, Ayuda de Cámara y Doncella. / 8.310

Conservador/Restaurador <B> / 7.680

Auxiliar de Restauración / 6.960

Mozo y Limpiadora / 6.930

Complemento de cualificación adicional parcial

Categoría / Cuantía - Pesetas

Oficial de oficios / 8.160

Maquinista/Tractorista / 8.160

Oficial administrativo / 7.950

Auxiliar administrativo / 7.950

Caballerizo / 7.950

Ayudante / 7.740

Peón / 7.560

Otros pluses y complementos

Plus o complemento / Cuantía - Pesetas

De plena disponibilidad (Jefe de Sección) / 18.210

De jornada partida / 18.180

De residencia (asislamiento) / 15.810

De plena disponibilidad (Conductor) / 7.890

De atención e información al público / 6.930

De turnicidad / 6.930

De plena disponibilidad (Demandadera) / 6.690

De idioma / 6.450

De quebranto de moneda / 5.130

De residencia (a extinguir) / 26.841

Personal (a extinguir) <A> / 102.900

Personal (a extinguir) <B> / 85.860

Por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos:

Un supuesto / 1.015

Dos supuestos / 1.554

Tres supuestos / 1.807

Trabajo nocturno

Nivel / Jornada - Pesetas

I / 1.770 / 221

II / 1.590 / 199

III / 1.410 / 176

IV / 1.260 / 158

V / 1.140 / 143

VI / 1.050 / 131

VII / 960 / 120

VIIII / 930 / 116

IX / 870 / 109

Valor horas

Nivel / Hora normal - Pesetas / Hora extraordinaria - Pesetas / Hora en festivo - Pesetas

II / 1.573 / 2.753 / 3.146

III / 1.412 / 2.472 / 2.824

IV / 1.246 / 2.181 / 2.492

V / 1.122 / 1.963 / 2.244

VI / 1.041 / 1.822 / 2.082

VII / 957 / 1.674 / 1.914

VIII / 918 / 1.607 / 1.836

IX / 875 / 1.532 / 1.750

Grupo / Trabajadores comprendidos en los niveles / Media dieta - Pesetas / Dieta completa - Pesetas

I / 0, I, II y III / 5.385 / 12.710

II / IV, V, VI y VII / 3.877 / 9.155

III / VIII y IX / 2.908 / 7.001

B) Dietas en territorio extranjero

Será de aplicación el anexo sobre dietas en el extranjero, según grupos y países, de la Resolución de 22 de marzo de 1993, conjunta de las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo, teniendo en cuenta la asimilación de grupos y niveles siguiente: Grupo segundo del Real Decreto 236/1988 equivale al grupo I del presente anexo; grupo tercero del Real Decreto citado al grupo II de este anexo, grupo cuarto del Real Decreto de referencia al grupo II de este anexo; asimismo, se asimilan gastos de manutención a media dieta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/1993
  • Fecha de publicación: 17/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Convenios colectivos
  • Patrimonio Nacional

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