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Documento BOE-A-1994-10713

Ley 6/1994, de 11 de mayo, sobre suscripción por España de acciones del capital de la Corporación Financiera Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1994, páginas 14559 a 14562 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-10713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1994/05/11/6

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 28 de junio de 1991 el Directorio Ejecutivo de la Corporación Financiera Internacional -institución vinculada al Banco Mundial, dedicada a financiar proyectos privados de inversión en los países en desarrollo- propuso a la Junta de Gobernadores aumentar el capital social de dicha institución en 1.000 millones de dólares, situándolo en 2.300 millones de dólares. La Junta de Gobernadores aprobó el referido aumento de capital el 4 de mayo de 1992, mediante Resolución número 179. El allegamiento de mayores recursos a la institución respaldará el programa de inversión de la institución y de expansión de sus actividades en la década de los noventa.

España, que es miembro de la Corporación Financiera Internacional desde 1960 (Decreto-ley 2/1960, de 10 de marzo), ha acudido a las sucesivas ampliaciones de capital realizadas por la Corporación, habiendo suscrito hasta la fecha 20.928 acciones del capital de esta institución. La política general de mantenimiento de la presencia y el peso relativo de nuestro país en este tipo de instituciones financieras multilaterales aconseja la suscripción por España de la totalidad de las acciones que le han sido ofrecidas mediante la Resolución 179 de la Junta de Gobernadores, a saber, 16.098 acciones, lo que representa el 1,61 por 100 del total y un desembolso de 16.098.000 dólares USA.

El objeto de la presente Ley es la autorización para la participación de España en el citado aumento del capital social de la Corporación, con arreglo a lo anteriormente expuesto.

Artículo 1.

Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España suscriba dieciséis mil noventa y ocho (16.098) acciones nuevas de la Corporación Financiera Internacional, con un valor nominal de mil (1.000) dólares de los Estados Unidos cada una, íntegramente pagaderas, en los términos previstos en la Resolución 179, aprobada por la Junta de Gobernadores el 4 de mayo de 1992 y que se publica como anejo a la presente Ley.

Artículo 2.

Uno. El pago por España del importe de la suscripción se hará bien en dólares de los Estados Unidos o en otra moneda o monedas libremente convertibles, o bien en pagarés sin intereses pagaderos a la vista denominados en dólares de los Estados Unidos, y en los plazos y condiciones fijados en la Resolución citada en el artículo anterior.

Dos. Los desembolsos necesarios para el pago de la citada suscripción se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias que a este efecto hayan sido consignadas en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales, de acuerdo con el calendario de pagos establecido.

Artículo 3.

A los efectos de la suscripción que se autoriza, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario previstas en la sección novena del artículo 4. del Convenio Constitutivo de la Corporación, publicado como anejo del Decreto-ley 2/1960, de 3 de marzo, por el que España se adhirió a la misma.

Disposición final primera.

Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 11 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANEJO

CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL

RESOLUCION NUMERO 179

Aumento general del capital de 1991

CONSIDERANDO que los Directores de la Corporación han llegado a la conclusión de que es conveniente que se aumente el capital de la Corporación y se autoricen suscripciones al aumento del capital, y que han presentado propuestas con tal fin a la Junta de Gobernadores sobre la base de lo expuesto a continuación,

POR LO TANTO, LA JUNTA DE GOBERNADORES RESUELVE LO SIGUIENTE:

A. Por medio de la presente resolución se aumenta el capital social autorizado de la Corporación, mediante la creación de 1.000.000 de nuevas acciones con un valor nominal de mil dólares de los Estados Unidos cada una, cuya emisión se autoriza en la forma que se estipula en la presente resolución.

B. Cada miembro de la Corporación podrá en cualquier momento o de cuando en cuando, el 1 de febrero de 1993 o antes de esa fecha (o en otra fecha posterior que al afecto determinen los Directores), suscribir un número de acciones del capital social de la Corporación no mayor del que se expresa frente a su nombre en el cuadro I adjunto a esta resolución; queda entendido que los países que figuran en dicho cuadro, pero que todavía no han ingresado a la Corporación con carácter de miembros, podrán efectuar la suscripción sólo después de finalizar las formalidades que corresponden a su respectivo ingreso actualmente en curso.

C. Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigor cuando Gobernadores que representen no menos de una mayoría de tres cuartas partes de los derechos de voto totales hayan votado en favor de esta resolución, a más tardar el 31 de diciembre de 1991, o en otra fecha posterior que al efecto determinen los Directores; queda entendido, sin embargo, que no se emitirán acciones antes de transcurrido un período de treinta días de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

D. Cada suscripción autorizada en virtud de esta resolución se hará en los siguientes términos y condiciones:

1. El precio de suscripción por acción será de 1.000 dólares, en dólares de los Estados Unidos o en otra moneda o monedas de libre convertibilidad; queda entendido, sin embargo, que si el pago se efectúa en tal moneda o monedas distintas del dólar de los Estados Unidos, la Corporación hará todos los esfuerzos posibles para hacer que dicha moneda o monedas se conviertan con prontitud a dólares de los Estados Unidos, y su monto constituirá el pago total o parcial del precio de suscripción sólo en la medida en que la Corporación haya recibido el pago real en dólares de los Estados Unidos.

2. El pago del precio de suscripción de las acciones suscritas se hará en la forma siguiente:

a) en efectivo en su totalidad con respecto a todas estas acciones en cualquier momento, o con respecto a algunas de ellas de cuando en cuando, siempre que dicho pago no se efectúe en montos ni en fechas menos favorables para la Corporación que los especificados en el inciso (b) del párrafo D.2 de esta resolución, o

b) en efectivo, en la forma y en las fechas que se indican a continuación:

(i) el pago con respecto al 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en su totalidad el 1 de agosto de 1992 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha;

(ii) el pago con respecto al 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en su totalidad el 1 de agosto de 1993 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha;

(iii) el pago con respecto al 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en su totalidad el 1 de agosto de 1994 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha;

(iv) el pago con respecto al 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en su totalidad el 1 de agosto de 1995 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha;

(v) el pago con respecto al 20 por 100 del número total de acciones suscritas, en su totalidad el 1 de agosto de 1996 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de doce meses a partir de dicha fecha; queda entendido en primer lugar que si un miembro cualquiera así lo solicita, los Directores podrán, en cualquier momento, decidir que uno o más de dichos plazos se ampliará por un período adicional que en ningún caso excederá de A) seis meses en el caso de las primeras cuatro fechas de pago y B) doce meses en el caso de la última fecha de pago; y queda entendido en segundo lugar que, si se autoriza a cualquier miembro, de conformidad con esta resolución, a suscribir acciones después del vencimiento de uno o más de dichos plazos, dicho miembro podrá, en el momento de efectuar la suscripción, pagar en efectivo todos los montos pagaderos hasta esa fecha de conformidad con el plan precedente (tal como éste pueda ser ampliado por los Directores) y el saldo de acuerdo con dicho plan (tal como éste pueda ser ampliado); o

c) en pagarés sin interés pagaderos a la vista expresados en dólares de los Estados Unidos y en todo otro aspecto aceptables para la Corporación, en la forma y en las fechas que se indican a continuación:

(i) el pago con respecto al 33 y 1/3 por 100 del número total de acciones suscritas, en su totalidad el 1 de agosto de 1992 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha;

(ii) el pago con respecto al 33 y 1/3 por 100 del número total de acciones suscritas, en su totalidad el 1 de agosto de 1993 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha;

(iii) el pago con respecto al 33 y 1/3 por 100 del número total de acciones suscritas, en su totalidad el 1 de agosto de 1994 o, a elección del miembro que efectúa la suscripción, dentro de un plazo de seis meses a partir de dicha fecha;

queda entendido en primer lugar que, si un miembro cualquiera así lo solicita, los Directores podrán, en cualquier momento, decidir que uno o más de dichos plazos se ampliará por un período adicional que en ningún caso excederá de seis meses; queda entendido en segundo lugar que si se autoriza a cualquier miembro, de conformidad con esta resolución, a suscribir acciones después del vencimiento del primero de dichos plazos, el pago no podrá hacerse en pagarés y habrá de efectuarse en la forma y los plazos que se estipulan en el inciso (b) del párrafo D.2 de esta resolución; queda entendido en tercer lugar que si un miembro no entrega el pagaré correspondiente a un pago en la fecha de vencimiento que corresponde a dicho pago o con anterioridad a la misma, conforme al plan que antecede, o no efectúa el pago de un pagaré en un período de dos meses después de su presentación para la conversión en efectivo, dicho miembro perderá el derecho a efectuar otros pagos mediante pagarés y, en lo sucesivo, el pago de las acciones suscritas habrá de hacerse en la forma y en las condiciones estipuladas en el inciso (b) del párrafo D.2 de esta resolución, y queda entendido en cuarto lugar que hasta que se cancelen dichas acciones de conformidad con el párrafo D.4, los pagos en efectivo recibidos en razón de acciones suscritas se aplicarán primero al pago del pagaré no pagado, o

d) en el caso de cualquier miembro que se encuentre en dificultades económicas, en efectivo en su totalidad en la fecha o fechas, que en todo caso no sean posteriores al 1 de agosto de 1999, que los Directores determinen a solicitud de dicho miembro.

3. El miembro suscriptor hará cada suscripción depositando en la Corporación, a más tardar el 1 de febrero de 1993 (o en otra fecha posterior que al efecto determinen los Directores) y en forma aceptable para la Corporación, un instrumento de suscripción mediante el cual el miembro:

a) suscribe el total del número de acciones especificado en dicho instrumento, y

b) se compromete a pagar por dicho número total de acciones en forma compatible con lo dispuesto en el párrafo D.2 de esta resolución; queda entendido que, en los casos en que los procedimientos legislativos requieran el establecimiento de condiciones, dicho compromiso no será condicionado en cuanto al pago de por lo menos el primer 20 por 100 del total de las acciones suscritas con respecto a las acciones que han de pagarse en efectivo, o el primer 33 y 1/3 por 100 del número total de acciones suscritas que han de pagarse mediante pagarés, pero podrá establecerse la condición de que el pago del saldo restante del total de las acciones suscritas esté sujeto a medidas legislativas apropiadas que el miembro se compromete a obtener lo antes posible, de conformidad con el plan que figura en el inciso (b) del párrafo D.2 o, según corresponda, el plan que figura en el inciso (c) del párrafo D.2, y

c) declara a la Corporación que ha adoptado todas las medidas necesarias para autorizar dicha suscripción, y

d) se copromete a proporcionar a la Corporación toda la información respecto a los asuntos precedentes que la Corporación solicite.

4. Se emitirán acciones del capital social a un miembro suscriptor que haya entregado un instrumento de suscripción de conformidad con el párrafo D.3 de esta resolución sólo cuando se haya efectuado el pago total en efectivo o, según corresponda, se hayan entregado los pagarés de dichas acciones en cualquier momento o de cuando en cuando, y dicho miembro será el tenedor de las acciones una vez emitidas; queda entendido que todos los derechos, incluidos los derechos de voto, adquiridos con respecto a acciones emitidas contra un pagaré cuyo pago no se efectúa en un plazo de dos meses de haber sido presentado para su conversión en efectivo, quedarán suspendidos hasta que se efectúe el pago, y las acciones emitidas y el pagaré correspondiente se cancelarán si el pago de las mismas no se efectúa en la fecha en que las suscripciones no pagadas quedan anuladas, o con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el párrafo E.

E. En la medida en que cualesquiera acciones del capital social que se hayan suscrito de conformidad con esta resolución no se hubieren pagado en efectivo en su totalidad a más tardar en la última fecha prevista para su pago de acuerdo con la presente resolución, la suscripción de dichas acciones quedará anulada.

F. Cualesquiera acciones del capital social que permanezcan sin suscribir después de la fecha especificada en el párrafo B de la presente resolución seguirán estando autorizadas y sin emitir, y podrán ser emitidas por la Corporación de conformidad con su Convenio Constitutivo.

CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL

CUADRO I

Anexo a la Resolución número 179

País / Número de acciones ofrecidas / Porcentaje del total

Parte A: Miembros:

Afganistán / 188 / 0,02

Alemania / 56.047 / 5,60

Angola / 644 / 0,06

Antigua y Barbuda / 10 / +

Arabia Saudita / 15.615 / 1,56

Argelia / 2.444 / 0,24

Argentina / 16.578 / 1,66

Australia / 20.578 / 2,06

Austria / 8.583 / 0,86

Bahamas / 193 / 0,02

Bangladesh / 3.929 / 0,39

Barbados / 157 / 0,02

Bélgica / 23.164 / 2,32

Belice / 44 / +

Benin / 52 / 0,01

Bolivia / 827 / 0,08

Botswana / 49 / +

Brasil / 17.165 / 1,72

Burkina Faso / 414 / 0,04

Burundi / 168 / 0,02

Cabo Verde / 8 / +

Camerún / 827 / 0,08

Canadá / 35.366 / 3,54

Colombia / 5.481 / 0,55

Congo, República Popular del / 113 / 0,01

Corea, República de / 6.933 / 0,69

Costa Rica / 414 / 0,04

Cote d'Ivoire / 1.541 / 0,15

Checoslovaquia / 5.813 / 0,58

Chile / 3.929 / 0,39

China / 7.012 / 0,70

Chipre / 930 / 0,09

Dinamarca / 8.067 / 0,81

Djibouti / 35 / +

Dominica / 18 / +

Ecuador / 1.138 / 0,11

Egipto, República Arabe de / 5.374 / 0,54

El Salvador / 18 / +

Emiratos Arabes Unidos / 3.102 / 0,31

España / 16.098 / 1,61

Estados Unidos / 247.556 / 24,76

Etiopía / 55 / 0,01

Fiji / 125 / 0,01

Filipinas / 5.481 / 0,55

Finlandia / 6.825 / 0,68

Francia / 52.615 / 5,26

Gabón / 724 / 0,07

Gambia / 59 / 0,01

Ghana / 2.205 / 0,22

Granada / 35 / +

Grecia / 2.999 / 0,30

Guatemala / 516 / 0,05

Guinea / 226 / 0,02

Guinea-Bissau / 31 / +

Guyana / 622 / 0,06

Haití / 516 / 0,05

Honduras / 311 / 0,03

Hungría / 4.753 / 0,48

India / 35.366 / 3,54

Indonesia / 12.408 / 1,24

Irán, República Islámica del / 628 / 0,06

Iraq / 113 / 0,01

Irlanda / 561 / 0,06

Islandia / 18 / +

Islas Salomón / 18 / +

Israel / 928 / 0,09

Italia / 35.366 / 3,54

Jamaica / 1.862 / 0,19

Japón / 61.380 / 6,14

Jordania / 724 / 0,07

Kenya / 1.757 / 0,18

Kiribati / 5 / +

Kuwait / 7.652 / 0,77

Lesotho / 31 / +

Líbano / 85 / 0,01

Liberia / 140 / 0,01

Libia / 93 / 0,01

Luxemburgo / 930 / 0,09

Madagascar / 188 / 0,02

Malasia / 6.618 / 0,66

Malawi / 792 / 0,08

Maldivas / 7 / +

Malí / 196 / 0,02

Marruecos / 3.929 / 0,39

Mauricio / 724 / 0,07

Mauritania / 93 / 0,01

México / 10.135 / 1,01

Mongolia / 246 / 0,02

Mozambique / 140 / 0,01

Myanmar / 1.124 / 0,11

Namibia / 693 / 0,07

Nepal / 516 / 0,05

Nicaragua / 311 / 0,03

Níger / 113 / 0,01

Nigeria / 9.410 / 0,94

Noruega / 7.652 / 0,77

Nueva Zelandia / 1.558 / 0,16

Omán / 516 / 0,05

Países Bajos / 24.405 / 2,44

Pakistán / 7.445 / 0,74

Panamá / 581 / 0,06

Papúa Nueva Guinea / 827 / 0,08

Paraguay / 208 / 0,02

Perú / 2.999 / 0,30

Polonia / 3.146 / 0,31

Portugal / 3.619 / 0,36

Reino Unido / 52.615 / 5,26

República Arabe Siria / 122 / 0,01

República Centroafricana / 52 / 0,01

República Dominicana / 516 / 0,05

Rumania / 1.157 / 0,12

Rwanda / 516 / 0,05

Samoa Occidental / 15 / +

Santa Lucía / 32 / +

Senegal / 1.193 / 0,12

Seychelles / 12 / +

Sierra Leona / 140 / 0,01

Singapur / 298 / 0,03

Somalia / 140 / 0,01

Sri Lanka / 3.102 / 0,31

Sudán / 188 / 0,02

Sudáfrica / 6.934 / 0,69

Suecia / 11.685 / 1,17

Swazilandia / 311 / 0,03

Tailandia / 4.757 / 0,48

Tanzania / 1.222 / 0,12

Togo / 622 / 0,06

Tonga / 15 / +

Trinidad y Tobago / 1.788 / 0,18

Túnez / 1.552 / 0,16

Turquía / 6.324 / 0,63

Uganda / 1.241 / 0,12

Uruguay / 1.552 / 0,16

Vanuatu / 42 / +

Venezuela / 11.995 / 1,20

Vietnam / 280 / 0,03

Yemen, República del / 311 / 0,03

Yugoslavia / 4.860 / 0,49

Zaire / 3.256 / 0,33

Zambia / 2.171 / 0,22

Zimbabwe / 922 / 0,09

Total parcial / 964.914 / 96,49

Parte B: Ingreso en tramitación:

Bulgaria / 3.078 / 0,31

Comores / 8 / +

Guinea Ecuatorial / 133 / +

República Democrática Popular de Laos / 121 / 0,01

Suiza / 18.078 / 1,81

Total parcial / 21.318 / 2,13

Total de asignaciones / 986.232 / 98,62

Acciones disponibles no asignadas / 13.768 / 1,38

Total de aumento del capital / 1.000.000 / 100,00

+ Menos del 0,005 por 100.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/05/1994
  • Fecha de publicación: 12/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Corporación Financiera Internacional
  • Títulos valores

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