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Documento BOE-A-1994-10716

Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Reino de España y la República de Corea, hecho en Seúl el 17 de enero de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1994, páginas 14569 a 14570 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-10716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/01/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COREA

El Reino de España y la República de Corea (en lo sucesivo denominados <las Partes>);

Deseosos de reforzar los lazos amistosos entre sus dos países;

Convencidos de que la cooperación en los campos de la cultura, la educación y la ciencia contribuirán a profundizar las relaciones entre los pueblos de los dos países;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Cada una de las Partes facilitará el establecimiento, en su territorio, de instituciones culturales del otro país, con posterioridad al acuerdo y de conformidad con las leyes internas de su país respectivo.

Artículo 2.

Ambas Partes fomentarán y facilitarán la presentación de actividades culturales y artísticas de un país en el otro, por medio del intercambio de artistas en los diferentes campos de la cultura, organización de exposiciones y conciertos e intercambio de publicaciones y material cultural.

Artículo 3.

Ambas Partes alentarán y promoverán la cooperación entre sus respectivas instituciones culturales y científicas por medio del intercambio de Profesores universitarios, investigadores, conferenciantes y expertos de los dos países.

Artículo 4.

Ambas Partes examinarán las condiciones y medios necesarios para el reconocimiento mutuo de títulos y grados de nivel universitario o post-secundario, de conformidad con las disposiciones vigentes en sus respectivos países.

Artículo 5.

Cada una de las Partes fomentará la concesión de becas de estudio y especialización a estudiantes e investigadores de la otra Parte.

Artículo 6.

Cada Parte fomentará la impartición de cursos y conferencias sobre la literatura e historia del otro país en las universidades y otras instituciones docentes superiores establecidas en sus países respectivos.

Artículo 7.

Las Partes promoverán y facilitarán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes de ambos países. Asimismo alentarán la cooperación entre sus respectivas organizaciones deportivas.

Artículo 8.

Ambas Partes promoverán la colaboración entre sus respectivos medios radiofónicos, televisivos y de otra índole.

Artículo 9.

Las Partes se comprometen al intercambio de información turística y a prestarse recíprocamente toda la asistencia posible para promover los sectores turísticos de los dos países.

Artículo 10.

Con vistas a la aplicación del presente Acuerdo, ambas Partes establecerán una Comisión Cultural Conjunta que será responsable de la interpretación y revisión del Acuerdo, así como del estudio de todas las cuestiones culturales y científicas entre los dos países, y de la elaboración de programas periódicos de cooperación cultural y científica.

La Comisión se reunirá en pleno siempre que sea necesario y, al menos una vez cada tres años, alternativamente en cada país. Las fechas y lugares de las reuniones se determinarán por conducto diplomático.

Artículo 11.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, recíprocamente, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus leyes internas respectivas.

El Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se conviene en que será renovado automáticamente por nuevos períodos de cinco años a menos que sea denunciado por cualquiera de las Partes, por escrito y por conducto diplomático, con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de su expiración.

Artículo 12.

El Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Corea, firmado en Madrid el 7 de febrero de 1977, se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que lo reemplazará a todos los efectos.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Seúl el 17 de enero de 1994, por duplicado en lengua española, coreana e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto inglés.

Por el Gobierno del Reino de España,

Javier Solana Madariaga,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de la República de Corea,

Han, Sung-Joo,

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 28 de abril de 1994, fecha de la última comunicación cruzada entre las partes notificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus leyes internas respectivas, según se dispone en su artículo 11.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de mayo de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/01/1994
  • Fecha de publicación: 12/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de mayo de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Corea del Sur

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