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Documento BOE-A-1994-10834

Resolución de 5 de mayo de 1994, de la Dirección General de Comercio Exterior, sobre registro de existencias de «Dalbergia nigra» (palisandro de Río).

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1994, páginas 14710 a 14711 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1994-10834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/05/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

En la octava reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), que se celebró en Kioto, Japón, del 2 al 13 de marzo de 1993, se produjo la inclusión de la especie Dalbergia nigra (palisandro de Río), en el apéndice I del citado Convenio.

Por este motivo, a partir del 11 de junio de 1993, la importación y exportación de madera de esta especie y productos elaborados con la misma está sometida a lo dispuesto en el Convenio CITES y en los Reglamentos CEE de aplicación (Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres; Reglamento 3626/1982, del Consejo, de 3 de diciembre, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres; Reglamento CEE 3418/1983, de la Comisión, de 28 de noviembre), sobre las disposiciones relativas a la expedición y a la utilización uniforme de los documentos requeridos para la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre y las modificaciones posteriores de estos Reglamentos).

La normativa citada prohíbe los intercambios comerciales de Dalbergia nigra y sus productos o derivados que se hayan obtenido con posterioridad al 11 de junio de 1993.

El comercio de productos obtenidos a partir de madera de esta especie importada en España con anterioridad al 11 de junio de 1993 debe ampararse en un documento CITES, conforme a la normativa citada. En consecuencia, la Dirección General de Comercio Exterior, como autoridad administrativa competente designada en el Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, dispone lo siguiente:

Primero.-Los importadores, almacenistas y comerciantes en general que posean existencias de madera en bruto o elaborada de la especie Dalbergia nigra (palisandro de Río) deben presentar, antes del 30 de julio de 1994, en la Subdirección General de Control, Inspección y Normalización de Comercio Exterior (paseo de la Castellana, 162, sexta planta, Madrid), la siguiente información:

1. Detalle de las existencias, con indicación del tipo de producto y de la cantidad, expresada en volumen y/o peso.

2. Documentación aduanera acreditativa de la fecha de importación en España.

3. Dirección completa del lugar de depósito de los productos.

Segundo.-La Subdirección General de Control, Inspección y Normalización de Comercio Exterior, tras realizar las comprobaciones oportunas, procederá a registrar las existencias declaradas, lo que permitirá la expedición de los correspondientes documentos CITES necesarios para su comercio internacional.

Madrid, 5 de mayo de 1994.-El Director general, Javier Sansa Torres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/1994
  • Fecha de publicación: 13/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores Corrección de errores en BOE núm. 137, de 9 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12977).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Madera

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