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Documento BOE-A-1994-10884

Orden de 27 de abril de 1994 por la que se deroga la Ordenanza Laboral para Radiotelevisión Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1994, páginas 14863 a 14863 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-10884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para derogar total o parcialmente las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales, con el informe preceptivo previo de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Las Ordenanzas y Reglamentaciones constituían la fuente básica de regulación de las condiciones de trabajo en el sistema de relaciones laborales anteriores al Estatuto de los Trabajadores, y suponían la expresión de un sistema basado en vez de en la autonomía negociadora de los agentes sociales en el intervencionismo estatal en materia laboral.

El desarrollo de la negociación colectiva a partir del Estatuto de los Trabajadores ha permitido que en un considerable número de sectores de actividad y de empresas se haya establecido un régimen jurídico completo y actualizado para las relaciones laborales en sus respectivos ámbitos, unas veces por medio de Convenios Nacionales y otra a través de Convenios provinciales o de empresa.

Este es el caso de la empresa comprendida en el ámbito de la norma a cuya derogación ahora se procede, en la que las representaciones social y empresarial han concluido, con fecha 30 de abril de 1993, un Convenio (<Boletín Oficial del Estado> de 25 de marzo de 1994), que estiman sustituye a la Ordenanza Laboral aplicable, por lo que han solicitado expresamente su derogación formal.

No hay que olvidar,en este sentido, que el mantenimiento, aunque sólo fuese formal, de la vigencia de estas Ordenanzas y Reglamentaciones, al coexistir con normas posteriores, estatales o pactadas, que inciden en una parte sustancial de los contenidos de aquéllas, plantea los lógicos problemas de clarificación del régimen jurídico aplicable, problemas éstos que se ven agravados por la contradicción que se da entre el enfoque de estas Ordenanzas y Reglamentaciones y el de las normas y Convenios actualmente vigentes, que responden a un sistema de relaciones laborales cuyo planteamientos, basados en el fomento y desarrollo de la negociación colectiva, no coinciden lógicamente con los propios del anterior sistema.

En su virtud, teniendo en cuenta la petición formulada por las representaciones social y empresarial de la empresa RTVE y sus sociedades estatales, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores, he tenido a bien disponer:

Artículo único.

Queda derogada la Orden de 19 de diciembre de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> del 22 y 23, Corrección de errores en <Boletín Oficial del Estado> de 2 de febrero de 1987), por la que se aprobó la Ordenanza Laboral para Radiotelevisión Española.

Disposición transitoria.

Lo previsto en la Ordenanza derogada por esta Orden sólo continuará siendo de aplicación en aquellos casos en que se produzca remisión a la misma en un Convenio Colectivo actualmente vigente, y mientras continúe en vigor dicho Convenio.

Madrid, 27 de abril de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1994
  • Fecha de publicación: 13/05/1994
Referencias anteriores
  • DEROGA ordenanza aprobada por Orden de 19 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30894).
  • DE CONFORMIDAD con con la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
  • CITA Convenio publicado por Resolución de 8 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7063).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiotelevisión Española
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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