Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-11850

Convenio de Cooperación Espacial entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Madrid el 11 de julio de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1994, páginas 16104 a 16106 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-11850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/07/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACION ESPACIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Reino de España y los Estados Unidos de América, deseosos de incrementar la cooperación en el ámbito espacial que han venido desarrollando desde hace largo tiempo y teniendo en cuenta las ventajas científicas que, para la exploración y utilización del espacio exterior para fines pacíficos, suponen los vehículos espaciales tripulados que responden a la denominación genérica de <transbordador espacial>, convienen lo siguiente:

Artículo 1.

1. En caso de emergencia, los vehículos espaciales tripulados de los Estados Unidos de América podrán, con sujeción a las normas de este Convenio, sobrevolar, entrar y salir del espacio aéreo español y utilizar las pistas de vuelo y arrastre, así como las instalaciones que se autoricen de conformidad con el artículo 3.1 de este Convenio, de las bases de Morón de la Frontera, Rota y Zaragoza.

2. En el caso de una emergencia más importante que impida al transbordador alcanzar alguna de esas bases, éste podrá aterrizar en el aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria (base aérea de Gando), islas Canarias.

Artículo 2.

Para hacer uso de la referida autorización, las autoridades de los Estados Unidos de América presentarán al Comité Permanente Hispano-Norteamericano la correspondiente solicitud para cada vuelo, con una antelación mínima de noventa días a la fecha prevista para el lanzamiento.

Artículo 3.

1. La solicitud presentada por los Estados Unidos deberá especificar:

a) La misión o misiones de cada vuelo, descritas sucintamente, especificando si tienen carácter de apoyo operativo o de investigación.

b) El calendario previsto para el inicio y fin del vuelo.

c) El aeropuerto, la base o bases españolas e instalaciones cuyo uso se pretende.

d) Las medidas específicas que debieran adoptarse en España antes, durante y después del vuelo, con indicación de las fechas previstas.

e) Los horarios de aquellas órbitas en las cuales pudiera ser utilizada la base o bases en cuestión.

f) Los procedimientos específicos para la manipulación de cualquier material peligroso, si lo hubiera, y su naturaleza.

2. Con independencia de las misiones concretas del transbordador espacial, el Gobierno de los Estados Unidos de América podrá realizar, previa autorización del Gobierno de España, los trabajos preparatorios que se precisen en apoyo de los objetivos descritos en el artículo 1 de este Convenio, en cualquiera de las bases que en el mismo se especifican.

Artículo 4.

Las autoridades españolas comunicarán su decisión sesenta días antes de la fecha prevista de lanzamiento del vehículo espacial tripulado.

Artículo 5.

1. El Gobierno español reafirma su política, en relación con el armamento y material nuclear, contenida en el Canje de Notas de 1 de diciembre de 1988, anejo al Convenio entre España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, firmado en Madrid el 1 de diciembre de 1988.

2. El Gobierno de los Estados Unidos de América confirma al Gobierno de España su reiterado compromiso de no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto que lleve a bordo armamento nuclear o cualquier tipo de armamento destinado la destrucción masiva, de no instalar tales armamentos en los cuerpos celestes y de no estacionar tales armamentos en el espacio exterior de cualquier otro modo.

Artículo 6.

Las autorizaciones que puedan concederse en virtud del artículo 3 no implicarán en ningún caso costo para el Gobierno español ni la adopción de compromisos que puedan afectar a intereses privados.

Artículo 7.

1. El personal cuya entrada en España se autorice por las autoridades españolas para los fines contemplados en este Convenio será empleado del Gobierno norteamericano y de sus contratistas y no excederá de 400 personas, todas ellas ciudadanos norteamericanos o españoles. Su permanencia en España a estos efectos no excederá de noventa días. La relación nominal de este personal será facilitada con antelación suficiente a las autoridades españolas a través del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.

2. El personal del Gobierno de los Estados Unidos de América y sus contratistas implicados en la operación estarán autorizados para entrar y salir de España con la sola presentación del pasaporte sin visado y la identificación apropiada.

3. Salvo casos excepcionales, que deben ser previamente autorizados por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, no se permitirá que nacionales de terceros países formen parte del personal al que se refiere este artículo.

Artículo 8.

1. Tanto en caso de aterrizaje de emergencia como de accidente en alguna de las bases mencionadas en el artículo 1 de este Convenio, corresponderá al Mando de la base adoptar las medidas pertinentes para la custodia exterior del vehículo espacial y su carga, admitiendo la colaboración de las Fuerzas de los Estados Unidos a estos efectos. En el supuesto de que, una vez efectuado el aterrizaje de emergencia, el vehículo espacial y su carga se introduzcan en una instalación de apoyo autorizada de conformidad con el artículo 3.1 de este Convenio, la custodia de aquéllos correrá a cargo de las Fuerzas de los Estados Unidos de América.

2. En el caso de que el aterrizaje de emergencia o accidente se produzca en el aeropuerto de Las Palmas (base aérea de Gando), las autoridades españolas deberán adoptar las medidas pertinentes para la custodia exterior del vehículo espacial y su carga. A este fin, las Fuerzas Armadas españolas o los Cuerpos de Seguridad del Estado españoles serán los encargados de la citada seguridad exterior, admitiendo la colaboración del personal civil de los Estados Unidos de América a estos efectos.

3. Si el aterrizaje de emergencia o accidente se produjera fuera de las bases previstas en este artículo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado españoles serán los encargados de la custodia del vehículo espacial y de la seguridad de la zona, admitiendo la cooperación del personal norteamericano en la protección del vehículo.

Si el personal de los Estados Unidos fuera el primero en llegar al área donde se encuentra el vehículo espacial, podrá adoptar medidas provisionales de custodia exterior del mismo.

Artículo 9.

Las autoridades españolas, de acuerdo con la ley española, facilitarán la entrada y salida de equipos y materiales que deban ser utilizados en las actividades de cooperación objeto de este Convenio, así como los efectos destinados al uso del personal relacionado con los objetivos de este Convenio, que se traslade a España.

Artículo 10.

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América asumirá la responsabilidad de indemnizar todos los daños causados en territorio español por el aterrizaje de emergencia de un vehículo espacial de acuerdo con el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Lanzados al Espacio de 29 de marzo de 1972.

2. En el caso de otros daños a personas o bienes causados por actividades norteamericanas relacionadas con un aterrizaje de emergencia o un posible aterrizaje de emergencia del vehículo espacial, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de España convienen que las Partes adoptarán las medidas necesarias para hacer frente a las reclamaciones por daños, en conformidad con el siguiente procedimiento:

a) El Gobierno de España trasladará al Gobierno de los Estados Unidos la reclamación por daños;

b) Si el Gobierno de los Estados Unidos no estuviera de acuerdo con la reclamación entregada por el Gobierno de España, las Partes intentarán llegar a una solución mutuamente satisfactoria por vía diplomática.

c) Si las Partes no llegaran a una resolución mutuamente satisfactoria en el plazo de un año a partir de la presentación de la reclamación, las Partes deberán elevar la reclamación a una Comisión Conjunta, que funcionará de acuerdo con los artículos XV a XX de la Convención sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Lanzados al Espacio de 29 de marzo de 1972, así como con cualesquiera otras normas convenidas por las Partes.

Artículo 11.

Los Gobiernos de España y los Estados Unidos de América toman nota de la existencia de áreas prometedoras para realizar esfuerzos conjuntos que refuercen su cooperación en ciencia y tecnología aeroespacial. Acuerdan tomar en consideración y aportar sus mejores esfuerzos para apoyar acuerdos entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) o el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), por parte española, y la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA), por parte norteamericana. Estos Acuerdos se negociarán conforme surja la necesidad de los mismos y se referirán a proyectos de interés en las áreas antes mencionadas, incluyendo las que pudieran requerir los servicios del vehículo espacial.

Artículo 12.

1. Los Gobiernos tratarán de resolver de mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en este Convenio.

2. Este Convenio tendrá una vigencia de ocho años contados a partir del momento en que las Partes se notifiquen por escrito el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Su vigencia quedará prorrogada automáticamente por períodos de un año, siempre y cuando ninguna de las Partes notifique por escrito a la otra su voluntad contraria al menos seis meses antes del final del período inicial de ocho años o de cualquiera de las sucesivas prórrogas de un año.

Hecho en Madrid, el día 11 de julio de 1991, en duplicado en español e inglés, siendo igualmente auténticos ambos textos.

Por el Reino de España,

Francisco Fernández Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por los Estados

Unidos de América,

Joseph Zappala,

Embajador

El presente Convenio entró en vigor el 9 de mayo de 1994, fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes notificando el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, según se establece en su artículo 12.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de mayo de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/07/1991
  • Fecha de publicación: 25/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de mayo de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24672).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Estados Unidos de América
  • Investigación espacial
  • Vehículos espaciales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid