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Documento BOE-A-1994-12007

Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania, hecho en Ammán el 21 de enero de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1994, páginas 16359 a 16361 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-12007
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/01/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA

El Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania:

Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que felizmente unen a ambos países;

Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en el ámbito de la cultura, la ciencia y la técnica para ampliar, en provecho mutuo, sus relaciones bilaterales, el bienestar y el progreso de sus pueblos respectivos;

Decididos a favorecer y estimular eficazmente el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, científica y técnica entre España y Jordania;

En el marco del respeto a los principios de soberanía, independencia, igualdad y no injerencia en los asuntos internos;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1.

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación cultural, científica y técnica realizados dentro del marco del presente Acuerdo, se decidirán y serán llevados a cabo por los órganos designados en el artículo 2.

Artículo 2.

Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo con su legislación interna, la coordinación y la programación para la puesta en práctica de las actividades previstas en el presente Acuerdo y la realización de las gestiones necesarias para dichos fines.

Por parte española, las mencionadas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Por parte jordana, las mencionadas atribuciones dependen del Ministerio de Planificación.

Artículo 3.

1. Los programas, proyectos y actividades establecidos en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrán incluirse en planes regionales de cooperación integral que afecten a ambas partes.

2. Ambas partes podrán solicitar igualmente la participación de organismos internacionales en la financiación y ejecución de los programas y proyectos correspondientes a las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

Artículo 4.

El Gobierno de España otorgará asistencia técnica y capital para financiar proyectos concretos acordados por ambas partes para un período determinado.

Artículo 5.

La cooperación prevista por el presente Acuerdo se llevará a cabo de conformidad con los objetivos de los proyectos y programas adoptados por ambas partes, mediante la utilización de los medios siguientes:

a) Intercambio de misiones de expertos y cooperantes.

b) Concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación, participación en cursos, seminarios prácticos de planificación.

c) Suministro de materiales y equipos y ejecución de proyectos.

d) Utilización común de instalaciones, centros e instituciones para ejecutar los proyectos acordados.

e) Intercambio de información, publicaciones y estudios técnicos y científicos.

f) Creación de instituciones culturales y científicas por cada una de las partes en el territorio de la otra.

g) Cualquier otra actividad de cooperación acordada por ambas partes, en especial las que contribuyen al desarrollo integral de las poblaciones menos desarrolladas.

Artículo 6.

El Gobierno jordano concederá a los expertos españoles las facilidades necesarias para la ejecución de los proyectos y programas establecidos, que serán las mismas concedidas a los expertos nacionales de países de la Comunidad Europea, en conformidad con los convenios concluidos con la Comunidad.

Artículo 7.

1. En el marco de los programas, proyectos específicos y actividades adoptados en aplicación del presente Acuerdo, el Gobierno español proveerá

a) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, gastos de misión y otras remuneraciones que correspondan al personal español.

b) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales necesarios para la realización de los programas o proyectos.

c) Los gastos de estancia, de formación y perfeccionamiento en España del personal jordano.

2. El Gobierno español cargará con los gastos que se convengan, referidos a la ejecución de los programas y proyectos adoptados por las dos partes, dentro del límite de las posibilidades que le concedan los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

Artículo 8.

Ambas partes favorecerán el desarrollo y la programación de su cooperación mutua en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la información.

Artículo 9.

Ambas partes intercambiarán, en la medida de sus posibilidades, material informativo (libros, documentación, etc.) y audiovisual sobre la cultura, la educación, los deportes, la ciencia y el arte de sus respectivos países.

Asimismo, favorecerán la traducción y la publicación de libros editados en sus respectivos países.

Artículo 10.

Ambas partes están de acuerdo en estimular el establecimiento y el desarrollo de relaciones estrechas entre las autoridades, organizaciones e instituciones respectivas, competentes en materia de cultura, educación, ciencias y arte.

Artículo 11.

Ambas partes están de acuerdo en promover el estudio de sus respectivas lenguas, así como en desarrollar sus conocimientos de historia, literatura, arte, patrimonio artístico, y otros campos de la cultura.

En este sentido actuarán para favorecer:

a) La creación y el desarrollo de cátedras universitarias, lectorados, cursos de lengua, literatura, historia y arte impartidos en sus respectivas instituciones educativas.

b) La instauración de una cooperación entre las instituciones de enseñanza superior de ambos países.

c) El intercambio de profesores para dictar conferencias y seminarios y ayudar a la redacción de las tesis doctorales en ambos países.

Artículo 12.

Ambas partes apoyarán la concesión de becas a estudiantes, profesores e investigadores de ambos países, así como el perfeccionamiento de sus conocimientos en los campos del arte, la cultura, la técnica y la ciencia.

Artículo 13.

Ambas partes convienen en la necesidad de estudiar el reconocimiento recíproco de las licenciaturas y títulos de enseñanza superior o universitarios.

Con vistas a garantizar la validez académica y recíproca de dichos títulos y licenciaturas, ambas partes establecerán conjuntamente las condiciones y los baremos adecuados.

Artículo 14.

Ambas partes estimularán el intercambio de programas y actividades culturales, así como el intercambio de expertos y artistas en los campos de las artes plásticas, la música, la danza, el teatro, el cine, la literatura, las bibliotecas, los museos, los archivos y la arqueología.

Artículo 15.

Ambas partes están de acuerdo en promover la cooperación en materia de conservación y restauración de sus respectivos patrimonios culturales, monumentos históricos, obras de arte y manuscritos, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de sus países.

Artículo 16.

Ambas partes fomentarán la difusión de sus respectivas culturas, en especial por medio de la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación.

Artículo 17.

Ambas partes estimularán la cooperación en los ámbitos de la juventud y de los deportes.

En este marco fomentarán los intercambios de jóvenes y de equipos deportivos.

Artículo 18.

Cada tres años, ambas partes firmarán un programa ejecutivo para definir las líneas básicas de su cooperación cultural.

Artículo 19.

Para determinar las acciones de cooperación objeto del presente Acuerdo, a menos que de mutuo acuerdo se decida otra cosa, cada dos años se reunirá una Comisión Mixta en uno u otro país alternativamente.

Dicha Comisión Mixta podrá crear grupos de trabajo en el caso de que lo estime necesario.

Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos adoptados por la mencionada Comisión Mixta, ambas partes convienen en la creación de un Comité Mixto de control, seguimiento y evaluación, compuesto por representantes de ambos países que serán designados por las partes respectivas. El mencionado Comité se reunirá, al menos, una vez al año.

Artículo 20.

La Comisión Mixta tendrá las funciones siguientes:

a) Identificar y definir los sectores en que se considere deseable la realización de programas y proyectos de cooperación, estableciendo un orden de prioridad.

b) Proponer a los organismos competentes de cada parte el programa de cooperación que deba adoptarse.

El Comité de Control, Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar periódicamente la totalidad de los programas, así como el funcionamiento de los diferentes proyectos de cooperación.

b) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los programas y proyectos en curso, con el fin de obtener de los mismos los mejores resultados.

c) Someter a la aprobación de las autoridades correspondientes el balance anual de la cooperación hispano-jordana.

d) Hacer las recomendaciones que se consideren oportunas para mejorar la cooperación mutua.

Al término de cada sesión, tanto la Comisión Mixta como el Comité redactarán un acta en la que se harán constar los resultados obtenidos en los diversos ámbitos de la cooperación.

Artículo 21.

Los bienes materiales, instrumentos, equipos y demás objetos importados en el territorio de Jordania o España en aplicación del presente Acuerdo, no podrán ser cedidos ni dados en préstamo a título oneroso o gratuito, salvo acuerdo previo entre las partes.

Artículo 22.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas partes se comuniquen recíprocamente, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones respectivas.

2. La validez del presente Acuerdo será de cinco años y quedará prorrogado anualmente, por tácita reconducción, salvo denuncia escrita por vía diplomática, efectuada por una de las dos partes, tres meses antes del vencimiento del período en curso. En este último caso, el Acuerdo expirará seis meses después de la fecha de la denuncia.

3. La denuncia no afectará a los programas, proyectos y actividades en curso, excepto en el caso de que ambas partes dispongan otra cosa.

Artículo 23.

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, quedará derogado el Acuerdo Cultural de 1971 entre el Gobierno de España y el Reino Hachemita de Jordania.

Hecho en Ammán, en tres ejemplares en español, árabe e inglés, siendo los textos en español y árabe igualmente auténticos, el 21 de enero de 1993.

Por el Reino de España,

Javier Solana Madariaga,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Reino Hachemita de Jordania,

Kamel Abu-Jaber,

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 10 de mayo de 1994, fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes, notificando el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, según se establece en su artículo 22.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 13 de mayo de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/01/1993
  • Fecha de publicación: 26/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de mayo de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación técnica
  • Jordania

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