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Documento BOE-A-1994-12278

Orden 48/1994, de 20 de mayo, sobre planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, escala superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1994, páginas 16844 a 16853 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1994-12278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/20/48

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.1 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y en relación con lo establecido en los artículos 33.2, 36.1 y 49.3 de esta misma Ley, sobre enseñanza militar de formación y planes de estudios correspondientes a la Escala superior de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, dispongo:

Primero. Aprobación de los planes de estudios.-Se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de grado superior, correspondientes a los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cuyos contenidos figuran en el anexo a la presente Orden.

Segundo. Planes de estudios.

1. Los planes de estudios a que se refiere la presente Orden son conjuntos organizados de enseñanzas dirigidos a la obtención, por quien las recibe y adquiere, del primer empleo militar en la Escala superior del correspondiente Cuerpo de Intendencia. Forman parte de dichas enseñanzas la instrucción y adiestramiento, tanto de carácter general militar como de carácter específico de cada Cuerpo.

2. Son aplicables a los planes de estudios de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos las definiciones recogidas en los artículos 5 al 9 del Real Decreto 601/1992, de 5 de junio, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado superior y de grado medio de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.

Tercero. Finalidad de los planes de estudios.-Los planes de estudios a que se refiere la presente Orden, regidos por los criterios establecidos en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tienen como finalidad general lograr la formación personal, profesional y cultural de los militares de carrera que sea más adecuada para el cumplimiento de las misiones asignadas por la Constitución a las Fuerzas Armadas y para el ejercicio de la función militar como servicio del Estado y, como finalidad particular, la adecuada preparación de los alumnos para el desempeño de los cometidos que tienen asignados los oficiales de cada uno de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

Cuarto. Estructura de los planes de estudios.

1. Los planes de estudios a que se refiere la presente Orden se estructurarán en dos períodos: El primero, de formación militar de carácter general, y el segundo, de formación militar de carácter complementario. Ambos períodos se cursarán en las respectivas Academias Generales de cada Ejército. Entre los dos períodos habrá un lapso vacacional de dos semanas.

2. El período de formación militar de carácter general se dirigirá a conseguir la formación militar general de los alumnos e incluirá una fase inicial de instrucción militar básica.

3. El período de formación militar de carácter complementario se dedicará a la profundización en los conocimientos precisos para atender los cometidos específicos encomendados a los oficiales de cada uno de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

4. Los planes de estudios distribuirán las asignaturas relativas a las materias de enseñanza a que estén referidos, en dos ámbitos: El correspondiente a las asignaturas comunes y el concerniente a las específicas. Las primeras serán obligatorias y las segundas se distribuirán en otros dos ámbitos: El que abarque las asignaturas de carácter obligatorio y el que reúna las de carácter optativo.

Quinto. Contenido de los planes de estudios.

1. Los planes de estudios establecerán, al menos, los siguientes extremos:

a) Los fines formativos que específicamente persiguen las materias de enseñanza.

b) La relación de las materias de enseñanza que deben cursarse, adaptada a la estructura a que se refiere el apartado anterior y acompañada de los siguientes datos: Una breve descripción del contenido de cada una de ellas; la asignación de los créditos correspondientes a cada materia, con precisión de aquellos de entre estos destinados a valorar, respectivamente, la enseñanza teórica y la enseñanza práctica, y la indicación del área de conocimiento a que, de ser posible, se vincula cada materia.

c) La estructura de la instrucción y adiestramiento, entendida como los ejercicios dirigidos a la formación militar del alumno, a su mantenimiento físico y a la adquisición de práctica y habilidades, tanto de carácter general, cuanto de carácter específico, respecto de su integración en cada Cuerpo. La instrucción y adiestramiento se realizará con carácter no prioritario a lo largo de todo el desarrollo de los planes de estudios y, con carácter prioritario, en el período de formación complementaria.

d) La carga lectiva de las enseñanzas adaptada a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Orden y su distribución en créditos.

f) Las condiciones para la superación de las asignaturas o materias de enseñanza de cada período, así como del curso académico.

2. Los planes de estudios clasificarán las materias de enseñanza que relacionen, conforme a lo establecido en el apartado cuarto, número 4, de esta Orden.

Sexto. Carga lectiva.

1. En los planes de estudios a que se refiere la presente Orden, la carga lectiva de las asignaturas teórico-prácticas estará comprendida entre 60 y 90 créditos. Semanalmente, oscilará entre 20 y 30 horas, excepto en los lapsos de tiempo destinados, con carácter prioritario, a instrucción y adiestramiento.

2. La carga lectiva, expresada en créditos, que se asigne a las materias que se cursen en el segundo período no será inferior al 65 por 100 de la carga lectiva total.

3. La carga lectiva, expresada en créditos, que se asigne a las materias optativas no podrá ser superior al 20 por 100 de la carga lectiva de las materias específicas.

Séptimo. Duración de los planes de estudio.-Los planes de estudios para las enseñanzas militares de formación de grado superior de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos tendrán una duración de un curso académico.

Octavo. Modificación de los planes de estudios.

1. La modificación de cualquiera de los planes de estudios de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones:

a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima de dos cursos académicos.

b) Los planes de estudios modificados total o parcialmente se extinguirán temporalmente curso por curso.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando la variación de los planes así lo aconseje, el Ministro de Defensa podrá establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de materias o asignaturas de los distintos planes.

Noveno. Efectos del cumplimiento de los planes de estudios.

1. El cumplimiento del programa establecido para el primer período de los planes de estudios a que se refiere la presente Orden tendrá para quien lo logre, siempre que haya cumplido el requisito que se establece en el artículo 63.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, los siguientes efectos:

a) Su nombramiento como Alférez Alumno, en el sentido del artículo 56.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.

b) Su escalafonamiento provisional con arreglo a lo que establece la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación y disposiciones que lo desarrollen.

A los efectos anteriores, las Academias Generales remitirán a las Direcciones de Enseñanza las correspondientes propuestas de nombramiento y escalafonamiento provisional.

2. La total superación de los planes de estudio objeto de la presente Orden tendrá, para quien la consiga, los efectos siguientes:

a) La adquisición de la condición de militar de carrera si hasta el momento no la ostentase.

b) La atribución del primer empleo militar del Cuerpo de Intendencia correspondiente.

c) Su escalafonamiento con arreglo a lo que establece la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación y disposiciones que lo desarrollen.

A los anteriores efectos, las Academias Generales elevarán a las respectivas Direcciones de Enseñanza las correspondientes propuestas de nombramiento y escalafonamiento, las cuales las remitirán a la Dirección General de Enseñanza.

Décimo. Planes de estudios correspondientes a los sistemas especiales de acceso.

1. Los planes de estudios para las enseñanzas de que trata la presente Orden, cuando se acceda a ellas con arreglo al sistema de promoción interna establecido en el párrafo segundo del artículo 47.3 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, mediante el sistema establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de plantillas de las Fuerzas Armadas, siempre que, en este caso, la Escala de origen sea de diferente nivel que aquella a la que se accede, se atendrán en su finalidad, contenido, carga lectiva, duración, modificación y efectos de su cumplimiento, a lo establecido, respectivamente, en los apartados tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la presente Orden. En cuanto a su estructura se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto, salvo en lo que establece su número 2 respecto a la instrucción militar básica correspondiente a la fase inicial del período de formación militar de carácter general, que se excluirá.

2. Los planes de estudios para las enseñanzas de que trata la presente Orden, cuando se acceda a ellas mediante el sistema establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de plantillas de las Fuerzas Armadas, siempre que la Escala de origen sea del mismo nivel que aquella a la que se accede, se atendrán en su finalidad y modificación a lo establecido en los apartados tercero y octavo, respectivamente, de la presente Orden. En cuanto a su estructura, contenido, carga lectiva y duración, se estará a lo que corresponda la aplicación de lo establecido en el apartado cuarto, número 3, de la presente Orden, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto, número 2. Respecto a los efectos del cumplimiento de los citados planes no será de aplicación lo dispuesto por el apartado noveno. Los alumnos conservarán el empleo y el tiempo de servicios efectivos en el mismo que se tuvieran en la Escala de origen.

Disposición adicional.

El apéndice E del anexo a la Orden 49/1993, de 5 de mayo, por la que se aprueban los programas de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación para los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, queda redactado de la forma siguiente:

Apéndice E

Programa de contabilidad general

Tema 1. Concepto de la contabilidad general: La evolución de la contabilidad. La contabilidad como ciencia del patrimonio. Fines de la contabilidad. Relaciones de la contabilidad con otras disciplinas.

Tema 2. Teoría del patrimonio: Concepto contable del patrimonio. Elementos patrimoniales. Masas patrimoniales. Equilibrios patrimoniales.

Tema 3. Teoría de las cuentas (I): La cuenta como instrumento de representación y medida. Cuenta de activo, pasivo y neto: Funcionamiento. Cuentas administrativas. Cuentas especulativas.

Tema 4. Teoría de las cuentas (II): Cuadro de cuentas. Cuentas de orden y especiales. Cuentas transitorias. Cuentas de compensación.

Tema 5. Planificación contable: El método de la partida doble. El Plan General de Contabilidad en vigor. Obligatoriedad del Plan General de Contabilidad. Normativa posterior al Plan General de Contabilidad.

Tema 6. Los libros de contabilidad: El libro diario. El libro mayor. Clases de balances. El ejercicio contable.

Tema 7. Las cuentas de existencias: Las cuentas de existencias. Contabilidad de las existencias. Métodos de valoración de las existencias. Desarrollos contables de la cuenta de existencias. Problemática contable de envases y embalajes.

Tema 8. La cuenta de valores mobiliarios: Acciones. Valor teórico de las acciones. Cálculo del valor teórico de los derechos de suscripción. Títulos-obligaciones. Contabilidad de las inversiones financieras.

Tema 9. Cuentas personales y de efectos: Cuentas personales activas. Provisión para insolvencias. Cuentas personales pasivas. Efectos comerciales a cobrar. Gestión de cobro de los efectos; descuento de efectos; regreso y protesto de la letra de cambio. Efectos comerciales a pagar.

Tema 10. Cuentas financieras: Cuenta de Cajas. Cuenta de Bancos. Fianzas. Contabilización de las cuentas financieras.

Tema 11. Cuenta de valores inmovilizados: Inmovilizado material. Inmovilizado inmaterial. Inmovilizado financiero. Inmovilizado en curso: Material e inmaterial. Gastos amortizables. Criterios de valoración de inmovilizado según el PGC. <Leasing> y <Lease-Back>.

Tema 12. Cuentas de gestión y diferenciales: Las cuentas de gestión. Las cuentas de gestión en el PGC. Cuentas de gastos por naturaleza. Cuentas de ingreso por naturaleza.

Tema 13. Periodificación y regularización contables: Periodificación contable. Periodificación según el PGC. Regularización contable. Determinación del resultado.

Tema 14. La amortización: Análisis de la depreciación. Proceso económico de la amortización. Significado financiero del proceso de amortización. Sistemas de amortización. Reflejo contable de las amortizaciones.

Tema 15. El balance: El balance. Instrucciones para la redacción del balance. La representatividad de las cifras contables. El balance representativo de la actividad media.

Tema 16. Financiación ajena a la empresa: Introducción. Análisis de los créditos de funcionamiento. Créditos de prefinanciación. Análisis de los créditos de financiamiento.

Tema 17. Financiación básica propia de la empresa: La cuenta de capital. La autofinanciación. Provisiones en el PGC. Subvenciones en capital.

Tema 18. Contabilidad del IVA: Conceptos legales. Cuadro de cuentas. Normas. Valoración. Normas contables y de aplicación. Liquidación del IVA. La regla prorrata.

Tema 19. Impuesto sobre beneficios: El subgrupo 47. Cuentas relacionadas con impuesto. Diferencias permanente y temporal en el cálculo del impuesto. Cálculo del impuesto, contabilización.

Tema 20. Cuentas anuales: Balance de la situación. Pérdidas y ganancias. Memoria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que establece la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden y los planes de estudios que aprueba entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 1994.

Madrid, 20 de mayo de 1994.

GARCIA VARGAS

ANEXO

Contenido de los planes de estudios

Con arreglo al apartado quinto de la Orden que aprueba los presentes planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado superior de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, dichos planes de estudios tienen el siguiente contenido:

1. Fines de las materias de enseñanza

Las materias de enseñanza que se relacionan en el siguiente número de este anexo tendrán como fines los que se establecen o se derivan de lo dispuesto en los artículos 32.1; 33.1, párrafo primero; 33.2 y 49.1, a), b) y c), de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional. Dentro del marco acabado de indicar, los programas de cada una de las asignaturas en que se distribuyen las referidas materias de enseñanzas y las programaciones de la materia <Instrucción y adiestramiento> concretarán los fines formativos que persiguen dichas asignaturas y materias.

2. Relación de materias de enseñanza

De acuerdo con lo que disponen los números 1.b) y 2 del apartado quinto de la presente Orden, a continuación se relacionan las materias de enseñanza, distribuidas, en su caso, en asignaturas, que componen cada uno de los planes de estudios, con indicación de los demás extremos que señala el primero de estos números y con arreglo a la clasificación que establece el segundo de ellos en referencia al apartado cuarto, número 4, de la citada Orden.

2.1 Distribución de materias, asignaturas, contenidos y vinculación a áreas de conocimientos.

2.1.1 Primer período: Formación militar de carácter general.

Fase inicial: Instrucción militar básica:

Durante esta fase se instruirá prioritariamente en:

Formación militar básica.

Instrucción en orden cerrado.

Armamento portátil básico.

Instrucción táctica individual.

Tiro con armas portátiles.

Ciencias Navales e Instrucción Marinera:

El Cuerpo de Intendencia de la Armada, durante las diez horas semanales previstas en el número 2.2.1 para instrucción y adiestramiento con carácter no prioritario, recibirá, además, instrucción marinera e introducción a las ciencias navales. Esta última con una duración no superior a los tres créditos.

Durante este período se instruirá prioritariamente en:

Esructura y estabilidad del buque.

Seguridad interior.

Maniobra y navegación.

Propulsión y energía.

Cifra y seguridad naval.

(CUADROS DE MATERIAS OMITIDOS)

2.2 Instrucción y adiestramiento: La instrucción y adiestramiento, acorde con la definición dada en el número 1, c), del apartado quinto de la Orden que aprueba estos planes de estudios, constituye el conjunto de ejercicios y prácticas, integradas y convergentes, de las materias de enseñanza, tanto comunes como específicas, durante el desarrollo de los respectivos planes de estudios.

2.2.1 Instrucción y adiestramiento con carácter no prioritario: Se entenderá por instrucción y adiestramiento con carácter no prioritario, la instrucción y los ejercicios dirigidos a la formación propiamente militar y al mantenimiento físico de los alumnos y se desarrollará de acuerdo con el siguiente plan:

Período de formación militar de carácter general: Diez horas semanales.

Período de formación militar de carácter complementario: No más de cinco horas semanales.

2.2.2 Instrucción y adiestramiento con carácter prioritario: Se entenderá por instrucción y adiestramiento con carácter prioritario, la instrucción y los ejercicios en centros y organismos de cada Cuerpo, vinculados a la gestión de recursos o al desarrollo de funciones logísticas en los campos logístico-operativos, tendentes a la formación práctica de carácter específico de los alumnos, en cuanto su integración en su respectivo Cuerpo. La instrucción y adiestramiento con carácter prioritario se llevará a cabo durante el período de formación militar de carácter complementario y tendrá una duración equivalente a una semana.

3. Carga lectiva y distribución de créditos

La carga lectiva que las enseñanzas teórico-prácticas tienen atribuidas en los presentes planes de estudios será de 86 créditos. La distribución de estos créditos en función de la clasificación de las materias y asignaturas se realiza como sigue:

Período de formación militar de carácter general: 26 créditos.

Período de formación militar de carácter complementario: 60 créditos, seis de los cuales se asignan a materias optativas.

4. Condiciones para la superación de asignaturas y del curso académico

1. Se entenderá que un alumno ha superado una asignatura si se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 31 del anexo a la Orden ministerial 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación.

2. Los alumnos que, a través de la evaluación continua, no superen una asignatura, correspondiente a cualquiera de los dos períodos de formación que componen el curso, dispondrán, para superarla, de una convocatoria ordinaria, al concluir el período a que pertenezcan; de una convocatoria extraordinaria, al finalizar el curso, y de una segunda convocatoria extraordinaria, tras las vacaciones estivales y antes del comienzo del nuevo curso académico. La no superación de una asignatura, tras las citadas pruebas, implicará la repetición, por una sola vez, del curso.

3. El número máximo de cursos en que podrá superarse el plan de estudios, cuando haya de repetirse por no superación de asignaturas, será de dos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1994
  • Fecha de publicación: 30/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Apendice E) del Anexo de la Orden 49/1993, de 5 de mayo.
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 17/1989, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1989-17199).
  • CITA:
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de Intendencia de la Armada
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Superior Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Planes de estudios

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