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Documento BOE-A-1994-12434

Orden de 25 de mayo de 1994 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1994, páginas 17149 a 17149 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-12434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1399/1992, de 20 de noviembre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su directriz cuarta, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8. 2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse para acceder a estas enseñanzas.

La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidad de incorporación a los estudios de referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Podrán acceder a los estudios de sólo segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

a) Directamente, sin complementos de formación, quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Economía, o de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, así como quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales.

b) Quienes hayan superado el primer ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación: 10 créditos en Contabilidad Financiera y Analítica, 10 créditos en Economía de la Empresa y 15 créditos en Matemáticas y Estadística Aplicadas a la Empresa.

c) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Estadística, cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación: 10 créditos en Derecho Empresarial, 10 créditos en Contabilidad Financiera y Analítica y 10 créditos en Economía de la Empresa.

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Madrid, 25 de mayo de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1994
  • Fecha de publicación: 01/06/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1399/1992, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-28249).
  • CITA Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
Materias
  • Ciencias Actuariales y Financieras

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