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Documento BOE-A-1994-12976

Real Decreto 1102/1994, de 27 de mayo, por el que se constituye el Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1994, páginas 18158 a 18159 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1994-12976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/05/27/1102

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 146 del Tratado Constitucional de la Comunidad Económica Europea, modificado por el artículo G.43) del Tratado de la Unión Europea, la Presidencia del Consejo Europeo se ejercerá por cada Estado miembro, de forma rotativa, durante un período de seis meses. En aplicación de dicha norma, corresponde al Reino de España el ejercicio de la Presidencia del Consejo durante el segundo semestre de 1995, con la configuración y funciones establecidas en el artículo D del Tratado de la Unión Europea.

La preparación y realización de los trabajos necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo Europeo habrán de llevarse a cabo a través de los diversos Departamentos integrados en la Administración General del Estado, los cuales asumirán, en consecuencia, tareas que no se corresponden con las atribuidas ordinariamente a aquéllos y con el sistema de relaciones interdepartamentales vigente.

Por tanto, la necesidad de coordinar los trabajos de planificación y organización de las tareas precisas para el adecuado desarrollo de la responsabilidad asumida por España justifica la creación de una unidad que asuma las funciones de organización de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de la Presidencia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Definición.

Con el fin de dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de la Administración General del Estado de cara al desarrollo de las actividades del Consejo Europeo, cuya presidencia será ejercida por España entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1995, se constituye el Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 2. Composición.

El Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, el Presidente Ejecutivo y 22 vocales.

Artículo 3. Presidencia del Comité Organizador.

La Presidencia del Comité Organizador corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y, por delegación suya, al Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Comunidades Europeas.

Artículo 4. Organo ejecutivo.

El Comité Organizador contará, asimismo, con un Presidente Ejecutivo, designado a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de la Presidencia, con rango de Subsecretario, al que corresponde el ejercicio y la realización de las actividades necesarias para asegurar el funcionamiento del mencionado Comité y de las funciones que el mismo tiene encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Presidente Ejecutivo estará asistido por una unidad de apoyo, compuesta por cuatro funcionarios procedentes de los distintos Departamentos integrados en el Comité Organizador, que ostenten el nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.

Artículo 5. Designacion de miembros del Comité Organizador.

Serán vocales del Comité Organizador:

- El Subsecretario de Asuntos Exteriores.

- El Subsecretario de la Presidencia.

- El Secretario general para las Comunidades Europeas.

- El Secretario general de Política Exterior.

- El Secretario general del Portavoz del Gobierno.

- El Secretario general de Planificación y Presupuestos.

- El Director del Departamento Internacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

- El Jefe de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

- El Representante Permanente de España ante la Unión Europea.

- El Representante Permanente Adjunto de España ante la Unión Europea.

- El Primer Introductor de Embajadores.

- El Jefe del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores.

- El Director general de la Oficina de Información Diplomática.

- El Director general del Servicio Exterior.

- El Director del Gabinete del Secretario de Estado para las Comunidades Europeas.

- El Director general de Asuntos Políticos.

- El Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda.

- El Subdirector general Operativo de la Policía.

- Los cuatro funcionarios integrantes de la unidad de apoyo del Presidente Ejecutivo, a los que se refiere el artículo anterior.

Desempeñará las funciones de Secretario uno de los funcionarios integrantes de la unidad de apoyo, designado por el Presidente Ejecutivo.

Artículo 6. Convocatoria y funcionamiento.

La convocatoria de las reuniones del Comité Organizador corresponderá a su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este Real Decreto, el Comité Organizador se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Asistencia a las reuniones de otras personas.

También podrán asistir a las reuniones del Comité Organizador, previa convocatoria del Presidente Ejecutivo, los representantes de los Ministerios e instituciones que se estimen oportunos, en razón a las materias específicas que figuren en el orden del día.

Artículo 8. Extinción.

El Comité Organizador quedará extinguido el 31 de marzo de 1996.

Disposición transitoria única. Ejercicio provisional de las funciones del Comité Organizador.

En tanto se proceda al nombramiento del Presidente Ejecutivo del Comité Organizador, las funciones, que al mismo atribuye el artículo 4 del presente Real Decreto, serán ejercidas por el Jefe de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia.

Disposición final primera. Reglamentación interna.

El Comité Organizador podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Disposición final segunda. Medios económicos.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos adecuados para que el Comité Organizador pueda desempeñar sus funciones en 1994.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 27 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/05/1994
  • Fecha de publicación: 09/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 146 del Tratado Constitutivo Cee (Ref. BOE-A-1986-1).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Europeo
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado

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