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Documento BOE-A-1994-1309

Canje de Notas de 20 de enero y 28 de diciembre de 1993, constitutivo de acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China por el que se modifica el anejo del Convenio sobre transporte aéreo civil firmado en Beijing el 19 de junio de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1994, páginas 1726 a 1727 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-1309
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

La Embajada de la República Popular China en España saluda muy atentamente al Ministro de Asuntos Exteriores de España -atención la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales- y tiene el honor de confirmar, en representación del gobierno de la República Popular China, que durante el curso de consultas sostenidas en Madrid del 15 al 18 de diciembre de 1992, las delegaciones de las autoridades aeronáuticas de los dos países modificaron el anejo del Convenio entre el gobierno de la República Popular China y el gobierno del Reino de España sobre el transporte aéreo civil signado en Beijing el 19 de junio de 1978 como lo que sigue:

ANEJO

Cuadro de rutas

1. Ruta que podrá ser explotada en ambas direcciones por la empresa aérea designada de España:

Dos puntos en España -dos puntos intermedios-, dos puntos en China y v.v.

2. Ruta que podrá ser explotada en ambas direcciones por la empresa aérea designada de China:

Dos puntos en China -dos puntos intermedios-, dos puntos en España y v.v.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Atención la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Madrid.

3. Los puntos de origen y destino de las rutas 1 y 2 anteriores podrán ser elegidos libremente por las empresas aéreas designadas entre aquellos puntos en que existan aeropuertos abiertos al tráfico regular internacional.

4. Los puntos intermedios de las rutas 1 y 2 anteriores serán determinados por acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes contratantes.

5. En la operación de las rutas especificadas, el ejercicio de los derechos de tráfico de quinta libertad entre los puntos intermedios y los puntos situados en el territorio de la otra Parte contratante serán determinados por acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes contratantes.

6. Las empresas aéreas designadas podrán omitir uno o varios puntos y alterar el orden de los mismos en las rutas descritas en los apartados 1 y 2 de este anejo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que la ruta se inicie y termine en el territorio de la Parte contratante que haya designado a la empresa aérea. En ningún caso los puntos intermedios podrán operarse como puntos más allá.

7. La empresa aérea designada de cada una de las Partes contratantes someterá a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte contratante, los horarios e itinerarios de las operaciones de los servicios aéreos convenidos al menos sesenta días antes del comienzo de cada temporada.

8. La empresa aérea designada de cada una de las Partes contratantes no podrá explotar derechos de cabotaje en el territorio de la otra Parte contratante.

Si el Ministerio de Asuntos Exteriores de España confirmara favorablemente en representación del Gobierno de España las modificaciones arriba mencionadas en una Nota, la presente Nota y la Nota de respuesta de su Ministerio constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Convenio entre los dos Gobiernos sobre el transporte aéreo civil, las modificaciones arriba mencionadas entrarán en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de su Ministerio.

La Embajada China se vale de esta ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 20 de enero de 1993.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República Popular China y, con referencia a la Nota verbal número 09/93, de 20 de enero de 1993, de esa Embajada, tiene a bien confirmar el contenido de la citada Nota verbal, que a continuación se reproduce:

<NOTA VERBAL

La Embajada de la República Popular China en España saluda muy atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de España -atención la Dirección General de Relaciones Económicas Intenacionales- y tiene el honor de confirmar, en representación del gobierno de la República Popular China, que durante el curso de consultas sostenidas en Madrid del 15 al 18 de diciembre de 1992, las delegaciones de las autoridades aeronáuticas de los dos países modificaron el anejo del Convenio entre el gobierno de la República Popular China y el gobierno del Reino de España sobre el transporte aéreo civil signado en Beijing el 19 de junio de 1978 como lo que sigue:

ANEJO

Cuadro de rutas

1. Ruta que podrá ser explotada en ambas direcciones por la empresa aérea designada de España:

Dos puntos en España -dos puntos intermedios-, dos puntos en China y v.v.

2. Ruta que podrá ser explotada en ambas direcciones por la empresa aérea designada de China:

Dos puntos en China -dos puntos intermedios-, dos puntos en España y v.v.

3. Los puntos de origen y destino de las rutas 1 y 2 anteriores podrán ser elegidos libremente por las empresas aéreas designadas entre aquellos puntos en que existan aeropuertos abiertos al tráfico regular internacional.

4. Los puntos intermedios de las rutas 1 y 2 anteriores serán determinados por acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes contratantes.

5. En la operación de las rutas especificadas, el ejercicio de los derechos de tráfico de quinta libertad entre los puntos intermedios y los puntos situados en el territorio de la otra Parte contratante serán determinados por acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes contratantes.

6. Las empresas aéreas designadas podrán omitir uno o varios puntos y alterar el orden de los mismos en las rutas descritas en los apartados 1 y 2 de este anejo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que la ruta se inicie y termine en el territorio de la otra Parte contratante que haya designado a la empresa aérea. En ningún caso los puntos intermedios podrán operarse como puntos más allá.

7. La empresa aérea designada de cada una de las Partes contratantes someterá a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte contratante, los horarios e itinerarios de las operaciones de los servicios aéreos convenidos al menos sesenta días antes del comienzo de cada temporada.

8. La empresa aérea designada de cada una de las Partes contratantes no podrá explotar derechos de cabotaje en el territorio de la otra Parte contratante.

Si el Ministerio de Asuntos Exteriores de España confirmara favorablemente en representación del gobierno de España las modificaciones arriba mencionadas en una Nota, la presente Nota y la Nota de respuesta de su Ministerio constituirán un acuerdo entre nuestros dos gobiernos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Convenio entre los dos gobiernos sobre transporte aéreo civil, las modificaciones arriba mencionadas entrarán en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de su Ministerio.

La Embajada de China se vale de esta ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.>

Este Ministerio tiene el honor de comunicar a esa Embajada que por parte de España se acepta la anterior propuesta de la República Popular China y, por tanto, la citada Nota verbal de esa Embajada y la presente Nota verbal de este Ministerio confirman entre los gobiernos la referida modificación del anexo al Convenio citado, según lo establecido en su artículo 16.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a esa Embajada el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 28 de diciembre de 1993.

A la Embajada de la República Popular China.

El presente Acuerdo entró en vigor el 28 de diciembre de 1993, fecha de la Nota española, según se establece en el texto de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de enero de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/12/1993
  • Fecha de publicación: 20/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1993
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de enero de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Convenio de 19 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1985-5393).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Transportes aéreos

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