Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-13490

Corrección de erratas del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1994, páginas 18537 a 18538 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-13490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/06/10/1267/corrigendum/19940614

TEXTO ORIGINAL

Advertida errata en la inserción del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices generales propias de los mismos, publicado en el <Boletín Oficial del Estado>, número 139, de fecha 11 de junio de 1994, en la que se han omitidos dos párrafos de la directriz segunda del anexo referente al título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 18417, segunda columna, apartado uno, a continuación del párrafo que comienza por: <Segunda.-1>, debe incluirse lo siguiente:

<2. Las Universidades establecerán en sus planes de estudio las correspondencias extraordinarias del crédito necesarias para garantizar la formación a tiempo completo, específicamente profesional, a que se refiere el primer inciso del apartado 2.b del anexo II del Real Decreto 305/1990, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 1275/1992, de 23 de octubre, que incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas mencionadas en el apartado 1 anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 7. del artículo 2 del Real Decreto 1497/1987. En todo caso, los planes de estudios deberán incluir una formación mínima de 3.900 horas. A tales efectos, especificarán las horas que los alumnos deben dedicar, de acuerdo con la oportuna programación docente, al aprendizaje de la asistencia clínica en instituciones sanitarias, en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio, y 1652/1991, de 11 de octubre.

3. De conformidad con lo previsto en el anexo II del Real Decreto de transposición de las Directivas a que se hace referencia en el apartado 2 anterior, la enseñanza teórica prevista en el plan de estudios deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica, de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y experiencias enumerados en la directriz primera. La duración de la enseñanza teórica deberá ser de, al menos, un tercio, y la de la enseñanza clínica de, al menos, la mitad, de la carga lectiva prevista en el plan de estudios.>

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/06/1994
  • La corrección de errores del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre se establece por estar modificada por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
  • CORRIGE erratas del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27707).
Materias
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid