Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales y a granel a las empresas distribudoras de GLP por canalización, por los operadores de GLP autorizados, en el ámbito de la Península e Islas Baleares.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de mayo de 1994, se extendió el sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos de los gases licuados del petróleo por canalización de la Península e Islas Baleares al Archipiélago Canario.
En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los citados gases licuados del petróleo, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 21 de junio de 1994, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo a las empresas distribuidoras de GLP por canalización y a los usuarios finales, en el ámbito de la Península, Islas Baleares y el Archipiélago Canario, serán los que se indican a continuación:
a) Gases licuados del petróleo por canalización suministrados a usuarios finales.
Término fijo: 198 (pesetas/mes).
Término variable: (66,56 pesetas/Kg.).
b) Gases licuados del petróleo a granel en destino, suministrados a las empresas distribuidoras de GLP por canalización, por los operadores de GLP autorizados.
Precio máximo de venta: 48,56 pesetas/Kg.
Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero, no incluyen los siguientes impuestos:
Península e Islas Baleares: Impuestos sobre el Valor Añadido ni la repercusión del Impuesto Especial.
Archipiélago Canario: Impuesto General Canario ni la repercusión del Impuesto Especial.
Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministro pendientes de ejecución, aquellos que aún no se haya realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Cuarto.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de GLP por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas Resoluciones aplicables.
Quinto.-Las empresas distribuidoras de GLP por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de GLP por canalización a que se refiere la presente Resolución.
Madrid, 16 de junio de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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