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Documento BOE-A-1994-14125

Real Decreto 970/1994, de 13 de mayo, por el que se modifica el apartado II) del artículo 7 del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1994, páginas 19257 a 19257 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-14125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/05/13/970

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, establece en su artículo 7, apartado ll), que para acceder al grado superior de las enseñanzas de música será preciso superar un examen de ingreso a dicho grado, si bien declara dispensado del citado examen a los alumnos que obtengan sobresaliente en el último de los cursos de grado medio de la especialidad correspondiente.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 2618/1966 se ha producido un incremento de los alumnos que obtienen sobresaliente en el centro donde cursaron el último curso de grado medio, situación que, por aplicación de la referida dispensa, conlleva actualmente el que, en algunos centros y especialidades, el número de aspirantes con sobresaliente exceda al de las plazas ofertadas y, en todo caso, genera una colisión con el derecho de todos los alumnos a participar en una prueba que les permita poder acreditar sus conocimientos y aptitudes para comenzar el grado superior con independencia de los centros de procedencia y de la calificación final otorgada por éstos.

En consecuencia, y en tanto se produce la extinción total de la ordenación contenida en el Decreto 2618/1966, de acuerdo con el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, sobre calendario y aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, resulta preciso modificar el procedimiento de acceso regulado en el citado artículo 7, estableciendo un sistema de acceso único mediante prueba, en aras de una mayor seguridad jurídica y de garantizar una igualdad de trato a los aspirantes en función de los principios de mérito, capacidad y concurrencia entre todos los candidatos, procedimiento que, por otra parte, se identifica con el criterio establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo para el acceso al grado superior de la nueva ordenación y es coincidente con los aplicados por los centros superiores de los países que constituyen un referente en el sistema formativo musical.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo único.

El apartado ll) del artículo 7 del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, queda redactado en los siguientes términos:

<ll) Cursos de Grado Superior: se precisará superar un examen de ingreso a dicho Grado en la correspondiente especialidad.>

Disposición adicional única.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30 de la Constitución.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 13 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/05/1994
  • Fecha de publicación: 21/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Conservatorios de Música
  • Enseñanza Artística

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