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Documento BOE-A-1994-14890

Resolución de 22 de junio de 1994, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se modifica la Resolución de 1 de febrero, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, sobre importaciones de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA y originarios de ciertos países terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1994, páginas 20557 a 20557 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1994-14890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/06/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de fecha 13 de junio de 1994, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1994 la decisión 92/585/CECA, que supuso el establecimiento de contingentes cuantitativos para la importación de los productos siderúrgicos CECA que figuran en el anejo I de la citada Decisión, cuando sean originarios de las doce Repúblicas de la antigua Unión Soviética.

Por ello, procede modificar parcialmente la Resolución de 1 de febrero de 1994 de la Secretaría de Estado de Comercio sobre importaciones de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA y originarios de terceros países que, entre otros aspectos, regulaba el establecimiento de dichos contingentes, así como la gestión de los mismos.

En consecuencia, dispongo:

Artículo único.

El párrafo 2 del artículo 4. de la Resolución de 1 de febrero de 1994, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior sobre importaciones de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA y originarios de ciertos países terceros, queda modificado por el siguiente:

<2. Para la asignación de los contingentes establecidos para el segundo semestre de 1994, se tendrán en cuenta las solicitudes de importaciones recibidas hasta el 9 de julio de 1994 que, deberán ir acompañados de dos copias del contrato de compra o de la factura pro-forma, debiendo presentarse una solicitud por cada factura o contrato.>

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de junio de 1994.-El Secretario de Estado de Comercio Exterior, Apolonio Ruiz Ligero.

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/1994
  • Fecha de publicación: 28/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 de la Resolución de 1 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-2532).
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 94/345/Ceca, de 13 de junio.
  • CITA Decisión 92/585/Ceca, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82219).
Materias
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Importaciones
  • Siderurgia

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