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Documento BOE-A-1994-15393

Resolución de 10 de junio de 1994, de la Presidencia del Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo sobre los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos para el curso 1994-1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1994, páginas 21286 a 21287 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1994-15393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/06/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Esta Presidencia del Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo hace público el acuerdo adoptado por el citado Consejo de Dirección en la sesión celebrada el día 3 de junio de 1994:

El Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 8 del Estatuto aprobado por el Real Decreto 50/1992, de 24 de enero (<Boletín Oficial del Estado> número 31, de 5 de febrero), acuerda:

Primero.-Los precios a satisfacer a la Escuela Oficial de Turismo por sus alumnos, en régimen de enseñanza oficial o libre, así como por los alumnos de Centros no estatales adscritos a la misma, en el curso 1994-1995, por las enseñanzas técnico-turísticas regladas, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en el presente acuerdo y en las cuantías que se señalan.

Segundo.-1. En los estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas la matrícula se realizará por cursos completos, salvo cuando se trate de asignaturas pendientes, de acuerdo con lo que se indica con carácter específico. No se admitirá la matrícula por curso completo cuando se tenga aprobada alguna asignatura correspondiente a dicho curso.

2. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial no podrán pasar a un curso superior con más de dos asignaturas pendientes del curso anterior. En el caso de tener tres o más asignaturas pendientes de un mismo curso perderán su condición de alumnos oficiales.

3. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial con asignaturas pendientes, correspondientes a cursos anteriores, deberán matricularse de la totalidad de las mismas.

4. Los alumnos en régimen de enseñanza libre deberán matricularse del primer curso completo cuando se matriculen por primera vez. Cuando se matriculen de segundo o tercer curso deberán hacerlo de la totalidad de las asignaturas pendientes.

5. Los alumnos de Centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo deberán abonar anualmente los precios correspondientes a la matrícula y expedición de tarjeta de identidad, así como el de apertura de expediente académico.

6. Los alumnos de la Escuela Oficial de Turismo y de los Centros no estatales adscritos a la misma que se matriculen por primera vez de la prueba TEAT deberán hacerlo de la prueba completa. Quienes se matriculen en convocatorias sucesivas podrán hacerlo del módulo o módulos que tengan pendientes. No obstante, a efectos de lo previsto en el punto quinto de la Orden de 22 de diciembre de 1992, la formalización de la matrícula, de uno o varios módulos, determinará el cómputo de la convocatoria, aun en el supuesto de no presentación a los exámenes.

En caso de fuerza mayor y previa solicitud por el interesado, la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo podrá conceder la oportuna dispensa del cómputo de la convocatoria, mediante resolución debidamente razonada, no procediendo la devolución de ingresos.

Tercero.-1. Los alumnos de la Escuela Oficial de Turismo, en régimen de enseñanza oficial o libre, tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios de la matrícula, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula o de forma fraccionada, en dos aportaciones iguales, que serán ingresadas una al formalizar la matrícula y otra en la segunda quincena del mes de diciembre.

2. La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por un solo pago, o el impago parcial de la aportación correspondiente, en caso de haber optado por el pago fraccionado, causará la anulación de la matrícula, con pérdida de las cantidades abonadas.

Cuarto.-Los precios para el curso 1994-1995 serán los siguientes:

1. Estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas:

1.1 Matrícula para cada curso completo:

Alumnos oficiales: 76.650 pesetas.

Alumnos libres: 58.275 pesetas.

Alumnos de centros adscritos: 11.000 pesetas.

1.2 Matrícula para asignaturas sueltas (alumnos oficiales y alumnos libres de la EOT):

Cada asignatura (2. matrícula): 16.500 pesetas.

Cada asignatura (3. o sucesivas matrículas): 22.100 pesetas.

Alumnos de centros adscritos:

Cada asignatura (2. matrícula): 2.200 pesetas.

Cada asignatura (3. o sucesivas matrículas): 3.000 pesetas.

1.3 Prueba TEAT:

Prueba completa: 26.000 pesetas.

Módulo pendiente: 7.800 pesetas.

2. Servicios de Secretaría:

2.1 Apertura de expediente académico al iniciar los estudios en cualquier Centro: 2.800 pesetas.

2.2 Expedición de tarjetas de identidad: 630 pesetas.

2.3 Certificaciones académicas y traslados de expedientes: 2.310 pesetas.

2.4 Compulsa de documentos: 850 pesetas.

3. Derechos de examen de ingreso en la EOT: 11.000 pesetas.

Quinto.-La Dirección de la Escuela Oficial de Turismo dictará las resoluciones necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de junio de 1994.-El Secretario general de Turismo, Presidente del Instituto de Turismo de España, Fernando Panizo Arcos.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto de Turismo de España y de Política Turística e Ilma. Sra. Directora de la Escuela Oficial de Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/1994
  • Fecha de publicación: 01/07/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Estatuto aprobado por Real Decreto 50/1992, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1992-2510).
  • CITA Orden de 22 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-1020).
Materias
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Tasas académicas

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