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Documento BOE-A-1994-15561

Canje de Notas de 9 de noviembre de 1993 constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel, sobre supresión de visados.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 1994, páginas 21465 a 21466 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-15561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/11/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 9 de noviembre de 1993.

Excelencia:

Tengo el honor de referirme a las conversaciones mantenidas recientemente por representantes de nuestros dos Gobiernos sobre la mutua supresión de visados con el propósito de facilitar los viajes de los ciudadanos de nuestros Estados y fomentar las relaciones entre nuestros países. Como resultado de ellas, propongo la conclusión de un acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel en los siguientes términos:

1. Los ciudadanos españoles portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario en vigor que viajen al Estado de Israel con fines privados o de negocios y no vayan a ejercer ninguna actividad lucrativa, podrán entrar y salir del territorio del Estado de Israel sin necesidad de visado para estancias de hasta noventa días.

2. Los ciudadanos israelíes portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario en vigor que viajen al Reino de España con fines privados o de negocios y no vayan a ejercer ninguna actividad lucrativa, podrán entrar o salir del territorio del Reino de España sin necesidad de visado para estancias de hasta noventa días.

3. Los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, así como sus familiares, que vayan a ejercer funciones oficiales como miembros de la Misión Diplomática u Oficina Consular en el territorio de la otra Parte, precisarán el correspondiente visado de acreditación.

4. Los Ministerios de Asuntos Exteriores del Reino de España y del Estado de Israel intercambiarán los ejemplares de los respectivos pasaportes.

5. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en el Reino de España y en el Estado de Israel, respectivamente, en relación con la entrada, permanencia y salida de extranjeros.

6. Las disposiciones anteriores no restringirán la facultad de las autoridades competentes del Reino de España y del Estado de Israel de impedir la entrada en sus territorios a cualquier persona que puedan considerar indeseable o de suspender temporalmente la aplicación de este acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud pública.

7. Cada una de las Partes Contratantes se compromete a readmitir sin más formalidades en su territorio a sus propios nacionales.

8. Este acuerdo entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática de cualquiera de los dos Estados, señalando el cumplimiento de los requisitos legales para su entrada en vigor.

9. Este acuerdo puede denunciarse y dejará de estar en vigor el último día del mes siguiente al de la fecha de notificación de la denuncia por vía diplomática.

Si lo anteriormente expuesto es aceptable para su Gobierno, tengo el honor de proponer que la presente Carta y la respuesta a la misma constituyan un acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel.

Aprovecho esta oportunidad para expresarle nuevamente, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

JAVIER SOLANA,

Ministro de Asuntos Exteriores

Excmo. Sr. Shimon Peres, Ministro de Asuntos Exteriores del Estado de Israel.

Texto inglés acordado

Jerusalén, 9 de noviembre de 1993.

Excelencia:

Tengo el honor de referirme a su Nota, fecha 9 de noviembre de 1993, sobre la propuesta de conclusión de un acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre la supresión de visados para ciudadanos de ambos países portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario en vigor, que viajen al otro país con fines privados o de negocios para estancias que no excedan de noventa días.

En contestación, tengo el honor de comunicar a su Excelencia que la propuesta concretada en su Nota arriba mencionada es aceptable para mi Gobierno y, en consecuencia, que la Nota de su Excelencia y esta Nota en contestación constituirán un acuerdo entre nuestros dos países que entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación, por vía diplomática, una vez satisfechos los requisitos legales necesarios para la entrada en vigor del acuerdo.

Deseo expresarle, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

SHIMON PERES

Excmo. Sr. don Javier Solana, Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España.

El presente Canje de Notas entrará en vigor el 31 de julio de 1994, último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en el texto de las Notas intercambiadas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de junio de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/11/1993
  • Fecha de publicación: 05/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de junio de 1994.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Israel
  • Pasaportes

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