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Documento BOE-A-1994-15724

Orden de 29 de junio de 1994 por la que se desarrolla el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1994, páginas 21597 a 21598 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-15724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, en su artículo 2.1, autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a realizar, con carácter de emergencia, de acuerdo con el régimen excepcional previsto en el artículo 27 de la Ley de Contratos del Estado, las obras necesarias para construir puntos de suministros de agua para abrevar el ganado; tales obras deberán reunir las características necesarias que permitan atender la demanda de los municipios afectados y las considera como obras de interés general clasificadas en el apartado a) del artículo 61 y concordantes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Las Comunidades Autónomas que, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, estimen necesaria la construcción de uno o varios puntos de suministro de agua, en los municipios de las provincias que figuran en el anexo de la presente Orden, presentarán al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) sus propuestas y, en su caso, las que le sean formuladas por los Ayuntamientos o cooperativas agrícola-ganaderas de las zonas afectadas.

Artículo 2.

Dichas propuestas contendrán, en cada caso, al menos, los siguientes datos:

Número y características principales de los puntos de suministros de agua existentes en la zona.

Número y características principales de los puntos de suministros que se solicitan, justificando explícitamente la conveniencia de construir más de uno, en su caso.

Número de explotaciones ganaderas de régimen extensivo y censo de ganado explotado en ese régimen que se abastecerían de los puntos de suministro propuestos.

Disponibilidad de los terrenos necesarios para la construcción de los puntos de suministro, incluyendo los accesos necesarios. Cuando los terrenos no sean de propiedad municipal deberá acompañarse la autorización del titular de los mismos.

Compromiso de aceptación de la obra a su terminación y compromiso de conservación de la misma, incluyendo el abastecimiento de energía, en su caso.

Compromiso de destinar el punto de suministro de agua al fin exclusivo de servir de abrevadero para el ganado.

Artículo 3.

La Comunidad Autónoma establecerá el orden de prioridad adecuado a las necesidades del abastecimiento de la ganadería extensiva afectada por la sequía.

Artículo 4.

El IRYDA, dentro de los créditos presupuestarios disponibles y previos los trámites oportunos, procederá a la ejecución de las obras correspondientes, previa comunicación a las Comunidades Autónomas.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de junio de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

ANEXO

Comunidad Autónoma / Provincia

Andalucía / Almería.

Granada.

Málaga.

Jaén.

Córdoba.

Sevilla.

Cádiz.

Huelva.

Castilla-La Mancha / Toledo.

Ciudad Real.

Albacete.

Cuenca.

Guadalajara.

Extremadura / Cáceres.

Badajoz.

Navarra

La Rioja

Aragón / Huesca.

Zaragoza.

Teruel.

Cataluña / Lleida.

Tarragona.

Comunidad Valenciana / Alicante.

Valencia.

Castellón.

Baleares

Murcia

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/1994
  • Fecha de publicación: 06/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 2.1 del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1994-12219).
  • CITA:
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Obras
  • Sequías

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