Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-15802

Orden de 24 de mayo de 1994 por la que se crea el Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1994, páginas 21746 a 21747 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1994-15802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada en Viena durante el mes de octubre de 1993, decidió la realización de un Plan de Acción General del Consejo de Europa, destinado a reforzar la coexistencia democrática y a prevenir y combatir la intolerancia y la discriminación, y encargó al Comité de Ministros que desarrollase y pusiese en marcha dicho Plan.

Adoptado por el Comité de Ministros, este Plan de Acción prevé una triple estrategia:

1. Sensibilización de los ciudadanos y, en particular de los jóvenes, a través de una campaña europea de la juventud.

2. Elaboración de una reglamentación nacional y europea de lucha contra el racismo y la intolerancia.

3. Reforzamiento de la cooperación intergubernamental del Consejo de Europa en favor de este objetivo.

Surge así la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia que se desarrollará durante el año 1995. La Campaña, coordinada por el Consejo de Europa, se llevará a cabo en colaboración con las organizaciones juveniles, articulándose con otras iniciativas internacionales en preparación para 1995, tales como el Año de la Tolerancia de Naciones Unidas y el 10 aniversario del Año Internacional de la Juventud.

En cada país, un Comité Nacional estará encargado de lanzar, apoyar y coordinar la Campaña.

En virtud de todo lo antedicho, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Se crea el Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, para 1995.

Segundo.-El Comité estará constituido por un Comité de Honor y un Comité Ejecutivo.

El Comité de Honor estará integrado por aquellas personalidades que, en atención a sus méritos y dedicación en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, sean designados por la Ministra de Asuntos Sociales.

Tercero.-El Comité Ejecutivo encargado de programar, recomendar, estimular y coordinar las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la Campaña europea, tedrá las siguientes funciones:

Ejercer la responsabilidad de la Campaña a nivel nacional.

Iniciar y promover acciones a nivel nacional, regional y local, organizando las primeras si fuese necesario.

Asegurar la aplicación de la Declaración de la Cumbre de Viena y efectuar el seguimiento correspondiente.

Coordinar las actividades nacionales, regionales y locales y asegurar la articulación entre los niveles nacional y europeo de la Campaña, así como propiciar la relación con otros comités nacionales.

Asegurar la relación entre la Campaña y los demás aspectos del Plan de Acción que tengan trascendencia en España.

Proponer y canalizar proyectos e iniciativas susceptibles de ser incluidas en la Campaña europea.

Llevar a cabo gestiones de recogida de fondos para la Campaña.

Promover la participación y el compromiso de centros educativos, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales, etcétera.

Vincular la Campaña a otras iniciativas como el Año de la Tolerancia de Naciones Unidas y el 10 aniversario del Año Internacional de la Juventud.

Apoyar la creación de comités regionales y locales.

Cuarto.-Será Presidenta de dicho Comité Ejecutivo, la Ministra de Asuntos Sociales, y Vicepresidenta, la Presidenta del Consejo de la Juventud de España. Serán Vocales de dicho Comité:

El Subsecretario de Asuntos Sociales, las Directoras generales del Instituto de la Juventud y de Acción Social y los Directores generales de Migraciones y del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Diecisiete representantes de las Comunidades Autónomas.

Dos representantes de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

Cinco representantes de asociaciones juveniles representadas en el Consejo de la Juventud de España, de los cuales dos provendrán de consejos de juventud autonómicos.

Hasta un máximo de 20, en representación de asociaciones y organizaciones no gubernamentales especializadas en la lucha contra el racismo y de inmigrantes, minorías étnicas y solidaridad, por invitación de la Ministra.

También podrán formar parte del Comité Ejecutivo como Vocales un representante de los Ministros de Asuntos Exteriores, Justica e Interior, Educación y Ciencia y Trabajo y Seguridad Social.

La Presidenta podrá designar hasta un máximo de 15 vocales de entre parlamentarios, representantes de medios de comunicación, interlocutores sociales, asociaciones de padres, alumnos y docentes, organizaciones religiosas y humanitarias, personalidades significativas y expertos.

Los Vocales serán designados por la Presidenta, a propuesta de los Departamentos ministeriales, Administraciones Públicas o entidades u organizaciones a quienes representen.

Los representantes de la Administración General del Estado deberán obstentar, al menos, la categoría de Director general.

A propuesta de las Comunidades Autónomas, los Vocales, en representación de las mismas podrán ser sustituidos por representantes de los comités autonómicos que se constituyan.

Actuará como Secretario del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, el adjunto a la Directora general del Instituto de la Juventud.

Quinto.-El Comité Ejecutivo funcionará en Pleno y a través de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, presidida por la Directora general del Instituto de la Juventud por delegación de la Presidenta del Comité Ejecutivo, estará constituida por 15 Vocales, designados por el Pleno de entre sus miembros con la siguiente composición:

Uno de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

Uno de los comités autonómicos y locales que se constituyan para el desarrollo de la Campaña.

Cinco del Consejo de la Juventud de España, dos de los cuales provendrán de consejos de juventud autonómicos.

Cinco de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la lucha contra el racismo, de inmigrantes, de minorías étnicas y de solidaridad.

Tres de los Ministerios y Direcciones Generales miembros del Comité Ejecutivo.

El Secretario del Comité Ejecutivo ejercerá asimismo como Secretario de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano de trabajo y gestión de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

Sexto.-El Pleno se reunirá dos veces durante 1994 y tres durante 1995, con carácter ordinario, y excepcionalmente cuantas veces sea convocado por su Presidenta a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los Vocales.

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos y el seguimiento de la programación de actuaciones a convocatoria de su Presidenta.

Séptimo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el funcionamiento del Comité Ejecutivo se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Octavo.-El Comité Ejecutivo se disolverá el año 1996, una vez elaborada la Memoria de evaluación de la Campaña.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de mayo de 1994.

ALBERDI ALONSO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1994
  • Fecha de publicación: 07/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el párrafo Octavo del apartado 4, por Orden de 12 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27368).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 168, de 15 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16531).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de la Juventud de España
  • Instituto de la Juventud
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid