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Documento BOE-A-1994-16125

Orden de 7 de julio de 1994 por la que se regula la concesión de ayudas para la formación, asistencia técnica y proyectos de desarrollo cultural en Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 1994, páginas 22133 a 22133 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1994-16125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, en concordancia con la política del Gobierno, considera que una de las áreas prioritarias de su política exterior es Iberoamérica.

De acuerdo con las líneas de actuación concertadas en las cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno que tienen lugar desde 1991, y con el espíritu de cooperación y solidaridad que éstas preconizan, la presente Orden regula la concesión de ayudas para la formación de profesionales en los distintos ámbitos relacionados con la cultura y, asimismo, se ofrece la contribución del Ministerio de Cultura para la asistencia técnica a organismos e instituciones y para el desarrollo de proyectos culturales en Iberoamérica. Estas medidas permitirán una interacción profesional e institucional que contribuirá eficazmente a reforzar el espacio cultural común iberoamericano.

Conforme al mismo espíritu de cooperación, si bien con independencia del régimen establecido en esta disposición, se realizará una amplia oferta de cursos y estancias, tanto por las distintas Direcciones Generales y organismos autónomos del Departamento como en instituciones españolas concertadas por el Ministerio de Cultura.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.-El Ministerio de Cultura podrá disponer, dentro de los límites presupuestarios y en el ámbito de sus competencias, la concesión de ayudas a los ciudadanos, asociaciones, fundaciones o entidades, sin ánimo de lucro, y organismos o instituciones de la Administración de los países iberoamericanos para las siguientes actividades:

a) Formación de recursos humanos para la cultura.

b) Asistencia técnica a organismos e instituciones.

c) Proyectos de desarrollo cultural en Iberoamérica.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán solicitar las ayudas que se regulan en la presente Orden:

a) Las personas físicas con nacionalidad de cualquiera de los países iberoamericanos que deseen ampliar su formación en organismos o instituciones españolas.

b) Las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas conforme a la legislación de su país y acrediten una trayectoria en la promoción y organización de servicios culturales para el ciudadano.

c) Los organismos e instituciones de las Administraciones Públicas de ámbito central, regional o municipal de dichos países con competencia en la planificación y gestión de servicios y recursos culturales.

Tercero. Requisitos de las solicitudes.-Los solicitantes deberán aportar la documentación justificativa de los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias y, en todo caso, acreditar su capacidad o adecuación para realizar la actividad para la que se solicita la ayuda, a cuyo efecto deberán presentar:

a) La documentación acreditativa de su personalidad física o jurídica y de su nacionalidad.

b) Titulación y currículum en el caso de personas físicas.

c) Memoria y presupuesto de la actividad para la que se solicita la ayuda.

d) Ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad a la que se refiere la solicitud.

e) Los organismos e instituciones a que se refiere el punto segundo, apartado c), los recursos financieros, materiales y humanos que se aporten a la realización de la actividad objeto de la solicitud.

Cuarto. Convocatorias.-Las convocatorias, que deberán publicarse en el <Boletín Oficial del Estado>, se realizarán por resolución del Subsecretario y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:

a) Organo al que deberán dirigirse las solicitudes en los servicios correspondientes del Ministerio de Cultura y en las representaciones oficiales de España en los países iberoamericanos.

b) Crédito presupuestario al que se imputen las ayudas.

c) Determinación de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

d) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

e) Plazo de presentación de las solicitudes, que no será inferior a treinta días, a partir de la fecha de publicación de la resolución. Los requisitos generales de las solicitudes y el plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Plazo de resolución del procedimiento.

g) Determinación de los criterios de valoración de las solicitudes.

h) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Comisión de estudio y valoración.-Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento o persona en quien delegue.

Vicepresidentes: El Director general de Bellas Artes y Archivos y la Directora general de Cooperación Cultural o personas en quien deleguen.

Vocales: Un representante del gabinete de la Ministra de Cultura. Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores. Un experto o persona de reconocido prestigio en las materias objeto de la convocatoria, a designar por el Presidente. Un representante de cada Dirección General u organismo autónomo del Departamento, que asistirá a las sesiones de la Comisión en que se informen solicitudes de ayudas para actividades relacionadas directamente con sus competencias.

Secretario: El Subdirector general de Cooperación Internacional de la Dirección General de Cooperación Cultural, que actuará con voz y voto como miembro de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Sexto. Resoluciones.-Las ayudas se concederán mediante resolución del Subsecretario del Departamento, que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Séptimo. Obligaciones del beneficiario.-El beneficiario vendrá obligado a utilizar la ayuda exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo que se establezca, la realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se hayan fijado en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales.

Octavo. Concurrencia de ayudas.-El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Noveno. Revisión de las ayudas.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décimo. Revocación de la ayuda.-Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencias del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de julio de 1994.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Bellas Artes y Archivos y Directora general de Cooperación Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1994
  • Fecha de publicación: 11/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Ayudas
  • Cultura
  • Subvenciones

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